NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229787 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, Reglamento que en su Tercera Disposición Transitoria y Final dispone que la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, en coordi- nación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, reglamentará los procedimientos relacionados con los capítulos I, II y III del Título IV y capítulos I, II, III, IV y V del Título V de dicho Reglamento; Que, a fin de dar cumplimiento a la citada disposi- ción, esta Superintendencia, mediante Resoluciones Nº 046-2002-SUNARP/SN y Nº 122-2002-SUNARP/SN, de- signó la Comisión encargada de elaborar las normas re- glamentarias de los procedimientos relacionados con los capítulos mencionados, y proponer para su aprobación por la Alta Dirección el Proyecto Final de dichas normas; Que, la Comisión aludida en el considerando prece- dente, ha entregado el proyecto de normas reglamenta- rias de los capítulos citados, el mismo que forma parte del proyecto de Reglamento de Inscripciones del Regis- tro Público de Aeronaves, elaborado por la misma Comi- sión; Que, asimismo, por recomendación de la citada Co- misión, con fecha 10 de julio de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, como resultado del cual se han recibido diversas opiniones y sugerencias, algunas de las cuales se ha considerado conveniente incluir en el proyecto definitivo; Que, el texto final del Proyecto de Reglamento, fue aprobado por el Directorio de la Superintendencia Nacio- nal de los Registros Públicos, en su sesión de fecha 21 de agosto de 2002; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dic- tar las normas requeridas para la eficacia y seguri- dad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366; Estando a lo acordado, y en uso de la facultad confe- rida por el Artículo 7º, literal v), del Estatuto de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos, aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Inscrip- ciones del Registro Público de Aeronaves, el mismo que consta de un Glosario, Título Preliminar, cinco Títulos, ochenta y uno Artículos y cinco Disposiciones Transito- rias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos ÍNDICE GLOSARIO TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I :Disposiciones Generales Capítulo I Organización del Registro Capítulo II Calificación e Inscripción Capítulo III Otorgamiento y Cancelación de Matrí- cula TÍTULO II :Registro de Aeronaves Capítulo I Aspectos Generales Capítulo II De la Inmatriculación de la Aeronave y del Cierre de Partida Capítulo III De los Actos Inscribibles y su Cancela- ción TÍTULO III :Registro de MotoresCapítulo I Aspectos Generales Capítulo II De la Inmatriculación del Motor y del Cie- rre de Partida Capítulo III De los Actos Inscribibles y su Cancela- ción TÍTULO IV :Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II De los Actos Inscribibles y su Cancela- ción TÍTULO V :De las Anotaciones Preventivas y su Cancelación Disposiciones Transitorias y Finales REGLAMENT O DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO DE AERONAVES GLOSARIO En adelante y para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Cancelación de Matrícula o Desregistro: Acto por el cual se retira la matrícula otorgada a una aerona- ve. Certificado de Matrícula de Traslado: El otorgado al amparo del artículo 64º del Reglamento de la Ley. Certificado de Matrícula Definitivo: El otorgado al amparo del artículo 65º del Reglamento de la Ley. Certificado de Matrícula Provisional: El otorgado al amparo del artículo 66º del Reglamento de la Ley. Cierre de Partida: Medida administrativa que tiene como efecto impedir la extensión de nuevos asientos de inscripción en la partida cerrada. DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil. Folio Real: Técnica de organización de la partida re- gistral, en cuya virtud por cada aeronave o motor se abre una partida en la que se extienden las inscripciones rela- tivas a los mismos. Inmatriculación: Incorporación de las aeronaves y motores al Registro correspondiente. Inscripción: El término inscripción también compren- de a las anotaciones preventivas, salvo que este Regla- mento expresamente las diferencie. Ley: Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. RAP: Regulaciones Aeronáuticas del Perú. Registro Público de Aeronaves: Bajo esta termino- logía se comprende al Registro de Aeronaves, al Regis- tro de Motores y al Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves. Reglamento: El presente Reglamento. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Ae- ronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 050-2001-MTC. RGRP: El Reglamento General de los Registros Pú- blicos. SIGAD: El Sistema General de Administración Adua- nera. SUNARP: La Superintendencia Nacional de los Re- gistros Públicos. TÍTULO PRELIMINAR I. APLICACIÓN DE NORMAS El Registro Público de Aeronaves se rige por lo dis- puesto en este Reglamento, en el RGRP, en la Ley Nº 27261, su Reglamento con sus respectivos anexos téc- nicos, el Código Civil y los instrumentos internacionales vigentes. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria en el ámbito nacional, regula la inscripción de las aeronaves y motores aun cuando se encuentren en construcción, así como los actos y derechos que sobre ellos recaen, siempre que modifiquen la situación jurídi- ca de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 44º de la Ley.