Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Capitulo I Capitulo II Capitulo III

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Aspectos Generales De la Inmatriculacion del Motor y del Cierre de Partida De los Actos Inscribibles y su Cancelacion

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, se aprobo el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, Reglamento que en su Tercera Disposicion Transitoria y Final dispone que la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en coordinacion con la Direccion General de Aeronautica Civil, reglamentara los procedimientos relacionados con los capitulos I, II y III del Titulo IV y capitulos I, II, III, IV y V del Titulo V de dicho Reglamento; Que, a fin de dar cumplimiento a la citada disposicion, esta Superintendencia, mediante Resoluciones Nº 046-2002-SUNARP/SN y Nº 122-2002-SUNARP/SN, designo la Comision encargada de elaborar las normas reglamentarias de los procedimientos relacionados con los capitulos mencionados, y proponer para su aprobacion por la Alta Direccion el Proyecto Final de dichas normas; Que, la Comision aludida en el considerando precedente, ha entregado el proyecto de normas reglamentarias de los capitulos citados, el mismo que forma parte del proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, elaborado por la misma Comision; Que, asimismo, por recomendacion de la citada Comision, con fecha 10 de MORDAZA de 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, como resultado del cual se han recibido diversas opiniones y sugerencias, algunas de las cuales se ha considerado conveniente incluir en el proyecto definitivo; Que, el texto final del Proyecto de Reglamento, fue aprobado por el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion de fecha 21 de agosto de 2002; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP, dictar las normas requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 18º de la Ley Nº 26366; Estando a lo acordado, y en uso de la facultad conferida por el Articulo 7º, literal v), del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves, el mismo que consta de un Glosario, Titulo Preliminar, cinco Titulos, ochenta y uno Articulos y cinco Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos INDICE GLOSARIO TITULO PRELIMINAR TITULO I Capitulo I Capitulo II Capitulo III : Disposiciones Generales Organizacion del Registro Calificacion e Inscripcion Otorgamiento y Cancelacion de Matricula

TITULO IV : Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves Capitulo I Capitulo II Disposiciones Generales De los Actos Inscribibles y su Cancelacion

TITULO V : De las Anotaciones Preventivas y su Cancelacion Disposiciones Transitorias y Finales REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO PUBLICO DE AERONAVES GLOSARIO En adelante y para los efectos de este Reglamento se entendera por: Cancelacion de Matricula o Desregistro: Acto por el cual se retira la matricula otorgada a una aeronave. Certificado de Matricula de Traslado: El otorgado al MORDAZA del articulo 64º del Reglamento de la Ley. Certificado de Matricula Definitivo: El otorgado al MORDAZA del articulo 65º del Reglamento de la Ley. Certificado de Matricula Provisional: El otorgado al MORDAZA del articulo 66º del Reglamento de la Ley. Cierre de Partida: Medida administrativa que tiene como efecto impedir la extension de nuevos asientos de inscripcion en la partida cerrada. DGAC: Direccion General de Aeronautica Civil. Folio Real: Tecnica de organizacion de la partida registral, en cuya virtud por cada aeronave o motor se abre una partida en la que se extienden las inscripciones relativas a los mismos. Inmatriculacion: Incorporacion de las aeronaves y motores al Registro correspondiente. Inscripcion: El termino inscripcion tambien comprende a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. Ley: Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru. RAP: Regulaciones Aeronauticas del Peru. Registro Publico de Aeronaves: Bajo esta terminologia se comprende al Registro de Aeronaves, al Registro de Motores y al Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves. Reglamento: El presente Reglamento. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC. RGRP: El Reglamento General de los Registros Publicos. SIGAD: El Sistema General de Administracion Aduanera. SUNARP: La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. TITULO PRELIMINAR I. APLICACION DE NORMAS El Registro Publico de Aeronaves se rige por lo dispuesto en este Reglamento, en el RGRP, en la Ley Nº 27261, su Reglamento con sus respectivos anexos tecnicos, el Codigo Civil y los instrumentos internacionales vigentes. II. AMBITO DE APLICACION ESPACIAL El presente Reglamento es unico y su aplicacion es obligatoria en el ambito nacional, regula la inscripcion de las aeronaves y motores aun cuando se encuentren en construccion, asi como los actos y derechos que sobre ellos recaen, siempre que modifiquen la situacion juridica de los mismos de conformidad con lo previsto en el articulo 44º de la Ley.

TITULO II : Registro de Aeronaves Capitulo I Capitulo II Capitulo III Aspectos Generales De la Inmatriculacion de la Aeronave y del Cierre de Partida De los Actos Inscribibles y su Cancelacion

TITULO III : Registro de Motores

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