NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229800 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican la Ordenanza Nº 0009-2000, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados del distrito ORDENANZA N° 000010 Puente Piedra, 8 de agosto de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 8 de agosto del 2002; Visto la moción presentada por la Comisión Especial de Transporte en Vehículos Mayo- res y Menores, mediante el cual solicitan la modifica- ción de los Artículos 4°, 22°, 26° y el Cuadro de In- fracciones y Sanciones Administrativas de la Orde- nanza N°0009-2000. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194 ° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 47°, inciso 6, de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley N° 23853, señala que es competencia del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones, con sujeción a las Leyes, Ordenanzas y Edictos vigentes. Que, del análisis de la Ordenanza del servicio de transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, en el Articulo 4° Inc.16) establece “Deposito Oficial de Vehículos Menores: Local de propiedad Municipal o particular autorizado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el internamiento de los vehículos menores por infracción y sanciones de la presente Ordenanza”; el Art. 22° Inc. b) establece “Distancias no menores de 120 metros lineales, de un paradero otro, fuera del cercado del distrito de Puente Piedra”; el Art. 26° Inc. 6) y 7) “Portar la tarjeta de propiedad del vehículo y/o copia legalizada” “Portar la creden- cial del conductor” y el cuadro de Infracciones Admi- nistrativas de la Ordenanza Distrital de Puente Pie- dra del servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga. Que, es necesario agregar, corregir dichos artículos con la finalidad de darle mayor fluidez a la Ordenanza N° 0009-00 aprobada con fecha 6 de setiembre del 2000. Y, con el voto unánime de los once Regidores, previa deliberación del Pleno y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853; se aprue- ba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4°, 22°, 26° Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N°0009-2000. Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo 4° Inc.16 de la Ordenanza N°0009-2000, en los términos siguien- tes: Articulo 4° Inc.16) DICE: Deposito Oficial de Vehículo Menores: Local de pro- piedad Municipal o particular autorizado por la Municipa- lidad Distrital de Puente Piedra, para el internamiento de los vehículos menores por infracción y Sanciones de la presente Ordenanza.DEBE DECIR: Deposito Oficial de Vehículos Menores: Local de Pro- piedad Municipal o particular autorizado por la Municipa- lidad Distrital de Puente Piedra, para el internamiento de los vehículos menores por infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, debiendo estar el local previsto, equipamiento, seguridad de acuerdo a las normas que se establecen. Artículo Segundo.- AGREGAR, a la presente del Ar- tículo 4° un Inciso, de la Ordenanza N°0009-2000 en el término siguiente: 17) Internamiento del Vehículo: Ingreso de Vehículo al Depósito Oficial. Artículo Tercero.- MODIFICAR.- el Artículo 22° Inc. b) en el término siguiente: Articulo 22° Inc.b) DICE: Distancia no menores de 120 metros lineales, de un paradero a otro, fuera del cercado del distrito de Puente Piedra. DEBE DECIR: Distancia no menores de 250 metros a la redonda de un paradero a otro, fuera del cercado del distrito de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- MODIFICAR.- el Articulo 26° Inc. 6) y 7) de la Ordenanza N° 0009-2000 en los términos siguientes: Articulo 26° Inc. 6) DICE: Portar la tarjeta de propiedad del vehículo y/o copia legalizada. DEBE DECIR: Portar la credencial de propiedad del vehículo. Articulo 26° Inc.7) DICE : Portar la credencial del conductor. DEBE DECIR : Portar la credencial del conductor; que será visado por la autoridad administrativa, debiendo tener los siguien- tes requisitos: · Estar inscrito en una persona jurídica que cuente con el permiso de operación vigente. · Contar con la respectiva Licencia de conducir. · Haber realizado la Capacitación y Educación Vial, programado por la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE, el cuadro de In- fracciones y Sanciones Administrativas de la siguiente manera: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA Có- Infracciones Porcen- digo taje A) INFRACCIÓN AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA A-1 Por modificar la ruta autorizada, salvo indicación de la Policía. 3% UIT A-2 Por no contribuir en el aseo de la zona de trabajo (para- deros iniciales y finales). 1% UIT A-3 Por prestar servicios sin tener concesión o concesión vencida o cancelada. 5% UIT A-4 Por no comunicar a la autoridad administrativa sobre el incre- mento o sustituir vehículos 1% UIT