Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 0009-2000, que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados del distrito
ORDENANZA N° 000010 MORDAZA MORDAZA, 8 de agosto de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 8 de agosto del 2002; Visto la mocion presentada por la Comision Especial de Transporte en Vehiculos Mayores y Menores, mediante el cual solicitan la modificacion de los Articulos 4°, 22°, 26° y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N°0009-2000. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194 ° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Art. 47°, inciso 6, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, senala que es competencia del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones, con sujecion a las Leyes, Ordenanzas y Edictos vigentes. Que, del analisis de la Ordenanza del servicio de transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados, en el Articulo 4° Inc.16) establece "Deposito Oficial de Vehiculos Menores: Local de propiedad Municipal o particular autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el internamiento de los vehiculos menores por infraccion y sanciones de la presente Ordenanza"; el Art. 22° Inc. b) establece "Distancias no menores de 120 metros lineales, de un paradero otro, fuera del cercado del distrito de MORDAZA Piedra"; el Art. 26° Inc. 6) y 7) "Portar la tarjeta de propiedad del vehiculo y/o MORDAZA legalizada" "Portar la credencial del conductor" y el cuadro de Infracciones Administrativas de la Ordenanza Distrital de MORDAZA MORDAZA del servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga. Que, es necesario agregar, corregir dichos articulos con la finalidad de darle mayor fluidez a la Ordenanza N° 0009-00 aprobada con fecha 6 de setiembre del 2000. Y, con el MORDAZA unanime de los once Regidores, previa deliberacion del Pleno y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N°23853; se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4°, 22°, 26° Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA N°0009-2000. Articulo Primero.- MODIFICAR, el Articulo 4° Inc.16 de la Ordenanza N°0009-2000, en los terminos siguientes: Articulo 4° Inc.16) DICE: Deposito Oficial de Vehiculo Menores: Local de propiedad Municipal o particular autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el internamiento de los vehiculos menores por infraccion y Sanciones de la presente Ordenanza.

Deposito Oficial de Vehiculos Menores: Local de Propiedad Municipal o particular autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el internamiento de los vehiculos menores por infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, debiendo estar el local previsto, equipamiento, seguridad de acuerdo a las normas que se establecen. Articulo Segundo.- AGREGAR, a la presente del Articulo 4° un Inciso, de la Ordenanza N°0009-2000 en el termino siguiente: 17) Internamiento del Vehiculo: Ingreso de Vehiculo al Deposito Oficial. Articulo Tercero.- MODIFICAR.- el Articulo 22° Inc. b) en el termino siguiente: Articulo 22° Inc.b) DICE: Distancia no menores de 120 metros lineales, de un paradero a otro, fuera del cercado del distrito de MORDAZA Piedra. DEBE DECIR: Distancia no menores de 250 metros a la redonda de un paradero a otro, fuera del cercado del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo Cuarto.- MODIFICAR.- el Articulo 26° Inc. 6) y 7) de la Ordenanza N° 0009-2000 en los terminos siguientes: Articulo 26° Inc. 6) DICE: Portar la tarjeta de propiedad del vehiculo y/o MORDAZA legalizada. DEBE DECIR: Portar la credencial de propiedad del vehiculo. Articulo 26° Inc.7) DICE : Portar la credencial del conductor. DEBE DECIR : Portar la credencial del conductor; que sera visado por la autoridad administrativa, debiendo tener los siguientes requisitos: · Estar inscrito en una persona juridica que cuente con el permiso de operacion vigente. · Contar con la respectiva Licencia de conducir. · Haber realizado la Capacitacion y Educacion Vial, programado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra. Articulo Quinto.- MODIFIQUESE, el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la siguiente manera:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA
Codigo Infracciones Porcentaje

A) INFRACCION AL TRANSPORTADOR O PERSONA JURIDICA A-1 A-2 A-3 A-4 Por modificar la ruta autorizada, salvo indicacion de la Policia. Por no contribuir en el aseo de la MORDAZA de trabajo (paraderos iniciales y finales). Por prestar servicios sin tener concesion o concesion vencida o cancelada. Por no comunicar a la autoridad administrativa sobre el incremento o sustituir vehiculos 3% UIT 1% UIT 5% UIT 1% UIT

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