Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los Bonos Corporativos denominados "Bonos YURA - Primera Emision del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda YURA", hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de las obligaciones a que se refiere el articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- El registro y la inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a YURA S.A.; al Banco de Credito del Peru en su calidad de entidad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 16508

Que es necesario crear una Comision Ambiental Regional - CAR MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para la region, asi como elabore propuestas para la gestion y politica ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comision Ambiental Regional - MORDAZA representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, academico, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental de su jurisdiccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Ambiental Regional CAR- MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel de la Region Puno. Articulo 2º.- La CAR MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinacion y concertacion de la politica ambiental a nivel regional. 2. Organo consultivo de la Secretaria Ejecutiva Regional. 3. Proponer y desarrollar participativamente el Plan de accion y la Agenda Ambiental Regional (Region Puno), que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. 5. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los programas que este coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. 7. Facilitar el tratamiento apropiado y solucion de los conflictos ambientales. 8. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales. 9. Promover la recuperacion ambiental del Lago Titicaca. 10. Promover el desarrollo de procesos que reviertan los problemas ambientales urbanos y rurales del departamento de Puno. 11. Impulsar propuestas de mejoramiento y manejo sostenible de los camelidos sudamericanos en el departamento de Puno. Articulo 3º.- La CAR MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Puno. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Puno. - 1 representante titular de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de los colegios profesionales de Puno. - 1 representante de la Universidad Nacional del Altiplano. - 1 representante de la Camara de Comercio y Produccion de Puno. - 1 representante del Sector Privado de Turismo. - 1 representante del Proyecto Binacional BiodiversidadALT. - 1 representante del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca- PELT. - 1 representante de la Direccion Regional de Educacion. - 1 representante de la Iglesia Catolica de Puno. - 1 representante de las organizaciones de mujeres del departamento de Puno. - 1 representante de las Comunidades Campesinas del departamento de Puno. - 1 representante de la Asociacion Departamental de Alpaqueros de Puno. La CAR - MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidades, competencia e interes en la problematica ambiental de la region. Articulo 4º.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposicion Transitoria.- Los representantes de los organismos no gubernamentales especializadas en asuntos ambientales (ONGs), los colegios profesionales, las organizaciones de mujeres, los empresarios del sector turismo y las comunidades campesinas, seran elegidos mediante el siguiente procedimiento:

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Crean la Comision Ambiental Regional - CAR MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2002-CD/CONAM
MORDAZA, 3 de enero de 2002 Que el articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el articulo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear y decidir sobre la composicion de las Comisiones Ambientales Regionales, crear grupos tecnicos y programas de caracter multisectorial y regional para facilitar la gestion ambiental; Que el articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Ambientales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el MORDAZA, bajo los fundamentos del MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental (MEGA);

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