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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 229985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de progra- mas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los Bonos Cor- porativos denominados "Bonos YURA - Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos Representativos de Deuda YURA", hasta por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) así como el registro del complemento del prospecto informativo corres- pondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones a que se refiere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolución CO- NASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su ins- cripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anti- cipado no hayan culminado. El plazo de colocación es pro- rrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Re- gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a YURA S.A.; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora y Representante de los Obligacionistas; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 16508 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Crean la Comisión Ambiental Regional - CAR Puno DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2002-CD/CONAM Lima, 3 de enero de 2002 Que el artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional am- biental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear y decidir sobre la com- posición de las Comisiones Ambientales Regionales, crear grupos técnicos y programas de carácter multisectorial y regional para facilitar la gestión ambiental; Que el artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específicas de las Comisiones Ambientales Regionales como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel re- gional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar activi- dades y programas orientados a descentralizar capacida- des de gestión ambiental en el país, bajo los fundamentos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA);Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regio- nal - CAR Puno que coordine acciones entre las institu- ciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para la región, así como elabore propues- tas para la gestión y política ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - Puno representen a las instituciones locales de los sectores público, privado empresarial, aca- démico, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental de su jurisdicción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional - CAR- Puno, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel de la Región Puno. Artículo 2º.- La CAR Puno tiene las siguientes funcio- nes: 1. Órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional. 2. Órgano consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regio- nal. 3. Proponer y desarrollar participativamente el Plan de acción y la Agenda Ambiental Regional (Región Puno), que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 4. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. 5. Representar a las instituciones locales ante el CO- NAM y los programas que éste coordine. 6. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplica- ción y evaluación de los instrumentos de gestión ambien- tal y la ejecución de políticas ambientales. 7. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales. 8. Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 locales. 9. Promover la recuperación ambiental del Lago Titica- ca. 10. Promover el desarrollo de procesos que reviertan los problemas ambientales urbanos y rurales del departa- mento de Puno. 11. Impulsar propuestas de mejoramiento y manejo sostenible de los camélidos sudamericanos en el departa- mento de Puno. Artículo 3º.- La CAR Puno se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Puno. - 1 representante de la Municipalidad Provincial de Puno. - 1 representante titular de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de los colegios profesionales de Puno. - 1 representante de la Universidad Nacional del Altipla- no. - 1 representante de la Cámara de Comercio y Produc- ción de Puno. - 1 representante del Sector Privado de Turismo. - 1 representante del Proyecto Binacional Biodiversidad- ALT. - 1 representante del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca- PELT. - 1 representante de la Dirección Regional de Educa- ción. - 1 representante de la Iglesia Católica de Puno. - 1 representante de las organizaciones de mujeres del departamento de Puno. - 1 representante de las Comunidades Campesinas del departamento de Puno. - 1 representante de la Asociación Departamental de Alpaqueros de Puno. La CAR - Puno representa a las personas, institucio- nes públicas y privadas con responsabilidades, compe- tencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- Los representantes de los organismos no gubernamentales especializadas en asuntos ambientales (ONGs), los colegios profesionales, las organizaciones de mujeres, los empresarios del sector turismo y las comunidades campesinas, serán elegidos mediante el siguiente procedimiento: