NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 388-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 926-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política “Movimiento Independiente Juntos a la Solución” contra la Resolución Nº 2, de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Huaura declaró la nulidad de la Resolución Nº 1 e improcedente la inscripción de la Lista de Candida- tos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política “Movimiento Independiente Juntos a la Solución”, para el Concejo Distrital de Paramonga, pro- vincia de Barranca, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Paramonga un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con siete (7) regidores; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Cresencia Lucila Flores Romero al cargo de alcalde, de doña Sonia Luz Corrales Rodríguez de Espinoza y Dina Azucena Robles Hilario, ambas candidatas al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser ele- gido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior reso- lución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Movimien- to Independiente Juntos a la Solución” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 2 de fecha 28 de agosto de2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de can- didatos para el Concejo Distrital de Paramonga, presenta- da por la organización política recurrente; y REFORMÁN- DOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaura y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los res- pectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 389-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre del año 2002, la apelación de la Resolución Nº 346-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del presente año, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Oscar Rimberto Mamani Calla, personero legal del Partido Democrático Somos Perú acreditado ante el Jura- do Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 346-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró im- procedente la inscripción de la lista de candidatos pre- sentada por el Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Municipal Distrital de Macarí, provincia de Mel- gar, departamento de Puno, por no adjuntarse con la so- licitud presentada el 19 de agosto del año 2002 el docu- mento de identidad del candidato a regidor ubicado en el orden número 1; Que el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, estable que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como fi- guran en el documento nacional de identidad; cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Esta- do consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determina- dos por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 346-2002-JEE- SR/JNE de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, tenién- dose por admitida la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente, para el Concejo Mu- nicipal Distrital de Macarí. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de las partes interesa- das el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción y de tachas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General