Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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RESOLUCION Nº 388-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 926-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Juntos a la Solucion" contra la Resolucion Nº 2, de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura declaro la nulidad de la Resolucion Nº 1 e improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Movimiento Independiente Juntos a la Solucion", para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Paramonga un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con siete (7) regidores; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA candidatas al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica "Movimiento Independiente Juntos a la Solucion" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 2 de fecha 28 de agosto de

2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huaura y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 389-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de setiembre del ano 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 346-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del presente ano, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA Rimberto MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Democratico Somos Peru acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 346-2002-JEE-SR/JNE el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Democratico Somos Peru para el Concejo Municipal Distrital de Macari, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no adjuntarse con la solicitud presentada el 19 de agosto del ano 2002 el documento de identidad del candidato a regidor ubicado en el orden numero 1; Que el numeral 2) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, estable que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos en el caso de autos; Que el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Partido Democratico Somos Peru; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 346-2002-JEESR/JNE de fecha 26 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente, para el Concejo Municipal Distrital de Macari. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de las partes interesadas el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion y de tachas correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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