NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 35
Pág. 230057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 impuesto de Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310.00). El número máximo de cuotas aplicables es de sesen- ta (60) de acuerdo a los tramos señalados y la cuota ini- cial es de cinco por ciento (5%), no pudiendo fraccionar- se las deudas que hayan sido materia de fraccionamien- to previo, aún en el caso de acumulación con otras, salvo en caso de fusiones, transformaciones, y/o similares. Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 310,00 hasta S/. 10.000,00 2-24 cuotas De S/. 10.000,01 hasta S/. 25.000,00 0-36 cuotas De S/. 25.000,01 hasta S/. 50.000,00 0-48 cuotas Más de S/. 50.000,01 0-60 cuotas Igualmente por excepción, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el artículo 19º del Decreto Legis- lativo Nº 776 podrán fraccionar sus deudas hasta en 36 cuotas con una cuota inicial del tres por ciento (3%). Se podrá admitir el fraccionamiento de la deuda por terceros siempre que se acredite legítimo interés, previa verificación de la identidad y conformidad discrecional del Jefe de Control y Recaudación. La decisión es irrecurri- ble. En el caso de los convenios de fraccionamiento que registren cuotas pendientes de pago, puede refinanciar- se en su totalidad a través de una Addenda hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas, cancelándose en la fecha de suscripción la primera de estas cuotas. Artículo Noveno.- De la Tasa de Interés de Fraccio- namiento (TIF): A la deuda tributaria fraccionada se le aplica el uno con 28/100 por ciento (1,28%) mensual y a la deuda administrativa, la Tasa Activa del Mercado Promedio Pon- derado que señala la Superintendencia de Banca y Se- guros, en ambos casos el interés es a rebatir. Artículo Décimo.- Facultad discrecional: El incumplimiento en el pago de dos (3) cuotas, segui- das o (4) alternadas, entendiéndose por no pago el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Directoral de pérdida de be- neficio emitida por la Oficina de Rentas y la posterior eje- cución de las medidas de cobranza coactiva por la totali- dad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago actualizados con el 100% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Artículo Undécimo.- De las Garantías: Cuando la deuda a fraccionarse supere las 30 UIT, en el caso de Personas Naturales o 120 UIT, en el caso de Personas Jurídicas respectivamente, el deudor deberá otorgar Carta Fianza a favor de la Municipalidad de San Isidro. La Carta Fianza deberá ser irrevocable, emitida por una entidad del sistema bancario y financiero a favor de la Municipalidad de San Isidro, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, con vigencia de hasta 30 días ca- lendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, deberá emitirse por un importe que ex- ceda en diez por ciento (10%) el monto total de la deuda materia del fraccionamiento no sujeta a garantía y debe- rá formalizarse conjuntamente con la presentación de la solicitud de acogimiento al BERTA 2002. Artículo Duodécimo.- De la Renovación: La Carta Fianza tendrá una vigencia de seis (6) me- ses, renovable por el importe adeudado a la fecha de renovación, incrementado en un diez por ciento (10%). Si la Carta Fianza no fuera renovada antes del primer (1) día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se procederá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno. Artículo Décimo Tercero.- Los contribuyentes que por efecto de la Actualización Catastral hayan sido objeto de Resoluciones de deter- minación de deuda tributaria, podrán acogerse a la pre- sente Ordenanza.CAPÍTULO IV AMNISTÍA ESPECIAL SOBRE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Y PAGO DE ADEUDOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Artículo Décimo Cuarto.- Los contribuyentes que por efecto de la Actualización Catastral y consiguiente Fis- calización han sido objeto de Resoluciones de Deter- minación de deuda tributaria con valores actualizados del Impuesto Predial y los Arbitrios pertinentes, están exo- nerados de la mora e intereses y la obligatoriedad del pago del monto insoluto a partir del mes siguiente a la notificación de la Resolución de Determinación. Artículo Décimo Quinto.- Aquellos contribuyentes que no hayan sido objeto de la Actualización y Fiscaliza- ción Catastral y voluntariamente presenten hasta el 31 de diciembre del 2002 su Declaración Jurada sobre modifi- caciones de áreas, construcción y acabados, estarán exo- nerados de intereses y multas y, obligados al pago del monto insoluto a partir del próximo ejercicio fiscal. Artículo Décimo Sexto.- La Amnistía a que se refie- re el presente Capítulo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento: Encargar a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Admi- nistración y sus respectivas dependencias, y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De las Sanciones Administrativas: Déjese sin efecto las multas administrativas deriva- das de la comisión de infracciones y que fueron impues- tas durante los ejercicios fiscales 1990 hasta 1998 y que registran saldos por cobrar al 31 de agosto 2002, autori- zándose su castigo y quiebre respectivo. Tercera.- De la prioridad: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al des- pacho de Alcaldía a dictar las disposiciones regla- mentarias que sean necesarias para su cumplimiento. Cuarta.- De la ejecución coactiva de deudas: Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva durante la vigencia de la presente Or- denanza, y déjese sin efecto el pago de las costas y cos- tos de los obligados que se acojan al BERTA 2002. Los pagos de costas y costos que se hubieran realizado an- teriormente no serán materia de devolución. Quinta.- Del instructivo: Facúltese al Director de la Oficina de Rentas, de ser necesario la aprobación del instructivo de la presente Or- denanza, el cual deberá ser publicado en el Portal insti- tucional para su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 16583 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Dejan en suspenso otorgamiento de la buena pro en proceso de selección con- vocado para la construcción de pues- tos de venta del mercado minorista Las Capullanas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 747-2002-A/MPP San Miguel de Piura, 3 de setiembre del 2002