NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230056 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Ley Nº 23853 establecen que los Gobiernos Loca- les tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario en mención establece que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, igualmente la Municipalidad de San Isidro viene ejecutando la Actualización Catastral de las 788 Manza- nas con aproximadamente 50,000 unidades catastrales en la jurisdicción, con inspecciones de campo a través de la División de Control Urbano y Catastro de la Direc- ción de Desarrollo Urbano cuyo levantamiento de informa- ción conlleva presunción de subvaluación en las áreas de terreno, en áreas de construcción y de acabados, la que sirve de base para el proceso de fiscalización; Que, la información catastral es coordinada con la Ofi- cina de Rentas la que con arreglo al Artículo 43º del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario quien determina la deuda tributaria acotando las del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales cuyas acciones para exigir su pago y aplicaciones de las sanciones prescribe a los cuatro años (4) y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la Declaración respectiva; Que, a fin de garantizar la veracidad de la información de la Base de Datos Predial es conveniente otorgar una amnistía especial para el saneamiento de los valores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Ley Nº 23853 aprobó por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación de Actas la siguiente: ORDENANZA SOBRE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Y DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL TÍTULO PRIMERO "BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdic- ción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y Administrativa sus siglas BERTA 2002, aplicable para to- dos aquellos contribuyentes que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tribu- tos y multas), o no tributarias (multas administrativas) hasta el 31 de agosto del 2002. Artículo Tercero.- Plazo: El plazo para acogerse al BERTA 2002 es del 16 de setiembre al 31 de Octubre del 2002. CAPÍTULO II DEL BERTA 2002 Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias: Por el acogimiento al BERTA 2002 se extinguen las multas tributarias, los recargos, intereses y reajustes, ca-pitalización de interese s así como los gastos y costas procesales. La condonación de la multa tributaria no exi- me al obligado de cumplir con la obligación formal pen- diente. Artículo Quinto.- De las Multas Administrativas: El BERTA 2002 en materia administrativa se aplica conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrati- vas de los ejercicios 1999 al 2002, se condonará el cin- cuenta por ciento (50%) de la sanción impuesta. 2. En lo que se refiere a los ajustes de la deuda, se condonará el 100%. 3. El pago de la sanción administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligación que dio origen a la imposición de la sanción. 4. Si la deuda está en cobranza coactiva, se condo- nará el pago de las costas y costos administrativos. Artículo Sexto.- Modalidad: Para acogerse al BERTA 2002 los deudores optarán por las siguientes modalidades: - Al contado. - Pago fraccionado. - Podrá admitirse pagos menores al total de la deuda siempre que se cancele el/los de mayor antigüedad, por ejercicio y por tributo. - Se aceptarán fórmulas mixtas que impliquen pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corres- ponda a la deuda de mayor antigüedad. Artículo Sétimo.- Formalidades: Si el obligado desea acogerse al BERTA 2002 procede- rá conforme a lo establecido en los siguientes casos : 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tri- butario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Isidro, los interesados presentarán su solicitud de acogimiento en formato establecido por la Oficina de Rentas, en los siguientes casos: a. Deudas en proceso de ejecución coactiva, luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones, se procederá a suspender la acción de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas b. Deudas fraccionadas, con convenio en trámite : La Unidad de Control y Recaudación liquidará el importe a cancelarse, equivalente al tributo insoluto de las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c. Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, o reconsideración administrativa : Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento con firma certificada ante fun- cionario responsable delegado por el Director de la Oficina de Rentas y copia fedateada de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o con- trovertido judicialmente deberá adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos antes mencionados, dejará sin efecto los benefi- cios obtenidos del BERTA 2002, tomándose los pagos realizados como pagos a cuenta y en el caso de fraccio- namiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario. 4. Si después del acogimiento al BERTA 2002, se in- terpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria, reconsideración administrativa, recurso de ape- lación; se resolverá cada caso dejando sin efecto los beneficios concedidos. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Del fraccionamiento: Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar sus deudas tributarias o adm inistrativas, salvo la derivada del