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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

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Pág. 211 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 personero legal del Partido Acción Popular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; y, en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2002-120-JEE- Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete presentada por el Partido Acción Popular. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 443-2002-JNE Expediente Nº 977-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 208-2002-JEE-SANTA del 29 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San- ta, interpuesta por Enrique Francisco Pérez Reyes, per- sonero legal titular de la organización política nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el Ju- rado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Santa declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por el Frente Independiente Mora- lizador para el Concejo Distrital de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lis- ta de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Santa un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representan- tes libremente elegidos, así como al acceso, en condicio- nes de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par-ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Haydeé Asian de Castillo al cargo de alcalde y doña Adriana Pu- machay Paredes al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Francisco Pérez Re- yes, personero legal titular de la organización política nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa; y, en conse- cuencia, REVOCAR la Resolución Nº 208-2002-JEE- SANTA de fecha 28 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, provincia de Santa, departa- mento de Ancash, presentada por el Frente Independiente Moralizador; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Santa y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 444-2002-JNE Expediente Nº 959-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación contra la Resolución Nº 001-2002-174-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Cañete, interpuesta por don Guillermo Ayllón Muñante, personero legal de la organización política na- cional Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2002-174-JEE-Ca- ñete del 23 de agosto de 2002, rectificada por Resolu- ción Nº 002-2002-174-JEE-Cañete del 29 del mismo mes y año, el Jurado Electoral Especial de Cañete, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por la orga- nización política nacional Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género es- tablecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales EspecialesPág. 230003