Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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personero legal del Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-120-JEECanete de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Canete presentada por el Partido Accion Popular. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 443-2002-JNE Expediente Nº 977-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 208-2002-JEE-SANTA del 29 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el Frente Independiente Moralizador para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor par-

ticipacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Asian de MORDAZA al cargo de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pumachay MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Santa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 208-2002-JEESANTA de fecha 28 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Frente Independiente Moralizador; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 444-2002-JNE Expediente Nº 959-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion contra la Resolucion Nº 001-2002-174-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Munante, personero legal de la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-2002-174-JEE-Canete del 23 de agosto de 2002, rectificada por Resolucion Nº 002-2002-174-JEE-Canete del 29 del mismo mes y ano, el MORDAZA Electoral Especial de Canete, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales

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