NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 214 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 regidores, presentada por la organización política local Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo, para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Ba- rranca, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electo- rales presentaron ante los Jurados Electorales Espe- ciales las respectivas solicitudes de inscripción de can- didatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002- JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el nú- mero de regidores de cada Concejo Municipal, corres- pondiendo al distrito de Paramonga un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) can- didata mujer para el cargo de alcalde y, cinco (5) can- didatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lis- ta de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inci- so 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciu- dadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida políti- ca y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal correspon- de al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la ma- yor participación de la ciudadanía en los procesos elec- torales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candi- dato a alcalde sea mujer, y que sumada a las candida- tas mujeres de la lista de regidores alcancen el núme- ro mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Que no obstante que el apelante no habría cumpli- do con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcenta- je no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldía; y te- niendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Ruth Flor Caldas Bermúdez al cargo de alcalde y Rosa Esther Yúncar Gonzales y Margarita Torres Ro- que de Broncano a los cargos de regidores, la lista pre- sentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Carlos Bocane- gra García, personero legal de la organización política local Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Número Dos de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que decla- ró improcedente la solicitud de inscripción de candida- tos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, presentada por el Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pue- blo; y, REFORMÁNDOLA, ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huaura y de la parte interesadael contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 440-2002-JNE Expediente Nº 960-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación contra la Resolución Nº 001-2002-120-JEE-Cañete del 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Cañete, interpuesta por don Marcelo De La Cruz Quiroz, personero legal de la organización política nacio- nal Partido Acción Popular acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Cañete, declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política na- cional Partido Acción Popular para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, por no haber cumpli- do con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la pro- vincia de Cañete un mínimo de cuatro (4) candidatos mu- jeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto es improcedente su inscripción; Que el numeral 2) de artículo II del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supleto- riamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo dis- tinto; principio que no es de aplicación al trámite de soli- citud de inscripción de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya presentación se encuentra prevista de manera expresa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Marcelo De La Cruz Quiroz,Pág. 230002