Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

regidores, presentada por la organizacion politica local Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo, para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Paramonga un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yuncar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a los cargos de regidores, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Numero Dos de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo; y, REFORMANDOLA, ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huaura y de la parte interesada

el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 440-2002-JNE Expediente Nº 960-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion contra la Resolucion Nº 001-2002-120-JEE-Canete del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por don MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canete, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional Partido Accion Popular para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provincia de Canete un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto es improcedente su inscripcion; Que el numeral 2) de articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya MORDAZA se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA,

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