Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 437-2002-JNE MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 925-2002 MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTA:

Pag.Pag. 213 230001
RESOLUCION Nº 438-2002-JNE

En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 9372002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal alterno de la organizacion politica Movimiento Independiente "Unidos por Juliaca" contra la Resolucion Nº 3722002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente "Unidos por Juliaca", para el Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber presentado en su lista como candidato al cargo de regidor, al personero legal titular de la citada organizacion politica; Que la organizacion politica apelante, ha cumplido con presentar la lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, integrada por un candidato a la alcaldia y por once candidatos para los cargos de regidores, que es el numero legal que le corresponde a dicha provincia en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que la organizacion politica Movimiento Independiente "Unidos por Juliaca" acredito ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA Ito Amanqui como su personero legal titular, quien se presento como candidato al cargo de regidor por la lista de la citada organizacion, cuando aun poseia la calidad de personero legal titular de la misma; habiendo presentado su renuncia al cargo de personero legal titular con posterioridad al vencimiento de la fecha para la MORDAZA de listas de candidatos; Que conforme lo establecido por el articulo 141º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA en que postulen; a su vez, mediante Resolucion Nº 269-2002-JNE publicada el 9 de agosto del presente ano, se aprobo la Directiva Nº 004-2002-ERM/JNE, que establece, claramente, en su numeral 5, que no pueden ser personeros de la organizacion politica los candidatos a algun cargo regional o municipal en el MORDAZA electoral en el que postulen; Que los demas ciudadanos integrantes de la lista tienen MORDAZA su derecho a ser elegidos en el presente MORDAZA electoral; conforme se encuentra reconocido en el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; garantizando asi, este Supremo Organo Electoral la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente "Unidos por Juliaca"; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 372-2002-JEESR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial San Roman; y, REFORMANDOLA, ordena la inscripcion de la lista de candidatos para la provincia de San MORDAZA presentada por la organizacion politica recurrente excluyendo de la misma al candidato al cargo de regidor don MORDAZA MORDAZA Ito Amanqui. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

En audiencia publica de fecha 11 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 203-2002-JEE-/ HM, de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane-Moho, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Aracayo MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancane; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 203-2002-JEE-/HM de fecha 21 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancane-Moho declaro fundada la tacha formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el candidato a la alcaldia del Partido Reconstruccion Democratica, senor MORDAZA MORDAZA Aracayo Valencia; Que por Sentencia de fecha 17 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia impone a MORDAZA MORDAZA Aracayo MORDAZA tres anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos, como autor del delito de peculado; en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Huancane; Que el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan incursos en causal de tacha los que hayan sufrido condena por delito doloso; lo que esta acreditado en el caso de autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Reconstruccion Democratica, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 203-2002-JEE/HM de fecha 21 de agosto de 2002, que declaro fundada la tacha contra el candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancane. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancane-Moho y de los interesados, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 439-2002-JNE Expediente Nº 957-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Numero Dos de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y

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