NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 213 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 437-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 937- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el persone- ro legal alterno de la organización política Movimiento Inde- pendiente “Unidos por Juliaca” contra la Resolución Nº 372- 2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que m ediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de San Román declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de al- calde y regidores, presentada por la organización políti- ca Movimiento Independiente “Unidos por Juliaca”, para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, por haber presentado en su lista como candidato al cargo de regidor, al personero legal titular de la citada organización política; Que la organización política apelante, ha cumplido con presentar la lista de candidatos al Concejo Provincial de San Román, integrada por un candidato a la alcaldía y por once candidatos para los cargos de regidores, que es el número legal que le corresponde a dicha provincia en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que la organización política Movimiento Independiente “Unidos por Juliaca” acreditó ante el Jurado Electoral Espe- cial de San Román a don Oswaldo Adrian Ito Amanqui como su personero legal titular, quien se presentó como candida- to al cargo de regidor por la lista de la citada organización, cuando aún poseía la calidad de personero legal titular de la misma; habiendo presentado su renuncia al cargo de personero legal titular con posterioridad al vencimiento de la fecha para la presentación de listas de candidatos; Que conforme lo establecido por el artículo 141º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los candidatos no podrán ser personeros en el proceso en que postulen; a su vez, mediante Resolución Nº 269-2002-JNE publica- da el 9 de agosto del presente año, se aprobó la Directi- va Nº 004-2002-ERM/JNE, que establece, claramente, en su numeral 5, que no pueden ser personeros de la orga- nización política los candidatos a algún cargo regional o municipal en el proceso electoral en el que postulen; Que los demás ciudadanos integrantes de la lista tienen expedito su derecho a ser elegidos en el presente proceso electoral; conforme se encuentra reconocido en el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; garan- tizando así, este Sup remo Órgano Electoral la mayor parti- cipación de la ciudadanía en los procesos electorales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la organización polí- tica Movimiento Independiente “Unidos por Juliaca”; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 372-2002-JEE- SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial San Román; y, REFORMÁNDO- LA, ordena la inscripción de la lista de candidatos para la provincia de San Román presentada por la organización política recurrente excluyendo de la misma al candidato al cargo de regidor don Oswaldo Adrián Ito Amanqui. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Román y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 438-2002-JNE Expediente Nº 925-2002 Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 11 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 203-2002-JEE-/ HM, de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Huancané-Moho, interpuesto por Francisco Fernando Aracayo Valencia, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancané; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 203-2002-JEE-/HM de fecha 21 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Huancané-Moho declaró fundada la tacha formulada por los señores Esteban Vilca Barrantes y Abdón Justo Apaza contra el candidato a la alcaldía del Partido Re- construcción Democrática, señor Francisco Fernando Ara- cayo Valencia; Que por Sentencia de fecha 17 de julio de 2001, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia impone a Francisco Fernando Aracayo Valencia tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años, como autor del delito de peculado; en agravio del Estado - Municipalidad Pro- vincial de Huancané; Que el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el literal c) del nume- ral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, dispone que están incursos en causal de tacha los que hayan sufrido condena por delito doloso; lo que está acreditado en el caso de autos; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Reconstrucción De- mocrática, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 203-2002-JEE/HM de fecha 21 de agosto de 2002, que declaró fundada la tacha contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancané. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huancané-Moho y de los intere- sados, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 439-2002-JNE Expediente Nº 957-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002. VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Número Dos de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, in- terpuesta por Eduardo Carlos Bocanegra García, perso- nero legal de la organización política local Movimiento Independiente Del Pueblo y Para El Pueblo; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Huaura declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde yPág. 230001