NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 dores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en ESTADO de UR- GENCIA la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a partir del día 23 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2002, desagregado en los siguientes ítems: 1.1 Objeto :Adquisición de Leche Evaporada Cantidad :632,635 Unidades (Tarro de Leche de 410 gr. c/u) Precio Unitario :1.82 Nuevos Soles Monto :S/. 1'151,395.70 Nuevos Soles Fuentes de financiamiento :(13) Transferencia Programa Vaso de Leche 1.2 Objeto :Adquisición de Hojuelas de Quinua Cantidad :71.196400 TM Precio Unitario :3,680.00 Monto :S/. 262,002.752 Nuevos Soles Fuentes de financiamiento :(13) Transferencia Programa Vaso de Leche Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Acuerdo al Comité Especial Permanente, confor- me lo establece el Artículo 34º del Reglamento de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Dispénsese de la Lectura y Aproba- ción del Acta. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Secre- taría General la notificación del presente Acuerdo de Con- cejo a la Contraloría General de la República, a Consuco- de y otras Instituciones Públicas del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO MEDINA PÉREZ Alcalde 16787 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Beneficio Tributario y Admi- nistrativo a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 090/MDS Surquillo, 13 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesión Ordina- ria del 13 de setiembre del 2002, CON EL VOTO DE LA MAYORÍA LEGAL DE LOS SEÑORES REGIDORES y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- CREACIÓN DEL BENEFICIO Créase el presente Beneficio Tributario y Administrativo aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Comprende las deudas tributarias generadas a la fe- cha, sobre las cuales no se haya ejercido medidas cautela- res de embargo. Los Tributos comprendidos son los siguientes: -Impuesto Predial. -Tasa de Arbitrios Municipales.-Tasa de Licencia de Funcionamiento. -Impuesto de Alcabala. Asimismo, también comprende las Multas Adminis- trativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de acogimiento será del 16 al 30 de setiem- bre del 2002. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE Y COSTAS CO- ACTIVAS A las deudas tributarias señaladas en el Artículo Se- gundo de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de las costas del procedimiento coactivo, de los intereses moratorios y del factor de reajuste. Además, en el caso de. 1.ARBITRIOS: 1.1Los contribuyentes que paguen la totalidad o parcialmente sus deudas de arbitrios correspondientes a los períodos de 1995 a 1997 se les condonará el 50% del tributo insoluto, incluyendo los gastos administra- tivos. 1.2Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas de arbitrios correspondientes a los períodos 1998 a 2001 se les condonará el 15% del monto insoluto. Inclu- yendo los gastos administrativos. 1.3Los contribuyentes que paguen la totalidad de su deuda de arbitrios correspondiente al período 2002 se les condonará el 15% del monto insoluto, incluyendo los gas- tos administrativos. 2.LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 2.1Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas de Licencia de Funcionamiento se les condo- nará el 50% del monto insoluto, incluyendo los gastos admi- nistrativos. 3.ARBITRIOS DE MERCADOS: 3.1Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas de arbitrios de tiendas y puestos de mercados, correspondientes a los períodos de 1995 a 2002 se les condonará el 50% del monto insoluto, incluyendo los gas- tos administrativos. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS Los fraccionamientos incumplidos, que tengan dos o más cuotas vencidas, serán anulados e imputados de acuer- do al Código Tributario, permitiendo el acogimiento de los contribuyentes a la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuo- tas no vencidas, podrán cancelar las mismas, condo- nándoseles los intereses moratorios y un descuento del 15% del monto insoluto cuando corresponda a los arbitrios, y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuando co- rresponda al impuesto predial. Artículo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que no hubiesen realizado el in- greso o descargo respecto a la adquisición o transfe- rencia de predios de todo tipo de acto jurídico, asimis- mo por ampliaciones, cambios de uso y valor, podrán presentar las declaraciones juradas de autoavalúo respectivas, condonándoseles la totalidad de la Multa Tributaria impuesta o por imponerse, en tanto realicen la presentación dentro de la vigencia del presente Be- neficio. Artículo Sétimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas generadas al 31 de diciem- bre del 2001, se podrán cancelar con un descuento del 90%, condonándoseles las costas del procedimiento coactivo, de corresponder. Artículo Octavo.- Derogar o dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; asimismo, facúltese al