Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002
CODIGO B-18 B-19 INFRACCION Conducir vehiculo menor sin sticker vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal Conducir vehiculo menor con toldera sin razon social, numero en la flota y numero de placas laterales Prestar el servicio de transporte sin Poliza de Seguro vigente Posesionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en zonas de Estacionamiento que no le corresponde Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal

NORMAS LEGALES
MULTA % UIT 03%

Pag. 230207

03% 04%

B-20 B-21

01% 04%

B-22

Articulo 4º.- APROBAR LAS DISTANCIAS MINIMAS DE LAS ZONAS ESTACIONAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 30º DE LA ORDENANZA Nº 241, de la siguiente manera: a) Distancias no menores de 5.00 metros lineales, de los paraderos de los omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica b) Distancias no menores de 100.00 metros lineales en los mercados, colegios y locales publicos. Articulo 5º.- DISPONER que las Papeletas de Multa seran emitidas por la Oficina de Rentas y seran impuestas por la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, asignado al control de MORDAZA, conforme al Convenio que suscribira para dicho efecto. Articulo 6º.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16220

cia de obra para iniciar cualquier MORDAZA de edificacion, la misma que sera otorgada por las Municipalidades en el ambito de su jurisdiccion, sancionando el incumplimiento de dicha obligacion con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, del analisis de la realidad del distrito, se desprende que la gran mayoria de la poblacion, ha realizado construcciones en sus lotes de terreno sin realizar el tramite para la obtencion de su Licencia y/o autorizacion de obra, siendo que, para regularizar la edificacion realizada, tienen que pagar adicionalmente una multa, y debido a la actual situacion economica se hace muy dificil que puedan realizar dicho tramite, por lo que, es necesario y urgente, dictar disposiciones de caracter general que otorguen a los vecinos del Distrito las facilidades maximas para el saneamiento de sus edificaciones, siempre que hayan respetado las normas minimas que establece el Reglamento Nacional de Construcciones y Reglamento de Zonificacion del Distrito (retiro municipal, altura de edificacion, estacionamiento vehicular, luz y ventilacion); De acuerdo con el Dictamen N° 005-2002-CDU/MDC, de fecha 13 de agosto del 2002, de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y de conformidad con el inciso 3) del Articulo 36° de la Ley N° 23853 ­Ley Organica de Municipalidades- se aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA PARA LA REGULARIZACION DE LICENCIAS DE OBRA
Articulo 1°.- OTORGAR EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCION DE DERECHOS DE PAGO POR REGULARIZACION DE LICENCIA Y/O AUTORIZACION DE OBRA, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2002, para quienes hayan construido MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza sin la respectiva Licencia y/o autorizacion de Obra, cumpliendo con la normatividad vigente (Parametros Urbanisticos y Edificatorios) a la fecha de construccion. Articulo 2°.- PRECISAR que para la revision y calificacion del Proyecto se podra aplicar lo establecido en el Articulo 13° numeral 13.2 del Decreto Supremo N° 0082000-MTC, observandose solo en los casos en que la densidad MORDAZA y el coeficiente de edificacion excedan en mas del 25% los indices reglamentarios y en cuanto a area libre, cuando MORDAZA sea inferior en mas del 25% del porcentaje reglamentario. Articulo 3°.- DISPONER que los propietarios que se acojan al presente beneficio deberan obtener previamente el Certificado de Parametros donde se indicara la factibilidad, para lo cual deberan adjuntar documentos que demuestren la antiguedad de la edificacion, pagando solo S/. 5.00 por la solicitud y el Certificado se otorgara en forma gratuita). Articulo 4°.- PRECISAR que los requisitos para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, son los siguientes: a) Formulario Unico Parte I, debidamente llenado y firmado por el propietario, el Abogado y el Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado, quien actuara como Constatador. b) MORDAZA simple de la Ficha de Inscripcion Registral, testimonio de transferencia de dominio, minuta, contrato privado, documento reconocido judicialmente, documento con firma legalizada, MORDAZA de ingreso de la Minuta a la Notaria o cualquier otro documento de fecha cierta, respecto del inmueble materia de regularizacion. c) Planos de Arquitectura, Plano de Ubicacion (de acuerdo al modelo indicado en el Decreto Supremo N° 008-2000MTC), Plano de Distribucion y Plano de Cortes. d) Memoria Descriptiva elaborada por el profesional constatador de la obra. e) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad para este tramite). f) Derecho de pago, que por todo concepto sera de 0.8% del valor de la obra materia de regularizacion, y comprende: revision, Licencia de Obra, Pistas y Veredas, Inspeccion Ocular, Finalizacion de obra y Declaratoria de Fabrica Articulo 5°.- PRECISAR que el derecho de pago a que se refiere el inciso f) del Articulo 4° podra realizarse de la siguiente manera: AL CONTADO : FRACCIONADO : Con el 10% por ciento de descuento. HASTA EN TRES CUOTAS

Otorgan beneficio de amnistia de multas administrativas y reduccion de derechos de pago por regularizacion de licencia y/o autorizacion de obra
ORDENANZA N° 022
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesion Ordinaria de Concejo, de la fecha 27 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que las Gobiernos Locales gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, los Articulos 74°, inciso 3) del Articulo 192° de la Constitucion, concordante con el Articulo 60° del Decreto Legislativo N° 776, prescriben taxativamente que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, asimismo, el inciso 11) del Articulo 65° de la Ley 23853 ­Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las areas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento Provincial y demas normas complementarias; Que, el Articulo 50° del Decreto Supremo N° 0082000-MTC, concordante con el Articulo 8° de la Ley N° 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licen-

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