Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 230207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA % UIT B-18 Conducir vehículo menor sin sticker vehicular o distintivo de Autorización Municipal 03% B-19 Conducir vehículo menor con toldera sin ra- zón social, número en la flota y número de placas laterales 03% B-20 Prestar el servicio de transporte sin Póliza de Seguro vigente 04% B-21 Posesionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de Estaciona- miento que no le corresponde 01% B-22 Hacer caso omiso o fugarse ante el requeri- miento del Inspector Municipal 04% Artículo 4º.- APROBAR LAS DISTANCIAS MÍNIMAS DE LAS ZONAS ESTACIONAMIENTO, DE CONFORMI- DAD CON EL ARTÍCULO 30º DE LA ORDENANZA Nº 241, de la siguiente manera: a) Distancias no menores de 5.00 metros lineales, de los paraderos de los ómnibus o taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública b) Distancias no menores de 100.00 metros lineales en los mercados, colegios y locales públicos. Artículo 5º.- DISPONER que las Papeletas de Multa serán emitidas por la Oficina de Rentas y serán impuestas por la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, asigna- do al control de tránsito, conforme al Convenio que suscri- birá para dicho efecto. Artículo 6º.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 16220 Otorgan beneficio de amnistía de mul- tas administrativas y reducción de de- rechos de pago por regularización de licencia y/o autorización de obra ORDENANZA N° 022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha 27 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que las Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, asimismo, los Artículos 74°, inciso 3) del Artículo 192° de la Constitución, concordante con el Artículo 60° del Decreto Legislativo N° 776, prescriben taxativamente que las Municipalidades crean, modifican y suprimen con- tribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, asimismo, el inciso 11) del Artículo 65° de la Ley 23853 –Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función de las Municipalidades en materia de acondi- cionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva: Re- glamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Regla- mento Nacional de Construcciones, Reglamento Provin- cial y demás normas complementarias; Que, el Artículo 50° del Decreto Supremo N° 008- 2000-MTC, concordante con el Artículo 8° de la Ley N° 27333, establece la obligatoriedad de obtener la Licen-cia de obra para iniciar cualquier tipo de edificación, la misma que será otorgada por las Municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, sancionando el incumplimien- to de dicha obligación con multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra; Que, del análisis de la realidad del distrito, se des- prende que la gran mayoría de la población, ha realiza- do construcciones en sus lotes de terreno sin realizar el trámite para la obtención de su Licencia y/o autoriza- ción de obra, siendo que, para regularizar la edificación realizada, tienen que pagar adicionalmente una multa, y debido a la actual situación económica se hace muy difícil que puedan realizar dicho trámite, por lo que, es necesario y urgente, dictar disposiciones de carácter general que otorguen a los vecinos del Distrito las faci- lidades máximas para el saneamiento de sus edifica- ciones, siempre que hayan respetado las normas míni- mas que establece el Reglamento Nacional de Cons- trucciones y Reglamento de Zonificación del Distrito (re- tiro municipal, altura de edificación, estacionamiento vehicular, luz y ventilación); De acuerdo con el Dictamen N° 005-2002-CDU/MDC, de fecha 13 de agosto del 2002, de la Comisión de Desa- rrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y de conformidad con el inciso 3) del Artículo 36° de la Ley N° 23853 –Ley Orgánica de Municipalidades- se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE OBRA Artículo 1°.- OTORGAR EL BENEFICIO DE AMNIS- TÍA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REDUCCIÓN DE DERECHOS DE PAGO POR REGULARIZACIÓN DE LI- CENCIA Y/O AUTORIZACIÓN DE OBRA, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2002, para quienes hayan construi- do antes de la vigencia de la presente Ordenanza sin la respectiva Licencia y/o autorización de Obra, cumpliendo con la normatividad vigente (Parámetros Urbanísticos y Edi- ficatorios) a la fecha de construcción. Artículo 2°.- PRECISAR que para la revisión y califi- cación del Proyecto se podrá aplicar lo establecido en el Artículo 13° numeral 13.2 del Decreto Supremo N° 008- 2000-MTC, observándose sólo en los casos en que la den- sidad neta y el coeficiente de edificación excedan en más del 25% los índices reglamentarios y en cuanto a área libre, cuando ella sea inferior en más del 25% del porcen- taje reglamentario. Artículo 3°.- DISPONER que los propietarios que se aco- jan al presente beneficio deberán obtener previamente el Cer- tificado de Parámetros donde se indicará la factibilidad, para lo cual deberán adjuntar documentos que demuestren la anti- güedad de la edificación, pagando sólo S/. 5.00 por la solici- tud y el Certificado se otorgará en forma gratuita). Artículo 4°.- PRECISAR que los requisitos para aco- gerse a los beneficios establecidos en la presente Orde- nanza, son los siguientes: a) Formulario Único Parte I, debidamente llenado y fir- mado por el propietario, el Abogado y el Arquitecto o Inge- niero Civil Colegiado, quien actuará como Constatador. b) Copia simple de la Ficha de Inscripción Registral, testimonio de transferencia de dominio, minuta, contrato privado, documento reconocido judicialmente, documento con firma legalizada, constancia de ingreso de la Minuta a la Notaría o cualquier otro documento de fecha cierta, res- pecto del inmueble materia de regularización. c) Planos de Arquitectura, Plano de Ubicación (de acuer- do al modelo indicado en el Decreto Supremo N° 008-2000- MTC), Plano de Distribución y Plano de Cortes. d) Memoria Descriptiva elaborada por el profesional constatador de la obra. e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios (otorgados gratuitamente por la Municipalidad para este trámite). f) Derecho de pago, que por todo concepto será de 0.8% del valor de la obra materia de regularización, y comprende: revisión, Licencia de Obra, Pistas y Vere- das, Inspección Ocular, Finalización de obra y Declara- toria de Fabrica Artículo 5°.- PRECISAR que el derecho de pago a que se refiere el inciso f) del Artículo 4° podrá realizarse de la siguiente manera: AL CONTADO :Con el 10% por ciento de descuento. FRACCIONADO :HASTA EN TRES CUOTAS