Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 427-2002-JNE Expediente Nº 935-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

Vista en Audiencia Publica del 10 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 075-2002-JEET del 24 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que se establece el orden de los candidatos integrantes de la lista del Partido Aprista Peruano para la eleccion del Concejo Provincial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 075-2002-JEET de fecha 24 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata dispuso inscribir provisionalmente la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, en virtud de la solicitud de inscripcion presentada por el personero de dicha organizacion politica el 19 de agosto de 2002, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que se ha constatado que el orden de ubicacion de los candidatos consignado en la Resolucion impugnada se cine al presentado por el personero en la solicitud de inscripcion; y no existe en los autos ningun documento que acredite que hasta la expedicion de dicha Resolucion se MORDAZA solicitado la reubicacion de los candidatos; Que segun se advierte de autos, con fecha 22 de agosto de 2002, el personero recurrente solicito el reemplazo del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no integra la lista de candidatos presentada; pedido que no ha sido resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, no obstante que con escrito del 26 de agosto de 2002 dicho personero reitera su solicitud, la misma que resulta improcedente, toda vez que solo es posible efectuar la sustitucion de candidatos MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que es recien con el escrito de apelacion presentado por el personero impugnante el 31 de agosto de 2002, que este solicita el cambio de ubicacion de los candidatos a regidores que integran la referida lista, pretendiendo una permutacion entre el candidato numero 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la candidata numero 5, MORDAZA MORDAZA de Martinez; sin embargo, no ha acreditado la aceptacion expresa de los interesados para postular en un orden diferente al primigenio, cuya conformidad ha manifestado cada candidato al suscribir la respectiva ficha de inscripcion, al ser presentada con la solicitud de inscripcion de la lista, con arreglo a lo previsto en el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que preve que la lista de candidatos debe contener, entre otros requisitos, el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 075-2002-JEET del 24 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, que dispone la inscripcion provisional de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; e, INTEGRANDOLA, declarar IMPROCEDENTE el pedido de sustitucion de candidatos de la lista, e IMPROCEDENTE la solicitud de variacion de la ubicacion de los integrantes de la misma.

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 441-2002-JNE MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 954-2002 que contiene los recursos de apelacion interpuestos por el personero legal del partido politico Peru Posible, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Nº 192 y 193-2002-JEET del MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nos. 193 y 192-2002-JEET de fecha 27 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundadas las tachas interpuestas por el apelante, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio y MORDAZA MORDAZA Rondo Layza, respectivamente, candidatas a los cargos de Vicepresidente y Consejera Regional de la Region La MORDAZA por el Partido Aprista Peruano; Que las tachas interpuestas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondo Layza se fundamentan en la omision de solicitar licencia sin goce de haber, respectivamente, en sus condiciones de Directora Regional de Promocion Agraria de la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA del Ministerio de Agricultura, y Regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Carrion; por lo que, se encontrarian incursas en la causal de tacha prevista en el literal c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que conforme lo dispone el inciso b) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, los Directores Regionales sectoriales, si no han renunciado por lo menos ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de la eleccion, advirtiendose de autos, que con fecha 19 de MORDAZA del 2002 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio formulo renuncia irrevocable al cargo de Directora Regional de Promocion Agraria de La Libertad; no siendo aplicable al caso de la referida candidata la solicitud de licencia sin goce de haber, erroneamente invocado por el impugnante; Que la MORDAZA dispuesta en el literal c) del articulo 14º de la referida ley, por la cual, el candidato a Consejero Regional, en su condicion de funcionario publico MORDAZA o Regidor, previa postulacion al cargo deba solicitar licencia sin goce de haber, persigue que, el candidato en un lapso del periodo electoral, no se favorezca directa o indirectamente con los actos que desarrollaria si estuviese en el ejercicio del cargo publico que ostenta, de acuerdo a los intereses de la organizacion politica que representa con su postulacion; Que considerando que toda labor debe ser retribuida, la referida MORDAZA, taxativamente ha dispuesto que la licencia se otorgue sin goce de haber, en tal sentido, por Resolucion Nº 068-2002-MPSC de fecha 27 de agosto del 2002, el Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA resolvio conceder licencia sin goce de haber a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rondo Layza, Regidora del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA por un plazo de 120 dias calendarios contados a partir del 20 de MORDAZA del 2002; no habiendose demostrado por el apelante que la citada candidata MORDAZA ejercido funciones como Regidora con posterioridad a la referida fecha; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

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