NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230133 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 427-2002-JNE Expediente Nº 935-2002-Apelación Lima, 10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 10 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 075-2002-JEET del 24 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que se establece el orden de los candidatos integrantes de la lista del Partido Aprista Peruano para la elección del Concejo Provincial de Manu, interpuesta por Juan Miguel Leiva Huaranga, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 075-2002-JEET de fecha 24 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Tam- bopata dispuso inscribir provisionalmente la lista de can- didatos del Partido Aprista Peruano para alcalde y regi- dores del Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en virtud de la solicitud de inscripción presentada por el personero de dicha organización políti- ca el 19 de agosto de 2002, fecha límite para la presenta- ción de listas de candidatos para participar en las elec- ciones municipales del 17 de noviembre próximo, de con- formidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que se ha constatado que el orden de ubicación de los candidatos consignado en la Resolución impugnada se ciñe al presentado por el personero en la solicitud de inscripción; y no existe en los autos ningún documento que acredite que hasta la expedición de dicha Resolu- ción se haya solicitado la reubicación de los candidatos; Que según se advierte de autos, con fecha 22 de agos- to de 2002, el personero recurrente solicitó el reemplazo del candidato a regidor Juan Crisólogo Berríos Castro por el ciudadano Samuel Felipe Turpo, quien no integra la lista de candidatos presentada; pedido que no ha sido resuelto por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, no obstante que con escrito del 26 de agosto de 2002 dicho personero reitera su solicitud, la misma que resulta improcedente, toda vez que sólo es posible efectuar la sustitución de candidatos antes de la fecha límite de pre- sentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desa- rrollo del proceso; Que es recién con el escrito de apelación presentado por el personero impugnante el 31 de agosto de 2002, que éste solicita el cambio de ubicación de los candida- tos a regidores que integran la referida lista, pretendien- do una permutación entre el candidato número 1, Juan Crisólogo Berríos Castro, y la candidata número 5, Luz- mila Páucar de Martínez; sin embargo, no ha acreditado la aceptación expresa de los interesados para postular en un orden diferente al primigenio, cuya conformidad ha manifestado cada candidato al suscribir la respectiva fi- cha de inscripción, al ser presentada con la solicitud de inscripción de la lista, con arreglo a lo previsto en el nu- meral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, que prevé que la lista de candidatos debe contener, entre otros requisitos, el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel Leiva Huaran- ga, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambo- pata; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus ex- tremos la Resolución Nº 075-2002-JEET del 24 de agos- to de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que dispone la inscripción provisional de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios; e, INTEGRÁNDOLA, declarar IMPROCEDENTE el pedido de sustitución de candidatos de la lista, e IMPRO- CEDENTE la solicitud de variación de la ubicación de los integrantes de la misma.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Tambopata y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 441-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 954-2002 que contiene los recursos de apelación in- terpuestos por el personero legal del partido político Perú Posible, don Orlando Urbina Guillén, contra las Resolu- ciones Nº 192 y 193-2002-JEET del Jurado Electoral Es- pecial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones Nos. 193 y 192-2002-JEET de fecha 27 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Trujillo declaró infundadas las tachas interpuestas por el apelante, contra doña Eufrosina Hilda Santa María Rubio y María Elizabeth Rondo Layza, respectivamente, candida- tas a los cargos de Vicepresidente y Consejera Regional de la Región La Libertad por el Partido Aprista Peruano; Que las tachas interpuestas contra doña Eufrosina Hilda Santa María Rubio y doña María Elizabeth Rondo Layza se fundamentan en la omisión de solicitar licencia sin goce de haber, respectivamente, en sus condiciones de Directora Regional de Promoción Agraria de la Direc- ción Regional Agraria de La Libertad del Ministerio de Agricultura, y Regidora de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión; por lo que, se encontrarían incursas en la causal de tacha prevista en el literal c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que conforme lo dispone el inciso b) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, no pue- den postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del Consejo Regional, los Directores Regionales secto- riales, si no han renunciado por lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección, advirtiéndose de autos, que con fecha 19 de julio del 2002 doña Eufro- sina Hilda Santa María Rubio formuló renuncia irrevoca- ble al cargo de Directora Regional de Promoción Agraria de La Libertad; no siendo aplicable al caso de la referida candidata la solicitud de licencia sin goce de haber, erró- neamente invocado por el impugnante; Que la norma dispuesta en el literal c) del artículo 14º de la referida ley, por la cual, el candidato a Consejero Regional, en su condición de funcionario público Alcalde o Regidor, previa postulación al cargo deba solicitar li- cencia sin goce de haber, persigue que, el candidato en un lapso del período electoral, no se favorezca directa o indirectamente con los actos que desarrollaría si estu- viese en el ejercicio del cargo público que ostenta, de acuerdo a los intereses de la organización política que representa con su postulación; Que considerando que toda labor debe ser retribuida, la referida norma, taxativamente ha dispuesto que la li- cencia se otorgue sin goce de haber, en tal sentido, por Resolución Nº 068-2002-MPSC de fecha 27 de agosto del 2002, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión re- solvió conceder licencia sin goce de haber a doña María Elizabeth Rondo Layza, Regidora del Concejo Provincial de Sánchez Carrión por un plazo de 120 días calenda- rios contados a partir del 20 de julio del 2002; no habién- dose demostrado por el apelante que la citada candidata haya ejercido funciones como Regidora con posteriori- dad a la referida fecha; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;