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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 230139 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 16 de agosto de 2002, se estableció que la ficha correspondiente a cada candidato puede ser presentada con posterioridad al día 19 de agosto del año en curso; Que el personero legal de la organización política re- currente solicitó tener por absuelta la omisión incurrida y presentó la Ficha de Inscripción de Candidatos y copia del Documento Nacional de Identidad pertenecientes a la candidata Nancy Holguín Alejo, cumpliendo la presen- te lista con los requisitos expresamente señalados el numeral 2) del artículo 10° de la Ley de Elecciones Muni- cipales N° 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacio- nal “Perú Posible” y en consecuencia, REVOCAR la Re- solución N° 220-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, presenta- da por la organización política recurrente, y ORDENAR la inscripción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 485-2002-JNE Exp. Nº 981-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 379-2002-JEE- SR/JNE, de fecha 27 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Adan Casimiro Ninasivincha Garate, personero legal del Partido Político Nacional Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 379-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró im- procedente la inscripción de la lista de candidatos pre- sentada por el Partido Político Nacional Perú Posible para el Concejo Municipal Provincial de Melgar, departamen- to de Puno, por no coincidir los datos personales del can- didato a regidor ubicado en el orden número 3, con su documento nacional de identidad y la ficha de inscripción adjuntada y por no aparecer la constancia de sufragio de las últimas elecciones; Que el inciso 1 del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que para ser elegido alcal- de o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y te- ner documento nacional de identidad; Que el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe conte-ner los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; y de la ficha de inscripción acompañada a la solicitud se aprecia que corresponde a la misma persona que postu- la al cargo de regidor; Que el artículo 31° de la Constitución Política del Es- tado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos deter- minados por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Político Nacional Perú Posible; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 379-2002-JEE- SR/JNE de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, teniéndose por admitida la lista de candidatos presentada por la organi- zación política recurrente, para el Concejo Municipal Pro- vincial de Melgar. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Román y de la parte intere- sada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 486-2002-JNE Expediente Nº 1040-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución N° 188-2002-JEE- MAYNAS de fecha 29 de agosto del año en curso expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Maynas, interpuesta por Edgar A. Vera Romero, personero legal titular del Partido Acción Popular; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Maynas, declaró improcedente la solici- tud de subsanación del Partido Acción Popular para cu- brir la cuota de género en su lista de candidatos a alcal- de y regidores para el Concejo Provincial de Maynas; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento y el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; que mediante Resolución N° 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Con- cejo Provincial de Maynas un mínimo de cinco (5) candi- datos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Pro- vincial con 15 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política recu- rrente para el Concejo Provincial de Maynas, se tiene que está integrada únicamente por cuatro (4) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscrip- ción; Que con fecha 27 de agosto del presente año, el per- sonero legal de la organización política apelante, solicita reemplazar al candidato don Wilson Ruiz Ricopa, por la