Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que por acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 16 de agosto de 2002, se establecio que la ficha correspondiente a cada candidato puede ser presentada con posterioridad al dia 19 de agosto del ano en curso; Que el personero legal de la organizacion politica recurrente solicito tener por absuelta la omision incurrida y presento la Ficha de Inscripcion de Candidatos y MORDAZA del Documento Nacional de Identidad pertenecientes a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpliendo la presente lista con los requisitos expresamente senalados el numeral 2) del articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Peru Posible" y en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 220-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, presentada por la organizacion politica recurrente, y ORDENAR la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

ner los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; y de la ficha de inscripcion acompanada a la solicitud se aprecia que corresponde a la misma persona que postula al cargo de regidor; Que el articulo 31° de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Partido Politico Nacional Peru Posible; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 379-2002-JEESR/JNE de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente, para el Concejo Municipal Provincial de Melgar. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 486-2002-JNE Expediente Nº 1040-2002-Apelacion

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 485-2002-JNE Exp. Nº 981-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 379-2002-JEESR/JNE, de fecha 27 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Ninasivincha MORDAZA, personero legal del Partido Politico Nacional Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 379-2002-JEE-SR/JNE el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Peru Posible para el Concejo Municipal Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no coincidir los datos personales del candidato a regidor ubicado en el orden numero 3, con su documento nacional de identidad y la ficha de inscripcion adjuntada y por no aparecer la MORDAZA de sufragio de las ultimas elecciones; Que el inciso 1 del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad; Que el numeral 2) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe conte-

MORDAZA, 13 de setiembre de 2002. VISTA: En Audiencia Publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion N° 188-2002-JEEMAYNAS de fecha 29 de agosto del ano en curso expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, interpuesta por MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Accion Popular; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, declaro improcedente la solicitud de subsanacion del Partido Accion Popular para cubrir la cuota de genero en su lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Maynas; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento y el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Maynas un minimo de cinco (5) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 15 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica recurrente para el Concejo Provincial de Maynas, se tiene que esta integrada unicamente por cuatro (4) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y por tanto, es improcedente su inscripcion; Que con fecha 27 de agosto del presente ano, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicita reemplazar al candidato don MORDAZA MORDAZA Ricopa, por la

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