Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2003 (09/08/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de agosto de 2003

- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular (CONAM). - MORDAZA MILLONES SORIANO, Miembro Titular (CONAM). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular (PRODUCE). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular (SNP). - MORDAZA MORDAZA HASEN, Miembro Alterno (CONAM). - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Alterno (PRODUCE). - MORDAZA VILLARAN MORDAZA, Miembro Alterno (SNP). Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de la Produccion - PRODUCE, a la Sociedad Nacional de Pesqueria - SNP y a la Oficina de Administracion y Finanzas. Registrese y comuniquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente 14994

INADE
Autorizan a la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca a contratar la ejecucion de obras de rehabilitacion de carreteras mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 134-2003-INADE-1100 MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2003 VISTO: El Oficio Nº 598-2003-INADE/PELT-7340, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 114-2003INADE/PELT-7315, de fecha 24 de MORDAZA del 2003, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, ha declarado en situacion de urgencia las Obras de Rehabilitacion Carretera Desvio HuancanePutina, con un valor referencial de S/. 964 350,00; Carretera Putina Quilcapunco, con un valor referencial de S/. 757 800,00; e Irrigacion Asillo-Progreso-Bocatoma Inampo, con un valor referencial de S/. 1 877 850,00, proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a traves del oficio del exordio, el Director Ejecutivo de dicho Proyecto Especial, solicita la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, para la ejecucion de las obras precitadas, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia;

Que, el Articulo 20º del Texto Unico citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo, que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, en este contexto legal, la Direccion de Obras del Proyecto Especial ha emitido los Informes Tecnicos Nº 001-INADE/PELT-7341 y Nº 003-2003-INADE/PELT-7341, indicando que las lluvias extraordinarias producidas han hecho intransitables las indicadas carreteras, incomunicando y/o haciendo dificil la comunicacion de los poblados de Huatasani, Quilcapunco y comunidades aledanas con el resto del departamento, e imposibilitando la captacion de agua para el riego de 5 000 Ha. en el caso de la Irrigacion Asillo, cuya obra de cabecera es justamente la Bocatoma Inampo, con consecuencias perjudiciales, en ambos casos, a la economia regional de persistir en el estado en que se encuentran; Que, asimismo, en el Informe Tecnico Nº 003-2003INADE-7341 se realiza la comparacion de los diversos casos, para ejecutar las obras, por un MORDAZA Normal, por Urgencia una parte y el saldo por un MORDAZA Normal y por Urgencia el 100 % de las obras y se demuestra que las obras solo se culminarian como MORDAZA en el mes de noviembre del ano en curso, cuando se ejecuten al 100 % por urgencia; Que, de otro lado, la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial ha emitido el Informe Legal Nº 0012003-INADE/PELT-7316, senalando que los hechos tecnicamente descritos configuran una situacion de urgencia, dado que el cumplimiento de los plazos para la ejecucion de los procesos de seleccion correspondientes conllevaria a que la ejecucion de las obras se prolongue mas alla del mes de diciembre proximo, existiendo la necesidad de culminar las mismas MORDAZA del 31.12.2003, en virtud a que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 001.2003-EF/68.1, las obras de rehabilitacion ejecutados por los Proyectos de Inversion deben culminare MORDAZA de esa fecha, todo lo cual configura una situacion de urgencia, en los terminos senalados en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2003-INADE5401-GEDyDS, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE, opina favorablemente para la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes y contratacion de la ejecucion de las obras, por la via de menor cuantia, con la finalidad de que las mencionadas obras se concluyan MORDAZA del inicio del periodo de lluvias que suele ocurrir en el mes de noviembre, precisando que se trata de la rehabilitacion de las carreteras Desvio Huancane-Putina y Putina-Quilcapunco, y de la rehabilitacion de la Irrigacion Asillo - Progreso (Bocatoma), recomendando que el Comite Especial tenga en cuenta que el postor al cual se le adjudicara la buena pro cuente con la suficiente capacidad economica para presentar las cartas fianzas pertinentes, asi como para programar varios frentes de trabajo que le permitan concluir las obras dentro de los plazos necesarios; Que, en merito a los hechos expuestos y conclusiones de los organos pertinentes del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca y de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, la Oficina General de Asesoria Juridica del INADE estima que la situacion descrita permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de las Obras de Rehabilitacion de la Carretera Desvio Huancane-Putina, con un valor referencial de S/. 964 350,00; Carretera PutinaQuilcapunco, con un valor referencial de S/. 757 800,00; e Irrigacion Asillo-Progreso-Bocatoma Inampo, con un valor referencial de S/. 1 877 850,00, proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual significa una ejecucion total de las obras, tal y conforme

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