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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 249542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 - DORA CORTIJO HERRERA, Miembro Titular (CONAM). - ANDRÉS MILLONES SORIANO, Miembro Titular (CONAM). - MALAQUÍAS ROMERO HUAMANÍ, Miembro Titular (PRODUCE). - CÉSAR LÓPEZ GONZÁLES, Miembro Titular (SNP). - MILAGROS PAREDES HASEN, Miembro Alterno (CONAM). - ARMANDO LIRA RIVAS, Miembro Alterno (PRODUCE). - JOSÉ VILLARÁN MANRIQUE, Miembro Alterno (SNP). Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Mi- nisterio de la Producción - PRODUCE, a la Sociedad Na- cional de Pesquería - SNP y a la Oficina de Administración y Finanzas. Regístrese y comuníquese.CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 14994 INADE Autorizan a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Ti-ticaca a contratar la ejecución de obrasde rehabilitación de carreteras median-te adjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 134-2003-INADE-1100 Lima, 31 de julio del 2003 VISTO:El Oficio Nº 598-2003-INADE/PELT-7340, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titica- ca; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno y autono- mía técnica, económica, financiera y administrativa, cons- tituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 114-2003- INADE/PELT-7315, de fecha 24 de julio del 2003, la Di- rección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, ha declarado en situación de urgencia las Obras de Rehabilitación Carretera Desvío Huancané- Putina, con un valor referencial de S/. 964 350,00; Ca- rretera Putina Quilcapunco, con un valor referencial de S/. 757 800,00; e Irrigación Asillo-Progreso-Bocatoma Inampo, con un valor referencial de S/. 1 877 850,00, proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, a través del oficio del exordio, el Director Ejecutivo de dicho Proyecto Especial, solicita la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la eje- cución de las obras precitadas, por el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en si- tuación de urgencia;Que, el Artículo 20º del Texto Único citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen en situación de urgencia, se realizarán mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Plie- go; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, se sustentarán necesaria- mente en un informe técnico-legal previo, que contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contra- tación; Que, en este contexto legal, la Dirección de Obras del Proyecto Especial ha emitido los Informes Técnicos Nº 001-INADE/PELT-7341 y Nº 003-2003-INADE/PELT-7341, indicando que las lluvias extraordinarias producidas han hecho intransitables las indicadas carreteras, incomuni- cando y/o haciendo difícil la comunicación de los pobla- dos de Huatasani, Quilcapunco y comunidades aledañas con el resto del departamento, e imposibilitando la cap- tación de agua para el riego de 5 000 Ha. en el caso de la Irrigación Asillo, cuya obra de cabecera es justamente la Bocatoma Inampo, con consecuencias perjudiciales, en ambos casos, a la economía regional de persistir en el estado en que se encuentran; Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 003-2003- INADE-7341 se realiza la comparación de los diversos casos, para ejecutar las obras, por un Proceso Normal, por Urgencia una parte y el saldo por un Proceso Normal y por Urgencia el 100 % de las obras y se demuestra que las obras sólo se culminarían como máximo en el mes de noviembre del año en curso, cuando se ejecuten al 100 % por urgencia; Que, de otro lado, la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial ha emitido el Informe Legal Nº 001- 2003-INADE/PELT-7316, señalando que los hechos téc- nicamente descritos configuran una situación de urgen- cia, dado que el cumplimiento de los plazos para la eje- cución de los procesos de selección correspondientes conllevaría a que la ejecución de las obras se prolongue más allá del mes de diciembre próximo, existiendo la necesidad de culminar las mismas antes del 31.12.2003, en virtud a que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directi- va Nº 001.2003-EF/68.1, las obras de rehabilitación eje- cutados por los Proyectos de Inversión deben culminare antes de esa fecha, todo lo cual configura una situación de urgencia, en los términos señalados en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2003-INADE- 5401-GEDyDS, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social del INADE, opina favorablemente para la exoneración de los procesos de selección correspon- dientes y contratación de la ejecución de las obras, por la vía de menor cuantía, con la finalidad de que las mencio- nadas obras se concluyan antes del inicio del período de lluvias que suele ocurrir en el mes de noviembre, preci- sando que se trata de la rehabilitación de las carreteras Desvío Huancané-Putina y Putina-Quilcapunco, y de la rehabilitación de la Irrigación Asillo - Progreso (Bocatoma), recomendando que el Comité Especial tenga en cuenta que el postor al cual se le adjudicará la buena pro cuente con la suficiente capacidad económica para presentar las cartas fianzas pertinentes, así como para programar va- rios frentes de trabajo que le permitan concluir las obras dentro de los plazos necesarios; Que, en mérito a los hechos expuestos y conclusio- nes de los órganos pertinentes del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca y de esta Sede Central, a que se refieren los informes precedentes, la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE estima que la situación descrita permite la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación, por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de las Obras de Rehabi- litación de la Carretera Desvío Huancané-Putina, con un valor referencial de S/. 964 350,00; Carretera Putina- Quilcapunco, con un valor referencial de S/. 757 800,00; e Irrigación Asillo-Progreso-Bocatoma Inampo, con un valor referencial de S/. 1 877 850,00, proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual significa una ejecución total de las obras, tal y conforme