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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (09/08/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 249543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de agosto de 2003 ha quedado demostrado con el Informe Técnico Nº 003- 2003-INADE/PELT-7341; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolución Presi- dencial que apruebe la referida exoneración, en razón a que el Presidente Ejecutivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra señalado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; Estando a los Informes Técnicos Nºs. 001 y 003-2003- INADE/PELT-7341 e Informe Legal Nº 001-2003-INADE/ PELT-7316, de la Dirección de Obras y de la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Proyecto Espe- cial Binacional Lago Titicaca; Informe Técnico Nº 006- 2003-INADE-5401-GEDyDS e Informe Legal Nº 156 - 2003-INADE-3201-OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 19º, Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INA- DE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacio- nal Lago Titicaca, de los procesos de selección correspondientes, para la contratación de la ejecución de las obras de Rehabilitación Carretera Desvío Huan- cané-Putina, con un valor referencial de S/. 964 350,00; Carretera Putina-Quilcapunco, con un valor referencial de S/. 757 800,00; e Irrigación Asillo-Progreso-Boca- toma Inampo, con un valor referencial de S/. 1 877 850,00, provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, lo cual significa una ejecución total de las obras definitivas. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, a fin de que proceda a celebrar los contratos de ejecución de las obras, mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Las contrataciones a que se refiere el artículo precedente, se realizarán de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Presiden- cial en conocimiento de la Contraloría General de la República, conjuntamente con los Informes Técnicos y Legales sustentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión y notificándose al Pro- yecto Especial Binacional Lago Titicaca, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que corres- pondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 14989 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas y sitios arqueoló-gicos ubicados en los departamentos deLima y Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 484/INC Lima, 10 de julio de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 355 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 21, de fecha 2 de julio de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 355 de fecha 2 de julio de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Perales o Los Perales", ubicada en el distrito de Santa Anita, pro- vincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica Monumental "Huaca Perales o Los Perales", ubicada en el distrito de Santa Anita, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico la elaboración del Plano de Delimitación con su respectiva Ficha Técnica y Me- moria Descriptiva de la zona arqueológica a que se refie- re la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la zona arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultu- ra. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 14951 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 513/INC Lima, 24 de julio de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 321 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 19 de fecha 19 de junio de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las