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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G39/G38/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 16 de agosto de 2003 rectamente Recaudados de la Institución, debiendo alcan- zar este beneficio a las personas pobres, muy pobres y enextrema pobreza; Estando a lo recomendado por la División de Proyec- ción Social, con la opinión favorable de la Gerencia de Pla-nificación y Presupuesto, de la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, con el visto bueno de la Gerencia de Administración yen uso de las facultades conferidas en el artículo 98º incisoc) del D.S. Nº 015-98-PCM y en el Art. 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de la vigencia del canje de las Libretas Electorales en forma excepcional y por últi-ma vez, hasta el 31 de diciembre del año 2003, período enel que deben canjear sus Libretas Electorales todas aque-llas personas que aún no lo hayan efectuado. A partir del 1de enero del 2004, las Libretas Electorales carecerán devalidez legal, no pudiendo sus titulares realizar ninguno delos actos señalados en el artículo 84º del Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM (Reglamento de Inscripciones en elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil), perma-neciendo la información de los ciudadanos en la Base deDatos del RENIEC, sólo para fines de la obtención del DNIde aquellas personas que no hubiesen efectuado el canjeen el plazo señalado. Artículo 2º.- Subvencionar en un 68% del costo del DNI, para realizar el canje de las Libretas Electorales por el DNI,a la población muy pobre y pobre del país, la que abonaráen el Banco de la Nación sólo la suma de S/. 8.00. Artículo 3º.- Las personas comprendidas en el artículo 2º acreditarán su condición de pobreza con la sola presen-tación de una constancia simple expedida en forma gratui-ta por cualesquiera de las Instituciones u organizacionessiguientes: Instituciones del Estado relacionadas con asun-tos sociales o de asistencia social, municipalidades, orga-nizaciones religiosas de cualquier culto, organizacionessociales o de asistencia social no estatales y la Defensoríadel Pueblo, que funcionen en el distrito de su residencia,según el modelo adjunto en el Anexo Nº 01. Artículo 4º.- Subvencionar en el 100% del costo del DNI, para realizar el canje de las Libretas Electorales porel DNI, a la población en extrema pobreza, en los distritos de residencia determinados por el FONCODES y cuya re-lación se adjunta a la presente Resolución en el Anexo Nº02. Artículo 5º.- Las personas beneficiadas deberán cum- plir con el requisito de presentar una fotografía tamaño pa-saporte a color en fondo blanco y la documentación quecorresponda. Artículo 6º.- Las subvenciones a que se refieren los artículos 2º y 4º de la presente resolución, serán atendidascon cargo al presupuesto de la institución, fuente Recur-sos Directamente Recaudados. Artículo 7º.- La Gerencia de Planificación y Presupuesto se encargará de realizar las modificaciones del Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institu-ción para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos2º y 4º de la presente resolución Artículo 8º.- Déjese sin efecto el artículo 2º de la Re- solución Jefatural Nº 058-2003-JEF/RENIEC y la Resolu-ción Jefatural Nº 210-2003-JEF/RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Logo de la Entidad ANEXO 1 EXPEDICIÓN GRATUITA CONST ANCIA DE POBREZA Mediante la presente se deja constancia que el / la ciudadano(a):____________ __________________________________, identificado con Documento Nº__________________, domiciliado en: ________________________ distrito de:_______________________________.Se encuentra a la fecha en condición de pobreza. Fecha: ________________________ Sello y Firma: ________________________ ANEXO 2 POBREZA EXTREMA UBIGEO DEPARTAMENTO PRO VINCIA DISTRITO NIVEL DE POBLACIÓN VIDA 2001 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA PE 32214 010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA PE 23237 010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA PE 8574 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO PE 8413 020305 ANCASH ANT ONIO RAYMONDI MI RGAS PE 5843 020702 ANCASH CARLOS F. FITZCARRALD SAN NI COLAS PE 5244 021015 ANCASH HU ARI SAN PEDRO DE CHANA PE 2745 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDER O PE 2679 021604 ANCASH POM ABAMBA QUINUABAMBA PE 2814 021908 ANCASH SIHUAS RA GASH PE 3427 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN PE 7325 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA PE 5296 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA PE 934 030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI PE 2325 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA PE 862 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA PE 2182 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA PE 2282 030219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA PE 2080 030304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO PE 1707 030305 APURIMAC ANT ABAMBA OROPESA PE 2696 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO PE 1289 030501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA PE 11071 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA PE 10325 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA PE 7166 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO PE 4676 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA PE 8142 030605 APURIMAC CHI NCHEROS OCOBAMBA PE 10657 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA PE 5113 030702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI PE 2143 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI PE 2038 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO PE 2042 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO PE 1668 030714 APURIMAC GRAU CURASCO PE 2381 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS PE 2687 040405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA PE 370 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA PE 2328 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA PE 893 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS PE 2889 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA PE 3110 050105 AYACUCHO HU AMANGA CHIARA PE 4205 050114 AYACUCHO HU AMANGA VINCHOS PE 7436 050204 AYACUCHO CANG ALLO MARIA PARADO DE BELLIDO PE 3341 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO PE 3803 050406 AYACUCHO HUANT A SANTILLANA P E 6477 050408 AYACUCHO HUANT A LLOCHEGUA P E 10313