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PÆg. 250045 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, exonera de los procesos de Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos, contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismocuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen-tran exonerados del respectivo proceso de selección, loscontratos de locación de servicios para cuya celebraciónse tenga en cuenta y como requisito esencial, a la perso-na del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, en virtud del Contrato Nº 402-2001-MTC/15.17, PROVÍAS DEPARTAMENTAL, por encargo de CTAR-Lo-reto, contrató con el Consorcio Anaconda, la ejecuciónde la obra del tramo "IV" de la carretera Nauta-Iquitos, existiendo controversias en la ejecución del contrato que han sido objeto del inicio de procesos arbitrales por elConsorcio Anaconda; Que, mediante Documento Privado de Resolución de Convenio Nº 077-2000-MTC/15.17, PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL transfiere entre otras, la obra del tramo "IV" carretera Nauta-Iquitos a favor del Gobierno Regional de Loreto, reasumiendo la posesión de la totalidad de losderechos y obligaciones inherentes a dicho tramo; por lotanto, debe asumir su defensa en los procesos arbitralesexistentes y que se inicien contra el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Lo- reto; Que, el Gobierno Regional de Loreto requiere contra- tar los servicios profesionales de un abogado que le pa-trocine en los procesos arbitrales existentes y los que segeneren, en el que se encuentre considerado como par-te demandada así como de los servicios profesionales de un Ingeniero Civil a efectos del asesoramiento técnico necesario para dichos procesos; Que, por Informe Nº 022-2003-GRL-PPR, la Procura- duría Pública del Gobierno Regional de Loreto ha deter-minado la imperiosa necesidad de contratar un profesio-nal en derecho, que represente la defensa del Gobierno Regional de Loreto; señalando que dada la alta comple- jidad del caso en cuestión demandan una atención ex-clusiva y especializada, proponiendo al abogado JoséAlberto Danós Rochabrúm, por sus cualidades personalí-simas a efectos de ejercer la defensa de los intereses delGobierno Regional de Loreto; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, me- diante Informe Nº 112-2003-GRL/ORAJ, señala que lanaturaleza y estado del proceso arbitral para el que serequiere el patrocinio legal, ameritan contratar los servi-cios del abogado José Alberto Danós Rochabrúm y delingeniero civil Héctor Hugo García Briones por contar con una vasta experiencia y prestigio en materia de contrata- ciones públicas y derecho administrativo; Que, el citado informe resalta que el doctor José Al- berto Danós Rochabrúm ha prestado asesoría a diver-sas entidades públicas, entre ellas al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que ha efectuado publicaciones y exposiciones sobre te- mas de contratación pública, además de tener experien-cia de cátedra a nivel universitario y de posgrado y espe-cialización en materia arbitral; y que el ingeniero civilHéctor Hugo García Briones tiene amplia experiencia enasesoría técnica que exigen los procesos arbitrales en mención, debido a su amplia experiencia en ejecución y supervisión de obras y especialización en materia arbi-tral; Que, mediante Informe Nº 007-2003-GRL/ORA, de fecha 1 de julio del 2003, la Oficina Regional de Administración,emite su informe respecto a la necesidad de contratar a los profesionales abogado doctor José Alberto Danós Rocha- brúm y del ingeniero Héctor Hugo García Briones, debido ala complejidad del caso y a la experiencia profesional de losantes citados, precisando que el valor neto para el Contratode cada Profesional es de QUINCE MIL y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,000.00), sin incluir impuestos, te-niendo un valor bruto de DIECISIETE MIL CUARENTICIN-CO Y 46/100 DÓLARES AMERICANOS, incluido impues-tos, importe que representa la totalidad de procesos arbitra-les hasta la consecución de Laudo Arbitral o Conciliación de cada uno de los procesos; resaltando que, adicionalmente se acuerda otorgar un Bono de Éxito equivalente al cinco porciento (5%) para cada profesional, sin incluir impuestos, delmonto total efectivamente recuperado, porcentaje que cons-tituye el 10% del total recuperado por todos los procesosarbitrales concluidos mediante Laudo Arbitral o Conciliación; Que, la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con Oficio Nº 1456-2003-GRL-GRPPAT-SGRP, emite su opinión técnica-presupuestal sobrela contratación de los dos profesionales antes mencionados,respecto al valor referencial a contratar para cada profesionalde US$ 15,000.00 Dólares Americanos, sin incluir impues- tos, bajo la modalidad de Contrato por Servicios Personalísi- mos; por la Fuente de Financiamiento: 01 Canon y Sobreca-non, equivalente en moneda nacional para la contratación delos dos profesionales de Ciento Cinco Mil y 00/100 NuevosSoles (S/. 105,000.00), debiendo considerarse además el 10%por Impuesto a la Renta y el 2% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad; Estando a lo expuesto, y con la visación de la Geren- cia General Regional; Oficina Regional de Asesoría Jurí-dica; Gerencia Regional de Infraestructura; GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio-namiento Territorial; Oficina Regional de Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio-nal de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva la contratación de los ser-vicios personalísimos del abogado JOSÉ ALBERTO DA-NÓS ROCHABRÚN y del ingeniero civil HÉCTOR HUGO GARCÍA BRIONES por locación de servicios en la mo- dalidad de Menor Cuantía. Artículo 2º.- El valor neto que se ha determinado para el Contrato de cada Profesional es de QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15,000.00), sin in-cluir impuestos; equivalente en moneda nacional por la contratación de los dos profesionales de CIENTO CIN- CO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105,000.00), de-biendo considerarse además el 10% por Impuesto a laRenta y el 2% por Impuesto Extraordinario de Solidari-dad, importe que representa la totalidad de procesos ar-bitrales hasta la consecución de Laudo Arbitral o Conci- liación de cada uno de los procesos. Artículo 3º.- Adicionalmente se ha acordado otorgar un Bono de Éxito equivalente al cinco por ciento (5%)para cada profesional, sin incluir impuestos, del montototal efectivamente recuperado, porcentaje que constitu-ye el 10% del total recuperado por todos los procesos arbitrales concluidos mediante Laudo Arbitral o Conci- liación. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina Regional de Admi- nistración, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábilesde su emisión, así como la remisión a la Contraloría Ge- neral de la República de copia de la misma y de los docu- mentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 díascalendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina Regional de Ad- ministración se encargue de realizar la Contratación Exo-nerada de cada uno de los profesionales, por la presente resolución, conforme a la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a laFuente de Financiamiento: 01 Canon y Sobrecanon. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 15485