Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2003 (22/08/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2003

ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicios de centro asistencial de EE.UU. para la atencion de MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 683-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 14 de agosto de 2003 VISTAS: La Carta Nº 3264-GDP-ESSALUD-2003, presentada por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado del extranjero para la atencion asistencial del MORDAZA Yovanny MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 3468-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26790 senala que: "Son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes (...). Son derechohabientes el conyuge o el concubino a quienes se refiere el articulo 326º del Codigo Civil, asi como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo (...)"; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Subgerencia de Adscripcion y Afiliacion, el MORDAZA Yovanny MORDAZA MORDAZA cumplio la mayoria de edad el 28 de MORDAZA del 2003, por lo que ha perdido la condicion de derechohabiente; sin embargo, tanto la deteccion de su enfermedad, asi como el Dictamen Medico Nº 031-CMEPAE-GSH-GDP-ESSALUD-2003, del 23 de MORDAZA del 2003, y la autorizacion para el tratamiento de Radiocirugia extrainstiticional en un centro especializado del extranjero, dispuesta con Resolucion de Gerencia de Servicios Hospitalarios Nº 054-GSH-GDP-ESSALUD-2003, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, datan de cuando el citado MORDAZA tenia la condicion de derechohabiente, razon por la cual ESSALUD esta obligado a continuar con la atencion del MORDAZA hasta que su contingencia de salud sea superada, dado que el tiempo que demore el tramite que realiza la Administracion, no podria perjudicar al asegurado que MORDAZA contado con el derecho a dicha prestacion al momento en que se inicio dicho tramite; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, existe la necesidad de contratar los servicios asistenciales especializados de un centro asistencial, para el tratamiento de radiocirugia del MORDAZA Yovanny MORDAZA Rios; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion se desprende que, si bien el tratamiento de radiocirugia requerido por el MORDAZA es brindado, solamente en el extranjero, el centro asistencial Healthsouth Doctor's Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, es el centro asistencial especializado que cuenta con el equipo y personal mas altamente calificado para el tratamiento de tumores y otras anomalias cerebrales, contando con personal medico de probada experiencia y renombre in-

ternacional; caracteristicas que califican al mencionado Hospital como especial en brindar dichos servicios como personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de US$ 16,500.00 o su equivalente en nuevos soles, debiendo considerarse el costo del traslado del MORDAZA y de un acompanante, lo que implica la adquisicion de 2 pasajes aereos - ida y vuelta al MORDAZA del centro asistencial - asi como una bolsa de viaje para el MORDAZA y para su acompanante; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de los servicios del centro asistencial Healthsouth Doctor's Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA Yovanny MORDAZA Rios; asi como la adquisicion de los pasajes (ida y vuelta) y el correspondiente otorgamiento de las bolsas de viaje para el MORDAZA y su acompanante; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, mediante Opinion Nº 031-2003 (GTN) la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que en aplicacion del MORDAZA de competencia funcional y territorial de las normas, si el proveedor con el que se desea contratar es un extranjero no domiciliado en el MORDAZA, sera aplicable la Ley del lugar o MORDAZA en que se celebre dicho acto, para lo cual bastara obtener por cualquier medio una cotizacion que cumpla con las exigencias para la contratacion; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion de los servicios del centro asistencial Healthsouth Doctor's Hospital de la MORDAZA de Miami - USA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales del MORDAZA Yovanny MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de US$ 16,500.00, asi como la adquisicion de los correspondientes pasajes y el otorgamiento de la bolsa de viaje. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Adquisiciones los actos respectivos para la contratacion exonerada, y a la Gerencia Central de Recursos Patrimoniales y Distribucion aquellos actos necesarios para el viaje del MORDAZA Yovanny MORDAZA Rios. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la ley.

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