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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 (29/08/2003)

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PÆg. 250523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veintiu-no de agosto de dos mil tres; y de conformidad con lasfacultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú, 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor IRINEO BENIGNO JESÚS ZAMBRANO, en el cargo de Juez Especializadoen lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, a favordel doctor IRINEO BENIGNO JESÚS ZAMBRANO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente encargado de la Presidenciadel Consejo Nacional de la Magistratura 16046 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial N” 75 denominado "Informe sobre la aplica-ción de intereses a los adeudos de usua-rios del Servicio Pœblico de Electri- cidad" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 026-2003/DP Lima, 28 de agosto de 2003 VISTOS:El Informe Defensorial Nº 75, denominado "Informe so- bre la aplicación de intereses a los adeudos de usuarios del Servicio Público de Electricidad", mediante el cual serecomienda al Congreso de la República la emisión deuna ley que regule de manera uniforme el tratamiento delos intereses aplicables a los adeudos de usuarios porconsumos de los servicios públicos de electricidad, agua y saneamiento, y telecomunicaciones, precisando que las empresas prestadoras de servicios públicos sólo podránaplicar a sus acreencias un interés moratorio que no de-berá ser mayor a la tasa de interés legal que fija el BancoCentral de Reserva del Perú y publica diariamente la Su-perintendencia de Banca y Seguros. ANTECEDENTES: Primero: La Defensoría del Pueblo, atendiendo reitera- das consultas y quejas de usuarios del servicio público deelectricidad, emitió la Resolución Defensorial Nº 3-98/DP del 28 de enero de 1998, recomendando al Poder Ejecuti- vo y al Congreso de la República la derogación del artícu-lo 176º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas. En efecto, el texto original del artículo 176º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, consideraba la apli- cación de dos tipos de intereses a las acreencias de lasempresas concesionarias en el servicio público de elec-tricidad: intereses compensatorios, calculados sobre labase de la tasa activa en moneda nacional vigente, y losmoratorios, llamados "recargo por mora", que equivalían al 30% del interés compensatorio. La norma permitía la aplicación simultánea de los intereses compensatorios ymoratorios a los adeudos. Además, los intereses compen-satorios eran capitalizables y se aplicaban desde la fechade emisión de la factura impaga. En tal sentido, a juicio de la Defensoría del Pueblo di- cho artículo del reglamento afectaba los principios constitu- cionales de igualdad, razonabilidad y legalidad, al esta-blecer "un trato diferenciado más oneroso a los consumi-dores de energía eléctrica que a quienes se encuentran sujetos a las normas civiles o que a los usuarios de losservicios de agua y telefonía fija". Segundo: Mediante el Decreto Supremo Nº 006-98- EM, el Poder Ejecutivo dispuso la modificación de algu- nos artículos del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, incluyendo el citado artículo 176º. Entre las prin-cipales modificaciones introducidas por el Decreto Supre-mo antes referido se encuentran las siguientes: - El interés compensatorio dejó de tener la condición de "capitalizable"; - Se reemplazó la denominación "recargo por mora" por "interés moratorio"; - Se eliminó la mención a la aplicación del "promedio de la tasa activa en moneda nacional vigente en el siste-ma financiero al momento de su aplicación", como basede cálculo del interés compensatorio; - Se estableció la aplicación sucesiva de las tasas de interés. El interés compensatorio se aplicaba desde el ven- cimiento indicado en la factura hasta el noveno día calen-dario siguiente; a partir del décimo día siguiente al venci-miento, se aplicaba el interés moratorio; - Se dispuso que la aplicación del interés compen- satorio no se efectúe "a partir de la fecha de emisión de la factura", sino "a partir de la fecha de vencimiento de la factura". Tercero: La nueva norma aprobada eliminó la referen- cia expresa a la aplicación de la Tasa Activa en MonedaNacional a las deudas eléctricas. De allí que, para la De-fensoría del Pueblo, a partir de tal modificación se debió suspender la aplicación de la TAMN a las acreencias de las empresas concesionarias, ya que la disposición queautorizaba aplicar dicha tasa fue suprimida. No obstante ello, las empresas concesionarias adop- taron una interpretación distinta, que resultó perjudicialpara el interés de los usuarios. Así, las empresas conti- nuaron aplicando el íntegro de la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN), por los primeros nueve días,como interés compensatorio, y a partir del décimo día,aplicaron además, en forma acumulativa, el 15% en cali-dad de interés moratorio. Cuarto: Al amparo del artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre 1998 y marzo del 2003 las empresas concesionarias aplicaron incorrec-tamente la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) comointerés compensatorio, agregando un 15% de la TAMN apartir del décimo día siguiente al vencimiento, en calidadde interés moratorio. En los primeros días de marzo del 2003, OSINERG corrigió la equivocada interpretación de las empresas con-cesionarias señalando que no resultaba procedente la apli-cación simultánea de intereses compensatorios y mora-torios. Mediante Oficio Nº 076-2003-OSINERG-PRES, OSI- NERG informó a la Defensoría del Pueblo que "al 28 de febrero del año en curso, la JARU ha recibido 14 recla-mos, los cuales han sido debidamente atendidos entre el11 y 20 de marzo del año en curso, estableciendo en talescasos: (i) que la aplicación de los intereses deberá efec-tuarse de manera sucesiva, por lo que el interés compen- satorio sólo correrá a partir del día del vencimiento de la factura y hasta el noveno día calendario de ocurrido dichovencimiento, y a partir del décimo día sólo se devengaráel interés moratorio, sin que éste sea acumulable al ante-rior y; ii) que la tasa de interés aplicable es la TAMN. Con-secuentemente, en los casos resueltos, la JARU ha dis- puesto la refacturación correspondiente considerando el criterio arriba indicado". Quinto: La última modificación del artículo 176º que tuvo lugar mediante el Decreto Supremo Nº 011-2003-EMdel 21 de marzo de 2003, no solamente deja sin resolverel problema antes señalado, sino que además, establece otras disposiciones que resultan en sí mismas cuestiona- bles. En efecto, esta segunda modificación permite quelas empresas concesionarias del servicio público de elec-tricidad sigan aplicando un interés compensatorio a losadeudos de sus usuarios, incluso de manera acumulativaal interés moratorio (nuevamente denominado "recargo por mora"). Adicionalmente, mediante este Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas fija la tasa de interés apli-cable a los referidos adeudos, contraviniendo expresamen-te el mandato de los artículos 1243º y 1244º del CódigoCivil y los artículos 21º literal "g" y 51º del Decreto Ley Nº26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del