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PÆg. 250531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de agosto de 2003 de 1,100 mangueras de 45 mm. para el CGBVP, a través del cual el Comité Especial expresa sus decisiones yacuerdos tomados; El Oficio Nº 001-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agos- to del 2003, a través del cual, el Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Ad-quisición de 1,100 mangueras de 45 mm. para el CGBVPsolicitó se declare la nulidad del proceso de selección yse retrotraiga el mismo a la etapa de elaboración de ba-ses; CONSIDERANDO: Que, el Acta del Comité Especial del proceso de Licita- ción Pública Internacional Nº 003-2003-CGBVP, señalaque las Especificaciones Técnicas del citado proceso de selección se encuentran imprecisas; Que, las imprecisiones de las especificaciones técni- cas se habrían reflejado en un significativo número deconsultas formuladas por los postores; Que, el Acta emitida por el Comité Especial señala la necesidad remitir a revisión las especificaciones técnicas del proceso de selección a fin de asegurar que los bienes a adquirirse se ajusten a la necesidad de la Institución ycumplan a cabalidad su finalidad; Que, a través del Oficio Nº 001-2003-CGBVP/CE de fecha 22 de agosto del 2003 el Comité Especial de la Lici-tación Pública Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Ad- quisición de 1,100 mangueras de 45 mm. para el CGBVP, solicitó se declare la nulidad del proceso de selección yse retrotraiga el mismo a la etapa de elaboración de ba-ses; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que los procesos de adquisición y contratación regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios demoralidad, libre competencia, imparcialidad, eficienciatransparencia, economía, vigencia tecnológica y trato jus-to e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que lasentidades obtengan bienes, servicios y obras de la cali- dad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, el Artículo 25º inciso a), de la Ley, obli- ga a que las bases contengan mecanismos que fomentenla mayor participación de postores en función al objetodel proceso y la obtención de la propuesta técnica y eco- nómica más favorable.(...); Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que el Ti- tular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de- clarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos (..); Que, el Artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos adminis-trativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor- mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expues- tos en los párrafos precedentes, el proceso de selec-ción de Licitación Pública Internacional Nº 003-2003-CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nuli-dad establecidas en el Artículo 57º de la Ley, específi-camente en aquella referida a la contravención de las normas legales, toda vez que al encontrarse impreci- sas las Especificaciones Técnicas de las Bases delproceso de selección que nos ocupa, no se estaríagarantizando el cumplimiento de la finalidad estable-cida en el Artículo 3º del TUO de la Ley y por el contra-rio se estaría atentando contra ella, así como también se estaría contraviniendo lo establecido por el Artícu- lo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General deBomberos Voluntarios del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Adquisiciónquisición de Equipos de Protección Personal para Bom- beros solicitó se declare la nulidad del proceso de selec-ción y se retrotraiga el mismo a la etapa de elaboraciónde bases; Que, el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala quelos procesos de adquisición y contratación regulados poresta Ley y su Reglamento se rigen por los principios demoralidad, libre competencia, imparcialidad, eficienciatransparencia, economía, vigencia tecnológica y trato jus- to e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la cali-dad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados; Que, asimismo, el Artículo 25º inciso a), de la Ley, obli- ga a que las bases contengan mecanismos que fomenten la mayor participación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y eco-nómica más favorable.(...); Que, el Artículo 26º del Reglamento señala que el Ti- tular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes dela celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de-clarada en la resolución recaída sobre los recursos im-pugnativos (..); Que, el Artículo 57º de la Ley señala que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento o de laforma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en el presente caso y por los motivos expues- tos en los párrafos precedentes, el proceso de selec-ción de Licitación Pública Internacional Nº 0002-2003-CGBVP, ha incurrido en una de las causales de nuli- dad establecidas en el artículo 57º de la Ley, específi- camente en aquella referida a la contravención de lasnormas legales, toda vez que al encontrarse impreci-sas las Especificaciones Técnicas de las Bases delproceso de selección que nos ocupa, no se estaríagarantizando el cumplimiento de la finalidad estable- cida en el Artículo 3º del TUO de la Ley y por el contra- rio se estaría atentando contra ella, así como tambiénse estaría contraviniendo lo establecido por el Artícu-lo 25º inciso a) del TUO de la Ley; Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferi- das por la Ley Nº 27067 "Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú"; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar NULO el proceso de Licitación Pública Internacional Nº 002-2003-CGBVP - Adquisición de Equipos de Protección Personal para Bomberos, de- biendo retrotraerse el proceso a la etapa de formulaciónde Bases. Artículo 2º.- Devolver a las empresas postoras el pago por derecho de adquisición de bases o considerar dichopago para la próxima convocatoria. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TULIO NICOLINI AYARZA Comandante General del Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú 16001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 488-2003-CGBVP San Isidro, 25 de agosto del 2003 VISTOS: El Acta de fecha 22 de agosto del 2003 de la Licitación Pública Internacional Nº 003-2003-CGBVP - Adquisición