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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 Decreto Legislativo Nº 809, concordante con los artículos 59º, 60º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96-EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancía consistente en:..........................................................................................................................................................................................................................................................califica para este beneficio. En mérito a los siguientes motivos:.......................................................................................................................................................................................................................................................... Adjuntando documentación sustentatoria SÍ NO Detallar documentación. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. Atentamente, ————————————— Firma AUTORIZACIÓN Nº Por medio de la presente se resuelve que la mercancía detallada en la solicitud precedente SÍCALIFICA COMO DESCARGA DIRECTA NOCALIFICA COMO DESCARGA DIRECTA Notifíquese la presente para los fines que el caso amerita. ................................... Firma RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN CODIGO : INT A-PE.01.07 VERSIÓN : 2VIGENCIA : /11/2003 I. OBJETIVO Establecer las pautas para la calificación y rectificación de los errores cometidos por el despachador de aduana enla Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplifi-cada de Importación. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT y los despacha-dores de aduana que intervienen en la evaluación y rectifi-cación de los errores. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabili-dad del personal de las Intendencias de Aduana de la Re-pública. IV. VIGENCIAA partir del /11/2003.V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 ymodificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria conla Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el28.10.2002.VI. NORMAS GENERALES 1. La rectificación de errores en la Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplificada de Importación, enadelante Declaración de Importación, comprende aquellosno señalados como infracción aduanera, los cometidos debuena fe o los relacionados con el cumplimiento de otrasformalidades aduaneras. 2. Asimismo, pueden rectificarse errores en la Declara- ción de Importación vinculados a la liquidación del adeudo,durante el proceso de despacho o con posterioridad al le-vante, debiéndose considerar los adeudos que se generencon motivo de dicha rectificación. 3. Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes: a) Errores de transcripción; b) Errores de cálculo en la declaración o en la docu- mentación complementaria; c) Omisiones cometidas por desconocimiento de ele- mentos necesarios para establecer el valor de aduanas; d) Errores por desconocimiento en la conversión de mo- nedas extranjeras; e) Deducciones incorrectas y errores similares que re- sulten por desconocimiento o falsa interpretación de nor-mas legales sobre el valor de aduanas; y, f) Diferencias entre la cantidad que figura en el mani- fiesto y la declaración de mercancías. 4. En el caso de una Declaración Única de Aduanas de vehículos que cuenten con levante autorizado, la rectifica-ción debe efectuarse previa expedición de la constanciasuscrita por los funcionarios autorizados que tengan fir-mas registradas ante la Superintendencia Nacional de Re-gistros Públicos - SUNARP. En dichas constancias se con-signan únicamente los datos correctos u omitidos. VII. DESCRIPCIÓNA. DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EX- PEDIENTE 1. El despachador de aduana presenta un expediente ante el área de trámite documentario, adjuntando los si-guientes documentos: a) Solicitud sobre rectificación del error y/o nueva liqui- dación de adeudo, señalando expresamente los datos arectificar y los sustentos de hecho y derecho; b) Copia de la declaración debidamente autenticada;c) Documento de transporte debidamente autenticado;d) Factura comercial y demás documentos que ampa- ran el despacho debidamente autenticados; y e) Guía de entrega de documentos y copia del formato C debidamente cancelado cuando corresponda. No se requerirán los documentos señalados en los lite- rales b) al e) del presente numeral cuando las declaracio-nes se encuentren en proceso de despacho. 2. Tratándose de la Declaración Única de Aduanas - DUA con la cual se ha nacionalizado un vehículo, el des-pachador de aduana, el importador o el propietario actual,debe presentar la siguiente documentación: a) Solicitud especificando solamente los datos a rectifi- car. b) Declaración jurada suscrita por el propietario actual, de acuerdo al formato establecido. (Anexo 1) c) Comprobante de pago por servicio de verificación vehicular. d) Póliza de Importación (3ra. copia y hoja de liquida- ción de tributos que debe ser presentada ante la SUNARP)o DUA (formato color verde A1 y C). e) Poder simple que autorice el trámite a un tercero, sólo para quienes no son despachadores de aduana. f) En el caso que el propietario actual no sea el impor- tador debe presentar adicionalmente, el original o copia le-galizada del contrato de compraventa o del documento deadquisición del vehículo. g) Copia legalizada del documento de identidad.h) Original del certificado policial de identificación vehi- cular. i) Documento de transporte, factura comercial, informe de verificación, lista de empaque y demás documentos queamparan el despacho, debidamente autenticados, que per-mitan comprobar la rectificación solicitada. En caso que elpropietario actual no sea el importador del vehículo, sólo