Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
VI. NORMAS GENERALES

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Decreto Legislativo Nº 809, concordante con los articulos 59º, 60º y siguientes del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 121-96EF; solicito a usted se sirva evaluar si la mercancia consistente en: ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. califica para este beneficio. En merito a los siguientes motivos: ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. Adjuntando documentacion sustentatoria SI NO

Detallar documentacion. ............................................................................................................................. ............................................................................................................................. Atentamente, -------------------------- Firma AUTORIZACION Nº Por medio de la presente se resuelve que la mercancia detallada en la solicitud precedente SI NO CALIFICA COMO DESCARGA DIRECTA CALIFICA COMO DESCARGA DIRECTA

1. La rectificacion de errores en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion, en adelante Declaracion de Importacion, comprende aquellos no senalados como infraccion aduanera, los cometidos de buena fe o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras. 2. Asimismo, pueden rectificarse errores en la Declaracion de Importacion vinculados a la liquidacion del adeudo, durante el MORDAZA de despacho o con posterioridad al levante, debiendose considerar los adeudos que se generen con motivo de dicha rectificacion. 3. Se consideran como errores cometidos de buena fe, los siguientes: a) Errores de transcripcion; b) Errores de calculo en la declaracion o en la documentacion complementaria; c) Omisiones cometidas por desconocimiento de elementos necesarios para establecer el valor de aduanas; d) Errores por desconocimiento en la conversion de monedas extranjeras; e) Deducciones incorrectas y errores similares que resulten por desconocimiento o falsa interpretacion de normas legales sobre el valor de aduanas; y, f) Diferencias entre la cantidad que figura en el manifiesto y la declaracion de mercancias. 4. En el caso de una Declaracion Unica de Aduanas de vehiculos que cuenten con levante autorizado, la rectificacion debe efectuarse previa expedicion de la MORDAZA suscrita por los funcionarios autorizados que tengan firmas registradas ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. En dichas constancias se consignan unicamente los datos correctos u omitidos. VII. DESCRIPCION

Notifiquese la presente para los fines que el caso amerita. ................................... Firma

RECTIFICACION DE DECLARACION CODIGO : INTA-PE.01.07 VERSION : 2 VIGENCIA : /11/2003

A. DE LA MORDAZA Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE 1. El despachador de aduana presenta un expediente ante el area de tramite documentario, adjuntando los siguientes documentos: a) Solicitud sobre rectificacion del error y/o nueva liquidacion de adeudo, senalando expresamente los datos a rectificar y los sustentos de hecho y derecho; b) MORDAZA de la declaracion debidamente autenticada; c) Documento de transporte debidamente autenticado; d) Factura comercial y demas documentos que amparan el despacho debidamente autenticados; y e) Guia de entrega de documentos y MORDAZA del formato C debidamente cancelado cuando corresponda. No se requeriran los documentos senalados en los literales b) al e) del presente numeral cuando las declaraciones se encuentren en MORDAZA de despacho. 2. Tratandose de la Declaracion Unica de Aduanas DUA con la cual se ha nacionalizado un vehiculo, el despachador de aduana, el importador o el propietario actual, debe presentar la siguiente documentacion: a) Solicitud especificando solamente los datos a rectificar. b) Declaracion jurada suscrita por el propietario actual, de acuerdo al formato establecido. (Anexo 1) c) Comprobante de pago por servicio de verificacion vehicular. d) Poliza de Importacion (3ra. MORDAZA y hoja de liquidacion de tributos que debe ser presentada ante la SUNARP) o DUA (formato color MORDAZA A1 y C). e) Poder simple que autorice el tramite a un tercero, solo para quienes no son despachadores de aduana. f) En el caso que el propietario actual no sea el importador debe presentar adicionalmente, el original o MORDAZA legalizada del contrato de compraventa o del documento de adquisicion del vehiculo. g) MORDAZA legalizada del documento de identidad. h) Original del certificado policial de identificacion vehicular. i) Documento de transporte, factura comercial, informe de verificacion, lista de empaque y demas documentos que amparan el despacho, debidamente autenticados, que permitan comprobar la rectificacion solicitada. En caso que el propietario actual no sea el importador del vehiculo, solo

I. OBJETIVO Establecer las pautas para la calificacion y rectificacion de los errores cometidos por el despachador de aduana en la Declaracion Unica de Aduanas o Declaracion Simplificada de Importacion. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y los despachadores de aduana que intervienen en la evaluacion y rectificacion de los errores. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del personal de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del /11/2003.

V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.1996 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

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