Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 256365

En caso que la modificacion implique un mayor valor el despachador de aduana, previamente a la transmision de la regularizacion, debe cancelar los tributos diferenciales mediante autoliquidacion, debiendo transmitir el numero de la liquidacion de cobranza, a efecto que el SIGAD le acepte la regularizacion. 4. Dentro de los plazos senalados en el numeral 2) precedente, segun corresponda, el despachador de aduana, despues de haber transmitido la regularizacion electronica de la DUA, presenta al area de despacho, en original y MORDAZA autenticada, la documentacion sustentatoria completa exigible para la importacion, asi como el ticket de balanza, MORDAZA de peso, autorizacion de salida u otro documento similar que acredite el peso y numero de los bultos o contenedores o la cantidad de mercancia a granel descargada. Tratandose de despachos urgentes de mercancia a granel descargados en diferentes puertos, la documentacion original se presenta en la regularizacion de la DUA que corresponda a la Intendencia de Aduana en donde se hubiere realizado la MORDAZA descarga, y en las demas Intendencias de Aduana MORDAZA autenticada de la misma. 5. El personal designado por el jefe de area recibe la documentacion presentada (segunda recepcion), la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original y dos copias, entregando una MORDAZA al usuario. Inmediatamente despues de recibida la documentacion, recaba el sobre de la DUA que corresponde y procede a entregar toda la documentacion al especialista en aduanas asignado por el SIGAD para la revision, quien confronta la documentacion presentada con la informacion registrada en el SIGAD, verificando los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularizacion, asi como la cancelacion o garantia de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo, verifica el valor declarado segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y el procedimiento respectivo. 6. Si el especialista en aduanas verifica alguna informacion incorrecta de los datos transmitidos en la regularizacion, efectua de oficio las rectificaciones correspondientes y/o emite los documentos de determinacion por los tributos diferenciales y multas, de corresponder. 7. De ser conforme la documentacion, el especialista en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verificacion de la Regularizacion" y procede a rectificar o agregar en el ejemplar original de la DUA todos los datos transmitidos por el despachador de aduana en la regularizacion, asi como los rectificados de oficio por el especialista en aduanas, de forma tal que los datos que obran en el ejemplar original de la DUA correspondan a los datos definitivos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a traves de tramite documentario al despachador de aduana para la subsanacion respectiva, otorgandole un plazo de tres (03) dias utiles a partir del dia siguiente de recibida la notificacion; en caso de incumplimiento, registra en el SIGAD la condicion de la DUA como "observada", siendo de aplicacion lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguientes por el incumplimiento en la MORDAZA de la documentacion dentro del plazo otorgado. Las acciones de registro de la verificacion y la notificacion MORDAZA detalladas, deberan ser ejecutadas por el especialista en aduanas encargado dentro de los dos (02) dias utiles siguientes de recepcionada la documentacion por el area de despacho. 8. Efectuada la diligencia de "verificacion de la regularizacion", el especialista en aduanas, dentro del primer dia util siguiente, entrega al personal designado el sobre de la DUA, para que proceda a devolver al despachador de aduana los originales de la DUA y documentacion presentada, registrando en el SIGAD la fecha de devolucion. 9. Los usuarios que no cumplan con la regularizacion electronica del sistema anticipado de despacho aduanero y el despacho urgente, dentro de los plazos senalados en el numeral 2 precedente, incurren en las infracciones previstas en el articulo 103º inciso d) numerales 1) y 8) de la Ley General de Aduanas, respectivamente; asimismo, si incumplen con la MORDAZA de los documentos originales dentro de los plazos senalados en los numerales 4 y 7 precedentes, incurren en la infraccion establecida en el articulo 103º, inciso d), numeral 1) de la referida ley; salvo que se encuentre acreditado que el incumplimiento se ha originado por causas no imputables al usuario; debiendo presentar, para tal efecto, un expediente debidamente sustentado, el cual despues de ser aprobado por el especialista en aduanas, con el visto MORDAZA del jefe del area, suspende el plazo conforme al articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Despues de aceptarse la suspension del plazo, el especialista en aduanas procedera a registrar esta accion en el SIGAD, con lo cual permitira al

interesado acogerse posteriormente a modalidades similares de despacho. 10. La SUNAT, a traves del SIGAD, no otorgara tratamiento similar al importador que no regularice sus despachos anteriores, sin perjuicio de los establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 59º y en el articulo 66º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, asi como de la aplicacion del articulo 78º del Reglamento. 11. Cuando el interesado no regularice electronicamente los despachos urgentes o anticipados y/o no presente los documentos originales completos para su verificacion, en el plazo senalado en los numerales 2, 4 y 7 precedentes, respectivamente; o no ha presentado expediente solicitando la suspension del plazo, el jefe del area, dentro de los dos (02) dias siguientes al vencimiento, designa a un especialista en aduanas para que registre la DUA en el SIGAD con la condicion de "observada" y proyecte la resolucion de multa, requiriendolo en la misma para que proceda a la regularizacion electronica y/o MORDAZA de la documentacion dentro del plazo de treinta (30) dias. Vencido este plazo sin que se produzca la regularizacion electronica y/o MORDAZA de la documentacion, el especialista en aduanas encargado emite una Ficha Informativa Electronica (F.I.E), quedando la DUA a disposicion de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, para las acciones de fiscalizacion respectivas, considerandose como un indicador de riesgo. En este ultimo caso, el especialista en aduanas registra la DUA en el SIGAD como "DUA no regularizada con F.I.E." a efecto de llevar un mejor control. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 256366 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Se sancionan con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION
a) No proporcionar dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103º, Inc. d) numeral 1, D.Leg. Nº 809. b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su: Origen y valor Especie o uso Cantidad y calidad. Art. 103º, Inc. d), numeral 6. D. Leg. Nº 809. c) No regularizar dentro del plazo establecido los Despachos Urgentes. Art. 103º, Inc. d), numeral 8, D. Leg. Nº 809. d) Calcular incorrectamente la liquidacion de tributos. Art. 103º, Inc. d), numeral 9, D. Leg. Nº 809 e) Asignar una partida arancelaria incorrecta a la mercancia declarada. Art. 103º, Inc. d) numeral 10, D. Leg. Nº 809. f) Operadores que violen las medidas de seguridad colocadas por la Aduana o permitan su violacion, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. Art. 103º, inc. l), D. Leg. Nº 809. g) Mercancias que carezcan de la documentacion aduanera pertinente. Art. 108º, Inc. a), numeral 2, D. Leg. Nº 809 Incautacion h) Mercancias que esten consideradas como contrarias a la soberania nacional, a la moral y salud publica. Art. 108º, Inc. b), numeral 1 D. Leg. Nº 809. i) Mercancia de importacion prohibida que no sea reembarcada dentro del termino que fija el reglamento. Art. 108º, Inc. b), numeral 6 D. Leg. Nº 809 j) Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. Art. 108º, Inc. b), numeral 7, D. Leg. Nº 809

SANCION
0.25 UIT mas 0,025 UIT por dia hasta el dia de la entrega.

- Origen y valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar. - Cantidad y Calidad 1 UIT - Especie o uso: 0.10 UIT 0.25 UIT inicial mas 0.025 UIT por dia hasta el dia de la regularizacion Doble de los tributos dejados de pagar. - Equivalente al doble de los tributos dejados de pagar. - 0,10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria Triple del valor FOB de las mercancias

Comiso

Comiso

Comiso y multa equivalente al 20% de los tributos dejados de pagar.

En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º

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