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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 En caso que la modificación implique un mayor valor el despachador de aduana, previamente a la transmisión dela regularización, debe cancelar los tributos diferencialesmediante autoliquidación, debiendo transmitir el número dela liquidación de cobranza, a efecto que el SIGAD le acep-te la regularización. 4. Dentro de los plazos señalados en el numeral 2) pre- cedente, según corresponda, el despachador de aduana,después de haber transmitido la regularización electrónicade la DUA, presenta al área de despacho, en original ycopia autenticada, la documentación sustentatoria completaexigible para la importación, así como el ticket de balanza,constancia de peso, autorización de salida u otro docu-mento similar que acredite el peso y número de los bultoso contenedores o la cantidad de mercancía a granel des-cargada. Tratándose de despachos urgentes de mercan-cía a granel descargados en diferentes puertos, la docu-mentación original se presenta en la regularización de laDUA que corresponda a la Intendencia de Aduana en don-de se hubiere realizado la última descarga, y en las demásIntendencias de Aduana copia autenticada de la misma. 5. El personal designado por el jefe de área recibe la documentación presentada (segunda recepción), la regis-tra en el SIGAD y emite la respectiva GED en original ydos copias, entregando una copia al usuario. Inmediata-mente después de recibida la documentación, recaba elsobre de la DUA que corresponde y procede a entregartoda la documentación al especialista en aduanas asigna-do por el SIGAD para la revisión, quien confronta la docu-mentación presentada con la información registrada en elSIGAD, verificando los datos transmitidos por el despa-chador de aduana en la regularización, así como la cance-lación o garantía de los tributos y/o multas aplicables. Asimismo, verifica el valor declarado según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y el procedimientorespectivo. 6. Si el especialista en aduanas verifica alguna infor- mación incorrecta de los datos transmitidos en la regulari-zación, efectúa de oficio las rectificaciones correspondien-tes y/o emite los documentos de determinación por los tri-butos diferenciales y multas, de corresponder. 7. De ser conforme la documentación, el especialista en aduanas registra en el SIGAD el resultado de la "Verifi-cación de la Regularización" y procede a rectificar o agre-gar en el ejemplar original de la DUA todos los datos trans-mitidos por el despachador de aduana en la regularización,así como los rectificados de oficio por el especialista enaduanas, de forma tal que los datos que obran en el ejem-plar original de la DUA correspondan a los datos definiti-vos registrados en el SIGAD. De lo contrario, notifica a tra-vés de trámite documentario al despachador de aduanapara la subsanación respectiva, otorgándole un plazo detres (03) días útiles a partir del día siguiente de recibida lanotificación; en caso de incumplimiento, registra en el SI-GAD la condición de la DUA como "observada", siendo deaplicación lo dispuesto en los numerales 10 y 11 siguien-tes por el incumplimiento en la presentación de la docu-mentación dentro del plazo otorgado. Las acciones de re-gistro de la verificación y la notificación antes detalladas,deberán ser ejecutadas por el especialista en aduanasencargado dentro de los dos (02) días útiles siguientes derecepcionada la documentación por el área de despacho. 8. Efectuada la diligencia de "verificación de la regulari- zación", el especialista en aduanas, dentro del primer díaútil siguiente, entrega al personal designado el sobre de laDUA, para que proceda a devolver al despachador de adua-na los originales de la DUA y documentación presentada,registrando en el SIGAD la fecha de devolución. 9. Los usuarios que no cumplan con la regularización electrónica del sistema anticipado de despacho aduaneroy el despacho urgente, dentro de los plazos señalados enel numeral 2 precedente, incurren en las infracciones pre-vistas en el artículo 103º inciso d) numerales 1) y 8) de laLey General de Aduanas, respectivamente; asimismo, siincumplen con la presentación de los documentos origina-les dentro de los plazos señalados en los numerales 4 y 7precedentes, incurren en la infracción establecida en elartículo 103º, inciso d), numeral 1) de la referida ley; salvoque se encuentre acreditado que el incumplimiento se haoriginado por causas no imputables al usuario; debiendopresentar, para tal efecto, un expediente debidamente sus-tentado, el cual después de ser aprobado por el especialis-ta en aduanas, con el visto bueno del jefe del área, sus-pende el plazo conforme al artículo 78º del Reglamento dela Ley General de Aduanas. Después de aceptarse la sus-pensión del plazo, el especialista en aduanas procederá aregistrar ésta acción en el SIGAD, con lo cual permitirá alinteresado acogerse posteriormente a modalidades simi- lares de despacho. 10. La SUNAT, a través del SIGAD, no otorgará trata- miento similar al importador que no regularice sus despa-chos anteriores, sin perjuicio de los establecido en el se-gundo párrafo del artículo 59º y en el artículo 66º del Re-glamento de la Ley General de Aduanas, así como de laaplicación del artículo 78º del Reglamento. 11. Cuando el interesado no regularice electrónicamente los despachos urgentes o anticipados y/o no presente losdocumentos originales completos para su verificación, enel plazo señalado en los numerales 2, 4 y 7 precedentes,respectivamente; o no ha presentado expediente solicitan-do la suspensión del plazo, el jefe del área, dentro de losdos (02) días siguientes al vencimiento, designa a un es-pecialista en aduanas para que registre la DUA en el SI-GAD con la condición de "observada" y proyecte la resolu-ción de multa, requiriéndolo en la misma para que procedaa la regularización electrónica y/o presentación de la do-cumentación dentro del plazo de treinta (30) días. Vencidoeste plazo sin que se produzca la regularización electróni-ca y/o presentación de la documentación, el especialistaen aduanas encargado emite una Ficha Informativa Elec-trónica (F.I.E), quedando la DUA a disposición de la Inten-dencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera, para las acciones de fiscalización respectivas, con-siderándose como un indicador de riesgo. En este últimocaso, el especialista en aduanas registra la DUA en el SI-GAD como "DUA no regularizada con F.I.E." a efecto dellevar un mejor control. VIII. FLUJOGRAMAVer página 256366IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS1. Se sancionan con multa las siguientes infracciones: INFRACCIÓN SANCIÓN a) No proporcionar dentro del plazo otor- 0.25 UIT más 0,025 UIT por día gado por la autoridad aduanera la in- hasta el día de la entrega.formación requerida. Art. 103º, Inc. d)numeral 1, D.Leg. Nº 809. b) Formular declaraciones incorrectas o - Or igen y valor: equivalente al proporcionar información incompleta tr iple de los tributos dejados de de las mercancías en cuanto a su: pagar. Origen y valorEspecie o uso - Cantidad y Calidad 1 UITCantidad y calidad.Art. 103º, Inc. d), numeral 6. D. Leg. - Especie o uso: 0.10 UITNº 809. c) No regularizar dentro del plazo esta- 0.25 UIT inicial más 0.025 UIT blecido los Despachos Urgentes. Art. por día hasta el día de la regulari-103º, Inc. d), numeral 8, D. Leg. Nº zación 809. d) Calcular incorrectamente la liquidación Doble de los tributos dejados de de tributos. Art. 103º, Inc. d), numeral pagar. 9, D. Leg. Nº 809 e) Asignar una partida arancelaria inco- - Equivalente al doble de los tri- rrecta a la mercancía declarada. Art. butos dejados de pagar.103º, Inc. d) numeral 10, D. Leg. Nº - 0,10 UIT, cuando no exista inci-809. dencia tributaria f) Operadores que violen las medidas de Tr iple del valor FOB de las mer- seguridad colo cadas por la Aduana o cancías permitan su violación, sin perjuicio de ladenuncia ante la autoridad competente.Art. 103º, inc. l), D. Leg. Nº 809. g) Mercancías que carezcan de la documen- tación aduanera pertinente. Art. 108º, Inc.a), numeral 2, D. Leg. Nº 809Incautación h) Mercancías que estén consider adas Comiso como contrarias a la soberanía nacional,a la moral y salud pública. Art. 108º, Inc.b), numeral 1 D. Leg. Nº 809. i) Mercancía de importación prohibida Comiso que no sea reembarcada dentro del tér-mino que fija el reglamento. Art. 108º, Inc.b), numeral 6 D. Leg. Nº 809 j) Cuando en un bulto se encuentre mer- Comiso y multa equivalente al cancía no declarada. Art. 108º, Inc. b), 20% de los tributos dejados de numeral 7, D. Leg. Nº 809 pagar. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del régimen de incentivos para elpago de la multa contemplado en los artículos 112º y 113º