Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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6. El personal designado por el jefe del area ingresara en el SIGAD la fecha de retiro de la mercancia. 7. Dentro del primer dia util siguiente del retiro de la mercancia, el beneficiario presenta (primera recepcion) ante la Intendencia de Aduana de despacho la DUA seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA MORDAZA, para su revision documentaria o reconocimiento fisico, respectivamente. A traves de la GED se notifica inmediatamente al despachador de aduana la obligacion de regularizar la DUA de despacho anticipado dentro del plazo de 15 dias siguientes a la fecha de otorgamiento del levante. 8. A fin que la autoridad aduanera pueda otorgar el levante en los casos de mercancias trasladadas directamente al almacen del importador, debe acreditarse el control de salida efectuado por el oficial de aduanas en la MORDAZA 11 del ejemplar A de la DUA, adjuntandose MORDAZA de la factura comercial y del informe o MORDAZA de verificacion emitido por la empresa verificadora. Adicionalmente para las mercancias que hubiesen arribado por via maritima o fluvial se presenta el ticket o guia de salida indicando peso, numero de bultos, numero de manifiesto de carga y numero de conocimiento de embarque. Presentada tal documentacion se comunica de inmediato al despachador de aduana la fecha y hora en la que se realizara la diligencia del reconocimiento fisico de corresponder. 9. El reconocimiento fisico se efectua en el almacen del importador o en el terminal de almacenamiento, de ser el caso, dentro de los tres (03) dias del retiro de la mercancia, bajo costo del beneficiario. Vencido dicho plazo sin haberse realizado el reconocimiento y habiendose presentado ante el Area de Importacion la DUA respectiva, el beneficiario podra disponer de la mercancia. 10. Si en la diligencia de reconocimiento fisico, el especialista en aduanas constata que el local designado por el beneficiario no es adecuado para realizar el reconocimiento de la mercancia, sin suspender el despacho, ingresara la incidencia en el SIGAD registrando el codigo "44" correspondiente a "local no apto para la realizacion del reconocimiento fisico en Sistema Anticipado de Despacho Aduanero" -SADA- asi como los fundamentos que motivaron la generacion de la misma. El codigo de incidencia consignado imposibilitara la designacion del recinto para futuras destinaciones al SADA. 11. En el caso de mercancias trasladadas a terminales de almacenamiento, se presenta en la primera recepcion MORDAZA de la factura comercial y del Informe de Verificacion o MORDAZA emitida por la Empresa Verificadora, de corresponder. 12. Tratandose de despachos anticipados en los que se presenta la documentacion completa en la primera recepcion, se procede a verificar la mercancia de conformidad con las normas de valoracion establecidas en la seccion VI. numerales 13 al 17 del presente procedimiento, mercancia sensible e indicadores de riesgo, segun corresponda. 13. El beneficiario no puede disponer de las mercancias solicitadas al sistema anticipado de despacho aduanero en tanto no se otorgue el levante correspondiente en la DUA seleccionada a MORDAZA naranja o MORDAZA, salvo que MORDAZA transcurrido el plazo senalado en el numeral 9 precedente. 14. Se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas, registrada en la DUA y en el SIGAD, con el cargo liquidacion de cobranza y/o liquidacion de cobranza canceladas o afianzadas, de corresponder, y la devolucion de las copias del ejemplar A y A1 de la DUA. 15. Los operadores que rompan los precintos de seguridad colocados por la SUNAT MORDAZA de que la administracion aduanera otorgue el levante de la mercancia, o los MORDAZA sin observar el plazo senalado en el numeral 9 anterior, incurren en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 103º inciso l) de la Ley General de Aduanas. Cuando el especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico detecte la comision de esta infraccion, consigna este hecho en la MORDAZA 10 "Diligencia Aduanera" de la DUA, para la aplicacion de la sancion correspondiente, procediendo de acuerdo a lo establecido en el numeral 21 literal A de la presente seccion, respecto de la emision y notificacion del documento de acotacion. B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGENCIA Y ENVIOS DE MORDAZA 1. El tramite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero. 2. Tratandose de los casos contemplados en el presente literal en los cuales se requiera calificacion de la mer-

cancia por el Intendente de Aduana; previamente al inicio del tramite, el dueno o consignatario de la mercancia debe presentar una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a despacho urgente, la misma que es evaluada y calificada por el Intendente de Aduana o funcionario que por delegacion se designe, emitiendo la respectiva autorizacion o rechazando la solicitud. 3. Las mercancias deben arribar en un plazo no mayor a 30 dias utiles, contados desde la fecha de numeracion de la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los requisitos y el procedimiento previstos para el regimen de importacion normal. 4. Constituyen ENVIOS DE URGENCIA las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las siguientes: a) Organos, sangre y plasma sanguineo de origen humano; b) Mercancias y materias perecederas, destinadas a la investigacion medica y agentes ictiologicos; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Mercancias perecederas o susceptibles de descomposicion o deterioro; f) Explosivos, combustibles y mercancias inflamables; g) Diarios, revistas y publicaciones periodicas; h) Medicamentos y vacunas; i) Piedras y metales preciosos, billetes, cunos y monedas; j) Mercancias a granel, mercancias de gran peso o volumen y carga peligrosa; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria, asi como insumos necesarios para no paralizar el MORDAZA productivo; l) Otras mercancias que a criterio del Intendente de la Aduana MORDAZA calificadas como envios urgentes. La obligacion de reportar esta calificacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, conforme a lo senalado en el articulo 61º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; informacion que estara a disposicion de la citada Intendencia Nacional, constituyendose en una herramienta de gestion. 5. Constituyen ENVIOS DE MORDAZA las mercancias destinadas a ayudar a las victimas de catastrofes naturales, de epidemias y siniestros, y son las siguientes: a) Vehiculos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Medicamentos y vacunas; d) Ropas; e) Tiendas; f) MORDAZA prefabricadas; g) Otras mercancias que a criterio del Intendente de la Aduana MORDAZA calificadas como envios de socorro. La obligacion de reportar esta calificacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, a que se refiere el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; informacion que estara a disposicion de la citada Intendencia Nacional, constituyendose en una herramienta de gestion. 6. El despachador de aduana debe presentarse al area de despacho portando los documentos senalados del numeral 11 literal A de la presente seccion, correspondientes a las DUA's seleccionadas a MORDAZA naranja o MORDAZA, para que se efectue la revision documentaria o el reconocimiento fisico de la mercancia. 7. El reconocimiento fisico se efectua en los terminales de almacenamiento. Tratandose de mercancias a granel (tales como maiz, trigo, azucar, soya) u otras mercancias que por su naturaleza asi lo exija, el jefe del area de Importaciones autoriza el reconocimiento fisico en el area colindante al del desembarque, procediendo el especialista en aduanas a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD. 8. Cuando las mercancias deban ser retiradas fuera del horario normal de atencion, incluyendo sabados, domingos y feriados, el jefe del area de Importacion remite la DUA mediante proveido en el reverso del ejemplar C, debidamente cancelada, al jefe del area de oficiales para que este designe al oficial de aduanas que efectuara la revision documentaria o el reconocimiento fisico, de acuerdo a los procedimientos especificos correspondientes. Al termino del mencionado reconocimiento, el oficial de aduanas designado procede de acuerdo a las acciones detalladas en los numerales 18 al 26 literal A de la presente sec-

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