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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 6. El personal designado por el jefe del área ingresará en el SIGAD la fecha de retiro de la mercancía. 7. Dentro del primer día útil siguiente del retiro de la mercancía, el beneficiario presenta (primera recepción)ante la Intendencia de Aduana de despacho la DUA selec-cionada a canal naranja o canal rojo, para su revisión do-cumentaria o reconocimiento físico, respectivamente. A tra-vés de la GED se notifica inmediatamente al despachadorde aduana la obligación de regularizar la DUA de despa-cho anticipado dentro del plazo de 15 días siguientes a lafecha de otorgamiento del levante. 8. A fin que la autoridad aduanera pueda otorgar el le- vante en los casos de mercancías trasladadas directamenteal almacén del importador, debe acreditarse el control desalida efectuado por el oficial de aduanas en la casilla 11del ejemplar A de la DUA, adjuntándose copia de la facturacomercial y del informe o constancia de verificación emiti-do por la empresa verificadora. Adicionalmente para lasmercancías que hubiesen arribado por vía marítima o flu-vial se presenta el ticket o guía de salida indicando peso,número de bultos, número de manifiesto de carga y núme-ro de conocimiento de embarque. Presentada tal documen-tación se comunica de inmediato al despachador de adua-na la fecha y hora en la que se realizará la diligencia delreconocimiento físico de corresponder . 9. El reconocimiento físico se efectúa en el almacén del importador o en el terminal de almacenamiento, de serel caso, dentro de los tres (03) días del retiro de la mercan-cía, bajo costo del beneficiario. Vencido dicho plazo sinhaberse realizado el reconocimiento y habiéndose presen-tado ante el Área de Importación la DUA respectiva, el be-neficiario podrá disponer de la mercancía. 10. Si en la diligencia de reconocimiento físico, el espe- cialista en aduanas constata que el local designado por elbeneficiario no es adecuado para realizar el reconocimien-to de la mercancía, sin suspender el despacho, ingresarála incidencia en el SIGAD registrando el código "44" co-rrespondiente a "local no apto para la realización del reco-nocimiento físico en Sistema Anticipado de DespachoAduanero" -SADA- así como los fundamentos que motiva-ron la generación de la misma. El código de incidencia con-signado imposibilitará la designación del recinto para futu-ras destinaciones al SADA. 11. En el caso de mercancías trasladadas a terminales de almacenamiento, se presenta en la primera recepcióncopia de la factura comercial y del Informe de Verificacióno Constancia emitida por la Empresa Verificadora, de co-rresponder. 12. Tratándose de despachos anticipados en los que se presenta la documentación completa en la primera re-cepción, se procede a verificar la mercancía de conformi-dad con las normas de valoración establecidas en la sec-ción VI. numerales 13 al 17 del presente procedimiento,mercancía sensible e indicadores de riesgo, según corres-ponda. 13. El beneficiario no puede disponer de las mercan- cías solicitadas al sistema anticipado de despacho adua-nero en tanto no se otorgue el levante correspondiente enla DUA seleccionada a canal naranja o rojo, salvo que hayatranscurrido el plazo señalado en el numeral 9 precedente. 14. Se otorga el levante con la diligencia del especialis- ta en aduanas, registrada en la DUA y en el SIGAD, con elcargo liquidación de cobranza y/o liquidación de cobranzacanceladas o afianzadas, de corresponder, y la devoluciónde las copias del ejemplar A y A1 de la DUA. 15. Los operadores que rompan los precintos de segu- ridad colocados por la SUNAT antes de que la administra-ción aduanera otorgue el levante de la mercancía, o losabran sin observar el plazo señalado en el numeral 9 ante-rior, incurren en la infracción sancionable con multa pre-vista en el artículo 103º inciso l) de la Ley General de Adua-nas. Cuando el especialista en Aduanas encargado del re-conocimiento físico detecte la comisión de esta infracción,consigna este hecho en la casilla 10 "Diligencia Aduanera"de la DUA, para la aplicación de la sanción correspondien-te, procediendo de acuerdo a lo establecido en el numeral21 literal A de la presente sección, respecto de la emisióny notificación del documento de acotación. B.2 DESPACHOS URGENTES: ENVIOS DE URGEN- CIA Y ENVIOS DE SOCORRO 1. El trámite de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la llegada de las mercancías al terri-torio aduanero. 2. Tratándose de los casos contemplados en el presen- te literal en los cuales se requiera calificación de la mer-cancía por el Intendente de Aduana; previamente al inicio del trámite, el dueño o consignatario de la mercancía debepresentar una solicitud con carácter de Declaración Jura-da que sustente los motivos por los cuales la mercancíadebe ser sometida a despacho urgente, la misma que esevaluada y calificada por el Intendente de Aduana o fun-cionario que por delegación se designe, emitiendo la res-pectiva autorización o rechazando la solicitud. 3. Las mercancías deben arribar en un plazo no mayor a 30 días útiles, contados desde la fecha de numeraciónde la DUA. Vencido este plazo, se deben sujetar a los re-quisitos y el procedimiento previstos para el régimen deimportación normal. 4. Constituyen ENVÍOS DE URGENCIA las mercan- cías que por su naturaleza requieran de un tratamiento pre-ferencial y son las siguientes: a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen hu- mano; b) Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos; c) Materiales radioactivos;d) Animales vivos;e) Mercancías perecederas o susceptibles de descom- posición o deterioro; f) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;g) Diarios, revistas y publicaciones periódicas;h) Medicamentos y vacunas;i) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y mone- das; j) Mercancías a granel, mercancías de gran peso o vo- lumen y carga peligrosa; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso pro-ductivo; l) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos urgentes. La obliga-ción de reportar esta calificación a la Intendencia Nacionalde Técnica Aduanera, conforme a lo señalado en el artícu-lo 61º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, seda por cumplida con su registro en el SIGAD; informaciónque estará a disposición de la citada Intendencia Nacional,constituyéndose en una herramienta de gestión. 5. Constituyen ENVÍOS DE SOCORRO las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes natura-les, de epidemias y siniestros, y son las siguientes: a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos;c) Medicamentos y vacunas;d) Ropas;e) Tiendas;f) Casas prefabricadas;g) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro. La obli-gación de reportar esta calificación a la Intendencia Nacio-nal de Técnica Aduanera, a que se refiere el artículo 63ºdel Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da porcumplida con su registro en el SIGAD; información queestará a disposición de la citada Intendencia Nacional,constituyéndose en una herramienta de gestión. 6. El despachador de aduana debe presentarse al área de despacho portando los documentos señalados del nu-meral 11 literal A de la presente sección, correspondientesa las DUA’s seleccionadas a canal naranja o rojo, para quese efectúe la revisión documentaria o el reconocimientofísico de la mercancía. 7. El reconocimiento físico se efectúa en los terminales de almacenamiento. Tratándose de mercancías a granel(tales como maíz, trigo, azúcar, soya) u otras mercancíasque por su naturaleza así lo exija, el jefe del área de Impor-taciones autoriza el reconocimiento físico en el área colin-dante al del desembarque, procediendo el especialista enaduanas a diligenciar la DUA y registrarla en el SIGAD. 8. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, do-mingos y feriados, el jefe del área de Importación remite laDUA mediante proveído en el reverso del ejemplar C, debi-damente cancelada, al jefe del área de oficiales para queéste designe al oficial de aduanas que efectuará la revi-sión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdoa los procedimientos específicos correspondientes. Al tér-mino del mencionado reconocimiento, el oficial de adua-nas designado procede de acuerdo a las acciones detalla-das en los numerales 18 al 26 literal A de la presente sec-