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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (03/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003 ción, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD y entregando al despachador de aduana las copias de losejemplares A y A.1 de la DUA, conjuntamente con el ejem-plar C, enviando la demás documentación al área de des-pacho. 9. Para efectos del levante de las declaraciones de des- pacho urgente el despachador de aduana entrega copiade la DUA, reservándose el original hasta la regularizaciónde ésta. B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCAN- CÍAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS 1. Cuando se trate de importación de mercancías a granel, mediante la modalidad de despacho urgente, quese encuentren amparadas en una sola factura comercialy en uno o más conocimientos de embarque y cuya des-carga se efectúe en distintos puertos del país, el despa-chador de aduana presenta una declaración jurada indi-cando los puertos y las cantidades a descargar así comolas respectivas Intendencias de Aduana de nacionaliza-ción. 2. El despachador de aduana presenta ante la Inten- dencia donde se realizó la última descarga, a efecto de suregularización, adicionalmente a los documentos comple-mentarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certi-ficados de inspección de desembarque y la constancia ocertificado de peso emitido por el almacén de aduanas queacredite la cantidad de mercancía efectivamente descar-gada en los puertos del país, acompañados de fotocopiaautenticada de las DUA’s de los anteriores despachos de-bidamente canceladas. 3. El especialista en aduanas realiza las siguientes ac- ciones: - Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUA’s corresponda a la señalada en la factura co- mercial, conocimiento de embarque, reportes o certifica-dos de inspección de desembarque. De comprobar un ex-ceso, formula el documento de acotación correspondientede acuerdo con la Ley General de Aduanas y su Regla-mento. - En la regularización, con o sin incidencia, detalla en el Rubro "Diligencia Aduanera" de la DUA la cantidad des- cargada en su jurisdicción, así como las DUA’s (código deaduana/año/número) y la descarga efectuada en otras ju-risdicciones, procediendo a totalizar lo nacionalizado a lafecha. 4. Cuando respecto a una factura comercial se hubie- ren cancelado los tributos de importación por una cantidadde mercancías mayor a la totalidad de lo realmente des-cargado, el importador o la Agencia de Aduana expresa-mente autorizada puede solicitar la devolución de tributos,conforme al procedimiento general IFGRA-PG.05 aproba-do por la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re-caudación Aduanera . 5. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) días útiles siguientes de efectuada la última regularización,presenta en cada una de las Intendencias de Aduana don-de hubiera realizado despachos parciales fotocopia auten-ticada de las DUA’s numeradas en otras jurisdicciones parasu anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo antesseñalado incurrirá en la infracción sancionable con multaprevista en el artículo 103º inciso d) numeral 1) de la LeyGeneral de Aduanas. B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE LÍQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, EN LA MODALIDAD DE DES-PACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO DEDESPACHO ADUANERO 1. A solicitud del interesado y bajo su costo, la descar- ga de líquidos a granel por tuberías, mediante la modali-dad de envíos de urgencia o sistema anticipado de despa-cho aduanero, puede realizarse en lugares legalmente au-torizados para el embarque y desembarque de este tipo demercancías, cuando la naturaleza de ésta o las necesida-des de la industria así lo exijan. 2. El titular de la mercancía o su representante, me- diante expediente, previo al primer despacho, presenta porúnica vez ante la Intendencia de la Aduana de su jurisdic-ción, copia del documento que autoriza la instalación delequipo para operaciones de carga y descarga de mercan-cías a granel por tuberías, emitido por la Dirección Generalde Capitanía y Guardacostas o por la entidad portuaria,según sea el caso. Con la presentación del citado expe-diente, se tendrá por autorizada la descarga de líquidos a granel por tubería. 3. La responsabilidad del control de la descarga de los líquidos a granel por tuberías recaerá en los despa-chadores de aduana e importadores que intervienen enel proceso de despacho aduanero de las DUA’s solicita-das bajo la modalidad de despachos urgentes o sistemaanticipado de despacho aduanero; así como en las enti-dades debidamente autorizadas por INDECOPI para emi-tir los reportes de descarga. El especialista en aduanas,en la revisión documentaria o reconocimiento físico yregularización de la DUA, procede de acuerdo al trámiteestablecido en los literales B.1, B.2 y C de la presentesección. 4. El despachador de aduana, en la regularización, de- berá presentar ante la Intendencia de Aduana respectiva,un reporte emitido por una entidad competente, en el cualdebe constar la cantidad de la mercancías descargada yla fecha y hora de inicio y término de la descarga. 5. Los tributos aplicables a la importación en los des- pachos de líquidos a granel por tubería, se calcularán deacuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida por elalmacén del importador, según el reporte emitido por laentidad debidamente autorizada por INDECOPI. C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTE- MA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DES-PACHOS URGENTES 1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA, debe transmitirse previamente elDocumento Único de Información del Manifiesto (DUIM)para la realización del datado automático de la DUA. Tratándose de mercancía que ha ingresado directamen- te al local del importador, el DUIM debe ser transmitido porel importador o despachador de aduana debiendo utilizarla estructura aprobada en el procedimiento Manifiesto deCarga INTA-PG.09. Tratándose de mercancía que ha ingresado directamen- te al terminal de almacenamiento, el DUIM debe ser trans-mitido por el mismo terminal, debiendo utilizar la estructu-ra aprobada en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 2. Los plazos de regularización son: a) En el sistema anticipado de despacho aduanero, den- tro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha dellevante de la mercancía. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga. Dentro de los plazos referidos, el despachador de adua- na efectúa la regularización electrónica de la DUA, trans-mitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA,los cuales son validados por el SIGAD. En los casos demercancías de importación restringida que requieran au-torización de las entidades competentes, deberá transmi-tirse la autorización definitiva de acuerdo a las estructuraindicada en el procedimiento INTA-PE.00.06 y sus modifi-catorias. De ser conforme, el SIGAD automáticamente re-gulariza la DUA, transmitiendo la conformidad y la fechade la misma; en caso contrario, envía los motivos del re-chazo. De efectuarse la transmisión de la regularización fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pagode la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmenteel número de la liquidación de cobranza (tipo autoliquida-ción) para su validación por el SIGAD; salvo que conside-re que existe suspensión del plazo, en cuyo caso transmi-tirá el número del expediente presentado. 3. Tratándose de mercancías a granel, si el despacha- dor de aduana constata que ha ingresado diferente canti-dad a la declarada; en la regularización electrónica deberectificar los pesos y valores declarados, conforme a laconstancia de peso emitida por el terminal portuario o cer-tificado de inspección de desembarque emitido por unaempresa competente. Cuando se modifique el valor FOB,se deberá modificar también el valor del seguro, siempreque sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio deSeguros. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancía, el des- pachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmi-sión de la regularización, si los documentos definitivos de-terminan la rectificación de la misma. No serán materia demodificación los datos consignados por el especialista enaduanas en la revisión documentaria o en el reconocimientofísico.