Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2003 (03/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2003

cion, registrando su diligencia en la DUA y en el SIGAD y entregando al despachador de aduana las copias de los ejemplares A y A.1 de la DUA, conjuntamente con el ejemplar C, enviando la demas documentacion al area de despacho. 9. Para efectos del levante de las declaraciones de despacho urgente el despachador de aduana entrega MORDAZA de la DUA, reservandose el original hasta la regularizacion de esta. B.3 DE LOS DESPACHOS URGENTES DE MERCANCIAS A GRANEL POR DIFERENTES PUERTOS 1. Cuando se trate de importacion de mercancias a granel, mediante la modalidad de despacho urgente, que se encuentren amparadas en una sola factura comercial y en uno o mas conocimientos de embarque y cuya descarga se efectue en distintos puertos del MORDAZA, el despachador de aduana presenta una declaracion jurada indicando los puertos y las cantidades a descargar asi como las respectivas Intendencias de Aduana de nacionalizacion. 2. El despachador de aduana presenta ante la Intendencia donde se realizo la MORDAZA descarga, a efecto de su regularizacion, adicionalmente a los documentos complementarios exigibles de acuerdo a Ley, los reportes o certificados de inspeccion de desembarque y la MORDAZA o certificado de peso emitido por el almacen de aduanas que acredite la cantidad de mercancia efectivamente descargada en los puertos del MORDAZA, acompanados de fotocopia autenticada de las DUA's de los anteriores despachos debidamente canceladas. 3. El especialista en aduanas realiza las siguientes acciones: - Verifica que la suma de las cantidades consignadas en las DUA's corresponda a la senalada en la factura comercial, conocimiento de embarque, reportes o certificados de inspeccion de desembarque. De comprobar un exceso, formula el documento de acotacion correspondiente de acuerdo con la Ley General de Aduanas y su Reglamento. - En la regularizacion, con o sin incidencia, detalla en el Rubro "Diligencia Aduanera" de la DUA la cantidad descargada en su jurisdiccion, asi como las DUA's (codigo de aduana/ano/numero) y la descarga efectuada en otras jurisdicciones, procediendo a totalizar lo nacionalizado a la fecha. 4. Cuando respecto a una factura comercial se hubieren cancelado los tributos de importacion por una cantidad de mercancias mayor a la totalidad de lo realmente descargado, el importador o la Agencia de Aduana expresamente autorizada puede solicitar la devolucion de tributos, conforme al procedimiento general IFGRA-PG.05 aprobado por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. 5. El despachador de aduana, dentro de los cinco (05) dias utiles siguientes de efectuada la MORDAZA regularizacion, presenta en cada una de las Intendencias de Aduana donde hubiera realizado despachos parciales fotocopia autenticada de las DUA's numeradas en otras jurisdicciones para su anexo y archivo correspondiente; de incumplir lo MORDAZA senalado incurrira en la infraccion sancionable con multa prevista en el articulo 103º inciso d) numeral 1) de la Ley General de Aduanas. B.4 DE LA DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, EN LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO 1. A solicitud del interesado y bajo su costo, la descarga de liquidos a granel por tuberias, mediante la modalidad de envios de urgencia o sistema anticipado de despacho aduanero, puede realizarse en lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este MORDAZA de mercancias, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industria asi lo exijan. 2. El titular de la mercancia o su representante, mediante expediente, previo al primer despacho, presenta por unica vez ante la Intendencia de la Aduana de su jurisdiccion, MORDAZA del documento que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitido por la Direccion General de Capitania y Guardacostas o por la entidad portuaria, segun sea el caso. Con la MORDAZA del citado expe-

diente, se tendra por autorizada la descarga de liquidos a granel por tuberia. 3. La responsabilidad del control de la descarga de los liquidos a granel por tuberias recaera en los despachadores de aduana e importadores que intervienen en el MORDAZA de despacho aduanero de las DUA's solicitadas bajo la modalidad de despachos urgentes o sistema anticipado de despacho aduanero; asi como en las entidades debidamente autorizadas por INDECOPI para emitir los reportes de descarga. El especialista en aduanas, en la revision documentaria o reconocimiento fisico y regularizacion de la DUA, procede de acuerdo al tramite establecido en los literales B.1, B.2 y C de la presente seccion. 4. El despachador de aduana, en la regularizacion, debera presentar ante la Intendencia de Aduana respectiva, un reporte emitido por una entidad competente, en el cual debe constar la cantidad de la mercancias descargada y la fecha y hora de inicio y termino de la descarga. 5. Los tributos aplicables a la importacion en los despachos de liquidos a granel por tuberia, se calcularan de acuerdo a la cantidad MORDAZA de mercancia recibida por el almacen del importador, segun el reporte emitido por la entidad debidamente autorizada por INDECOPI. C. REGULARIZACION ELECTRONICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES 1. A efectos de que el SIGAD acepte la regularizacion electronica de la DUA, debe transmitirse previamente el Documento Unico de Informacion del Manifiesto (DUIM) para la realizacion del datado automatico de la DUA. Tratandose de mercancia que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09. Tratandose de mercancia que ha ingresado directamente al terminal de almacenamiento, el DUIM debe ser transmitido por el mismo terminal, debiendo utilizar la estructura aprobada en el procedimiento Manifiesto de Carga INTAPG.09. 2. Los plazos de regularizacion son: a) En el sistema anticipado de despacho aduanero, dentro del plazo de quince (15) dias siguientes a la fecha del levante de la mercancia. b) En el despacho urgente, dentro del plazo de diez (10) dias del termino de la descarga. Dentro de los plazos referidos, el despachador de aduana efectua la regularizacion electronica de la DUA, transmitiendo los datos complementarios y definitivos de la DUA, los cuales son validados por el SIGAD. En los casos de mercancias de importacion restringida que requieran autorizacion de las entidades competentes, debera transmitirse la autorizacion definitiva de acuerdo a las estructura indicada en el procedimiento INTA-PE.00.06 y sus modificatorias. De ser conforme, el SIGAD automaticamente regulariza la DUA, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; en caso contrario, envia los motivos del rechazo. De efectuarse la transmision de la regularizacion fuera del plazo, el despachador de aduana debe acreditar el pago de la multa correspondiente, transmitiendo adicionalmente el numero de la liquidacion de cobranza (tipo autoliquidacion) para su validacion por el SIGAD; salvo que considere que existe suspension del plazo, en cuyo caso transmitira el numero del expediente presentado. 3. Tratandose de mercancias a granel, si el despachador de aduana constata que ha ingresado diferente cantidad a la declarada; en la regularizacion electronica debe rectificar los pesos y valores declarados, conforme a la MORDAZA de peso emitida por el terminal portuario o certificado de inspeccion de desembarque emitido por una empresa competente. Cuando se modifique el valor FOB, se debera modificar tambien el valor del seguro, siempre que sea aplicable la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros. Cualquiera sea la naturaleza de la mercancia, el despachador de aduana puede rectificar la DUA en la transmision de la regularizacion, si los documentos definitivos determinan la rectificacion de la misma. No seran materia de modificacion los datos consignados por el especialista en aduanas en la revision documentaria o en el reconocimiento fisico.

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