Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2003 (05/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de diciembre de 2003

Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese.

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22603 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de octubre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-10380002 de fechas 10 y 23 de septiembre de 2003, presentado por el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE; CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 049-2000CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA TEQUE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "DON VICTOR" con matricula Nº PT-18830-CM, de 26.37 de Arqueo Neto, equivalente a 109.52 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de 109.52 m3 y de los derechos de acceso de la embarcacion pesquera "DON VICTOR" de matricula Nº PT-18830-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 380-2003PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y,

Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA TEQUE MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "DON VICTOR" de matricula Nº PT-18830-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 109.52 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificacion alguna por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "DON VICTOR" de matricula Nº PT-18830-CM, consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse a su desguace, conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22615

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 222-2000-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº 09934002 del 30 de MORDAZA de 2003, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA BERNAL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 671-97-PE del 31 de octubre de 1997, se autorizo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el incremento de flota para una embarcacion pesquera de MORDAZA, de construccion nacional, utilizando redes de cerco de longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos suco, cachema, MORDAZA y chita, con destino al consumo humano directo;

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