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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 d. Si se dispone la inhabilitación, ésta debe incluir la prohibición del infractor de utilizar las fuentes de radiaciónionizante directa o indirectamente, por un plazo determina- do, así como los medios para su inhabilitación. e. La revocación de la autorización, establece el cese definitivo de la utilización de las fuentes de radiación ioni- zante y su destino final en el lugar designado por la OTAN. f. La Resolución que ordene la clausura de la instala- ción, debe disponer además el decomiso de las fuentes de radiaciones utilizadas en dicha actividad, en caso de ser aplicable, con expresa indicación que su ejecución, se lle-vará a cabo en el mismo acto de notificación. Cuando no sea aplicable el decomiso, la OTAN debe ejecutar las me- didas correspondientes para asegurar que la fuente de ra-diaciones no sea utilizada. g. La Resolución debe ordenar, cuando corresponda, la expedición de oficios u otras comunicaciones a la autori-dades del Poder Judicial, Ministerio Público o Policía Na- cional en caso se requiera la participación de éstas para su ejecución. Artículo 78º.- Decomiso de bienes Cuando se proceda al decomiso de bienes, éstos se- rán ingresados a los depósitos que designe la OTAN bajo costo y riesgo del infractor. El infractor tendrá un plazo de treinta (30) días para acreditar, ante la OTAN, su derechode propiedad o posesión de los bienes decomisados. En ausencia de esta acreditación, y agotada la vía ad- ministrativa y/o judicial, según corresponda, la OTAN de-clarará en abandono los bienes decomisados para su pos- terior remate, cesión o destino final como residuo radiacti- vo. El hecho de declararse los bienes en abandono, no exi- me al infractor del pago de las multas, costos y gastos re- lacionados con el decomiso, tratamiento y destino final delas fuentes. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer lugar a éstos y luego a las multas correspondientes. Acreditada la propiedad o posesión, el infractor puede recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y losgastos de la ejecución del decomiso. Los bienes recuperados por el infractor sólo pueden ser utilizados si es que cuentan con autorización. Artículo 79º.- Inhabilitación de fuentes Cuando se proceda a la inhabilitación de una fuente de radiación, el usuario debe resolver las observaciones que ocasionaron la sanción en el plazo determinado en la reso- lución correspondiente. En caso que no resolverse, el usuario debe proceder a gestionar la fuente de radiaciones conforme lo prescriba la OTAN, debiendo cubrir los costos de la misma. Artículo 80º.- Revocación y clausura En el caso de revocación de autorización o clausura definitiva de instalaciones, el Titular de la autorización debe proceder a efectuar la gestión de la fuente de radiaciones en el plazo indicado por la OTAN, y bajo costos asumidospor éste. Artículo 81º.- Pago de Multa Las multas impuestas deben ser canceladas en la cuen- ta del IPEN, dentro de los veinte (20) días calendario pos- terior a la recepción de la notificación de la sanción. Trans-currido dicho plazo, el monto impuesto está sujeto al inte- rés legal vigente mensual o fracción de mes adicional. Artículo 82º.- Incentivo por pago inmediato La sanción de multa aplicable por infracciones, será re- bajada en un cincuenta por ciento (50%), cuando el infrac-tor notificado con la Resolución de Sanción, cancele el monto de la multa con anterioridad al vencimiento del pla- zo para interponer recursos administrativos. Vencido elmencionado plazo se procede a la cobranza coactiva; sin perjuicio del interés compensatorio correspondiente. Artículo 83º.- Fraccionamiento El pago de las multas puede ser fraccionado no pudien- do excederse de veinticuatro (24) meses el plazo de can-celación del total de la multa. El infractor sancionado puede solicitar el pago fraccio- nado de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de la notificación que impone la sanción. De existir algún recurso en trámite relacionadocon la multa materia de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante debe desistirse de la impugnación presentada. TÍTULO VIII FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN Y DE CONTROL EN LAS REGIONES Artículo 84º.- Funciones de control en las regiones Las funciones de autorización, fiscalización y con- trol del uso de fuentes de radiación ionizante en las re- giones, excepto que se trate de instalaciones nuclea-res, se pueden llevar a cabo a través de entidades re- gionales mediante Convenios suscritos con el Instituto Peruano de Energía Nuclear. La ejecución del procedi-miento sancionador queda excluido de los alcances de cualquier Convenio y debe ser llevado a cabo solamen- te por dicha Entidad. Artículo 85º.- Ejecución de las funciones de control Las entidades regionales a quienes se haya encargado las actividades de autorización, fiscalización y control de- ben realizar las funciones en concordancia con las dispo- siciones de la Ley, reglamentos y directivas aprobadas porel Instituto Peruano de Energía Nuclear a través de sus órganos competentes. La OTAN efectuará la supervisión de las actividades encargadas por Convenio. Artículo 86º.- Certificación del personal de las enti- dades regionales El personal de las entidades regionales que vaya a rea- lizar las funciones encargadas por Convenio, está obliga- do a certificarse previamente a la ejecución de sus labo-res, a través de los procedimientos establecidos específi- camente por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo 87º.- Registros de las actividades de con- trol de las regiones Las actividades de fiscalización y control que se desa- rrollen en las regiones deben ser registradas tanto en el Registro Nacional manejado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear como por la entidad regional encargada,la cual además elaborará y remitirá un informe detallado semestral a la OTAN con los resultados de su gestión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas supletorias Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, se- rán de aplicación las normas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Normas y Directivas La Autoridad Nacional aprobará las Normas técnicas especificas y Directivas adicionales que estime necesa- rias para facilitar la aplicación del presente Reglamento. Tercera.- Certificación La certificación de las pruebas y calibraciones que son obligatorias para las instalaciones y fuentes de radiacio-nes indicadas en el presente Reglamento deben ser efec- tuadas por laboratorios del Instituto Peruano de Energía Nuclear o entidades de servicios debidamente autoriza-das por la OTAN, conforme los requisitos del Reglamento. Cuarta.- Reserva de la información La OTAN guardará la debida reserva de la información, recabada en las acciones de supervisión y control, en con- cordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y sus normas reglamentarias. Quinta.- Registro de Sanciones La OTAN debe mantener un registro de las sanciones aplicadas, con el fin de llevar un control estadístico, casos de reincidencia y para difusión pública Sexta.- Ejecución coactiva La OTAN, a través del ejecutor coactivo del Ministerio de Energía ejecutará las acciones de cobranza coactiva.