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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 d) Relación y descripción de las transacciones reali- zadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuen-tas utilizadas, cuentas vinculadas, lugar de realización,documentos que se adjuntan al reporte, como transfe-rencias de fondos, copias de cheques, estados de cuen-ta, etc. e) Consideraciones que llevaron a calificar dichas transacciones como sospechosas; y, f) Demás información y documentación que se consi- dere relevante. El Anexo Nº 3 contiene el formulario que las empre- sas deben utilizar para el reporte de transacciones sos- pechosas a la UIF. CAPÍTULO IV DEL MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Artículo 19º.- Manual El sistema de prevención del lavado de activos debe estar plasmado en el Manual elaborado por las empre- sas. El Manual contendrá las políticas y procedimientosde las empresas para la prevención del lavado de acti-vos, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento, la LeyGeneral en lo que corresponda, las Normas Complemen-tarias y demás disposiciones emitidas por la Superin- tendencia sobre la materia. El Manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo Nº 4. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deben in- corporar en el Manual, además de la “Guía de Transac-ciones Inusuales” de estas normas, una relación de aque-llas transacciones que por la naturaleza de su actividad económica consideren inusuales o pasibles de ser co- municadas a la UIF en caso sean sospechosas, y debendifundir esta relación entre el personal encargado de ladetección y/o prevención de dichas transacciones. El Manual debe ser aprobado por el Directorio de las em- presas, ser permanentemente actualizado y encontrarse a dis- posición de la Superintendencia cuando lo solicite. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Artículo 20º.- Colaboradores del sistema de pre- vención En el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención, la Superintendencia utilizará no sólo sus propios mecanismos de supervisión sino que,adicionalmente, se apoyará en el Oficial de Cumplimien-to, los auditores internos, las sociedades de auditoríaexterna y las empresas clasificadoras de riesgo. Para la elaboración de los informes a ser remitidos a la Superintendencia por parte del Oficial de Cumplimien- to, los auditores internos y las sociedades de auditoríaexterna; los responsables deben referirse a las activida-des realizadas por las empresas respecto de las políti-cas y procedimientos adoptados para prevenir el lavadode activos, conforme al contenido mínimo de dichos in- formes establecido en las presentes normas. Artículo 21º.- Oficial de Cumplimiento Conforme a lo dispuesto por el artículo 27º del Re- glamento, el Oficial de Cumplimiento es el funcionarioencargado de vigilar el cumplimiento del sistema de pre- vención dentro de la empresa, ejerciendo las responsa- bilidades señaladas en el artículo 23º de estas normas.El Oficial de Cumplimiento dependerá, orgánica, funcio-nal y administrativamente del Directorio y le reportarádirectamente o al Comité Ejecutivo. Respecto del perso-nal asignado al Oficial de Cumplimiento y con la finali- dad de mantener o renovar el vínculo laboral con la em- presa se tendrá en cuenta, principalmente, la evaluaciónque el Oficial de Cumplimiento alcance al Directorio. Las siguientes empresas requieren de un Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva: a) Las empresas bancarias; b) Las empresas de operaciones múltiples, distintas a las empresas bancarias, autorizadas a realizar las ope-raciones correspondientes al Módulo 3 del artículo 290º de la Ley General; c) Las empresas de operaciones múltiples, distintas a las empresas bancarias, cuyo patrimonio efectivo a di-ciembre del año previo, haya sido equivalente al capitalmínimo requerido para acceder al Módulo 3 del artículo 290º de la Ley General; d) Las empresas de seguros y/o reaseguros, cuyo pa- trimonio efectivo a diciembre del año previo, sea supe-rior a cien millones de nuevos soles (S/. 100,000,000.00); e) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las empresas de transferencia de fondos y las empresas de transporte, custodia y administración de nu- merario que tengan más de cien (100) trabajadores. El Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva de las empresas de operaciones múltiples y de las empre-sas de seguros y/o reaseguros a que se refieren los pá- rrafos anteriores, podrá desempeñar sus funciones tam- bién en las subsidiarias de dichas empresas, que cum-plan las reglas establecidas en el artículo 36º de la LeyNº 26702 y que estén bajo la supervisión y control de laSuperintendencia. Las demás empresas, que no se encuentren dentro de los parámetros señalados anteriormente, designarán como Ofi- cial de Cumplimiento a un funcionario de nivel gerencial den-tro de la empresa, que reportará directamente al Directorio o alComité Ejecutivo respecto del sistema de prevención del lava-do de activos. La designación de un Oficial de Cumplimientono exime a la empresa ni a los demás trabajadores de la obli- gación de aplicar las políticas y procedimientos del sistema de prevención del lavado de activos, de acuerdo con las funcio-nes que les correspondan. Las empresas podrán designar un Comité para la Pre- vención del Lavado de Activos conformado por funcio-narios del primer nivel gerencial y que será presidido por el Oficial de Cumplimiento, con la finalidad de calificar las transacciones que podrían ser sospechosas para co-municarlas a la UIF. Asimismo, dicho Comité podrá ser-vir de apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopciónde políticas y procedimientos necesarios para el buenfuncionamiento del sistema de prevención. Los miem- bros y las funciones del Comité para la Prevención del Lavado de Activos formarán parte del Manual. Artículo 22º.- Requisitos del Oficial de Cumpli- miento El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Ser designado por el Directorio y tener nivel ge- rencial. Para los fines de las presentes normas, el requi-sito de nivel gerencial no comprende el cargo de subge-rente. b) Contar con experiencia en labores de seguimiento y control de operaciones y/o cumplimiento normativo. c) Contar con experiencia suficiente en la actividad principal que desarrolla la empresa. d) No ser ni haber sido el auditor interno de la empre- sa durante los dos (2) últimos años. e) No haber sido declarado en quiebra, ni condenado por comisión de delitos dolosos o estar incurso en losdemás impedimentos señalados en el artículo 365º dela Ley General. f) Otros que establezca esta Superintendencia. Con relación al literal e), se debe tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 365º de la Ley General se apli-ca a las empresas que requieren de un Oficial de Cum- plimiento a dedicación exclusiva, en cuyo caso, dicho fun- cionario no podrá ser a la vez director o asesor de laempresa, ni realizar labores que no sean aquéllas seña-ladas en el artículo 23º. Las empresas informarán a la Superintendencia, así como a la UIF, los datos referidos a la identidad del Ofi- cial de Cumplimiento, debiendo mantenerlos actualiza- dos. En caso de remoción, ésta debe ser comunicadapreviamente, indicando las razones que justifican talmedida. La situación de vacancia no podrá durar más detreinta (30) días calendario.