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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Videogramas. Asimismo, será recaudado por las indicadas entidades la Compensación por copia privada establecida enel artículo 20º . A falta de acuerdo, dichos derechos serán ad- ministrados por las sociedades de gestión colectiva correspon- dientes, de acuerdo al Reglamento de la presente Ley. Artículo 22º.- Duración Los derechos patrimoniales se transmiten por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil yleyes vigentes. Tienen un plazo de duración de hasta 70 años posteriores al fallecimiento del artista, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su muerte, cualquiera quesea el país de origen de la interpretación y/o ejecución. TÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Capítulo I Participación de Artistas Nacionales y Extranjeros Artículo 23º.- En Espectáculos Artísticos 23.1 Todo espectáculo artístico nacional presentado directamente al público deberá estar conformadocomo mínimo por un 80% de artistas nacionales. El 20% restante podrá estar integrado por extran- jeros no residentes. 23.2Los artistas nacionales deberán percibir no me- nos del 60% del total de la planilla de sueldos ysalarios de artistas. 23.3Los mismos porcentajes establecidos en los pá- rrafos anteriores rigen para el trabajador técnico vinculado a la actividad artística. Artículo 24º.- Excepciones a la participación Los porcentajes de participación y de remuneración fi- jados en el artículo precedente no son aplicables cuando se trate de: Elenco extranjero organizado fuera del país, siempre que su actuación constituya la unidad del espec-táculo y esté debidamente acreditado como espectáculocultural. Artículo 25º.- En producciones audiovisuales 25.1 Toda producción audiovisual artística nacional deberá estar conformada como mínimo por un80% de artistas nacionales. El 20% restante po-drá estar integrado por extranjeros no residentes. 25.2Los artistas nacionales deberán percibir no me- nos del 60% del total de la planilla de sueldos y salarios de artistas. 25.3Los mismos porcentajes establecidos en los pá- rrafos anteriores rigen para el trabajador técnicovinculado a la actividad artística. 25.4Las producciones cinematográficas se rigen por su propia legislación. Artículo 26º.- En espectáculos circenses 26.1 Todo espectáculo circense extranjero ingresará al país con su elenco original, por un plazo máxi- mo de 90 días, pudiendo ser prorrogado por igual período. En este último caso, se incorporará alelenco artístico, como mínimo, el 30% de artistasnacionales y el 15% de técnicos nacionales. 26.2Estos mismos porcentajes deberán reflejarse en las planillas de sueldos y salarios. Artículo 27º.- En publicidad comercial 27.1 La publici dad comercial podrá ser realizada por empresas peruanas o extranjeras, pudiendo lasimágenes ser elaboradas en el territorio nacional o en el extranjero. 27.2 La publici dad comercial que se haga en el país deberá ser realizada respetando las proporcionesestablecidas en el artículo 25º de la presente Ley. 27.3 La difusión de pub licidad realizada en el extranje- ro y difundida por medios de comunicación na- cional se sujetará en su parte pertinente a lo es- tablecido en la Décimo Tercera Disposición Com-plementaria del Decreto Legislativo Nº 757, quetiene que ver con la publicidad comercial produci-da en el extranjero.27.4 La difusión del comercial publicitario nacional ac- tuado por persona comprendida en la presenteLey tiene una vigencia máxima de un año. Lasrepeticiones que se hagan pasado dicho plazo están sujetas al pago de retribución. 27.5 La utilización de imágenes o voces ya fijadas de las personas comprendidas en la presente Leyen una nueva creación publicitaria, obliga a la pre-via autorización del artista y al abono de la retri-bución correspondiente. 27.6 La pub licidad actuada por persona no comprendida en la presente Ley se regula por la ley pertinente. Artículo 28º.- En espectáculos taurinos 28.1 En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional. 28.2 En las novilladas, becerradas y mixtas deben participar por lo menos un novillero nacional. Artículo 29º.- Requisitos para la actuación del artis- ta extranjero 29.1 El ar tista extranjero, para actuar en el país, debe acreditar lo siguiente: a) Contrato de trabajo artístico puesto en cono- cimiento del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo suscrito antes de su ingreso al país; b) Pase Intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la espe-cialidad o género que cultiva el artista extran-jero; c) Visa que corresponde al Artista, de acuerdo a Reglamento. 29.2 Para la e xpedición de la Visa correspondiente, se requiere de la presentación previa del contratoante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Pase Intersindical, entre otros requi- sitos de acuerdo a Reglamento. 29.3Las disposiciones del presente artículo son tam- bién aplicables al artista extranjero que, al ampa-ro de la presente Ley, ingresa al país para promo-ver o publicitar sus obras, producciones o su ima- gen y que, para tal efecto, interpreta y/o ejecuta. 29.4 El pago por el Pase Intersindical será del 2% del monto de las retribuciones que percibe el artistaextranjero y su abono es solidario con el empre-sario. Artículo 30º.- Caso fortuito o fuerza mayor Los porcentajes reservados para artistas nacionales y extranjeros, no serán de aplicación por causas de casofortuito o fuerza mayor. Capítulo II Jornada Laboral y Otros Derechos Artículo 31º.- Jornada 31.1 La Jor nada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho horas dia-rias o cuarenta y ocho horas semanales comomáximo. 31.2 Se puede establecer por convenio o decisión uni- lateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada del trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la mate-ria. El incumplimiento de la jornada máxima detrabajo será considerado una infracción de tercergrado, de conformidad con la normativa sobre ins-pecciones de trabajo. 31.3Dentro de la jornada diaria máxima se incluirá también el tiempo destinado a ensayos, caracte-rización y actividades preparatorias cuando és-tos sean necesarios para prestar el trabajo. 31.4Los aspectos relativos al pago de horas extras, trabajo nocturno, descanso semanal y días feriados serán re- gulados por la legislación de la materia. Artículo 32º.- Remuneración 32.1 El ar tista y/o el trabajador técnico vinculado a la actividad artística tiene derecho a una remunera-