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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO GLOSARIO 1.- ARTISTA INTÉRPRETE.- La persona que mediante su voz, ademanes y/o movimientos corporales interpretaen cualquier forma obras literarias o artísticas o expresio-nes del folclor (actores, bailarines, cantantes, mimos, imi-tadores, entre otros). 2.- ARTISTA EJECUTANTE.- La persona que con un instrumento ajeno a su cuerpo ejecuta en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclor (guita-rristas, circenses, toreros, entre otros). 3.- ARTISTA NACIONAL.- Al nacido en el Perú y al na- cionalizado, al extranjero con cónyuge y/o hijo peruano, conhogar instalado en el país o con residencia continua no menor de cinco años. 4.- CANTANTE.- Al artista que interpreta música, pres- cindiendo o no de instrumento ajeno a su cuerpo. 5.- COMUNICACIÓN AL PÚBLICO.- Todo acto por el cual una o más personas, reunidas o no en el mismo lugar,pueden tener acceso a la obra, interpretaciones y/o ejecu- ciones sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, por cualquier medio o procedimiento, análogo o digi-tal, conocido o por conocerse, que sirva para difundir lossignos, las palabras, los sonidos o las imágenes. Todo elproceso necesario y conducente a que la obra sea accesi-ble al público constituye comunicación. 6.- COPIA PRIVADA.- Es la reproducción realizada ex- clusivamente para uso privado, conforme a la autorizaciónprevista por la ley, mediante aparatos o instrumentos técni-cos, no reprográficos, de interpretaciones o ejecucionesgrabadas en fonogramas, videocasetes o en cualquier otrosoporte, siempre que la copia no sea objeto de utilización lucrativa. Da lugar a una compensación por copia privada que no constituye tributo ni tiene naturaleza laboral. 7.- CRÉDITO.- La mención expresa del nombre del ar- tista, con carácter obligatorio como derecho moral, en unespectáculo público o fijación, del modo adecuado a sunaturaleza. 8.- DISTRIBUCIÓN AL PÚBLICO.- Puesta a disposi- ción del público del original o copias de la obra mediantesu venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma co-nocida o por conocerse de transferencia de la propiedad oposesión de dicho original o copia. 9.- DOBLAJE.- A la participación de un artista en una producción o fijación, reemplazando a otro con su voz o acciones corporales. 10.- ESPECTÁCULO ARTÍSTICO ESCÉNICO.- Es aquel en el que los artistas se presentan directamente anteel público. 11.- FIJACIÓN.- Incorporación de signos, sonidos o imá- genes sobre una base material que permita su percepción, reproducción o comunicación. 12.- FONOGRAMA.- Los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, o de representaciones digitales de losmismos, fijados por primera vez, en forma exclusivamente sonora. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas ydigitales son copias de fonogramas. 13.- INCORPORACIÓN.- Introducir en una fijación au- diovisual un fonograma o partes de otra fijación audiovi- sual. 14.- MODALIDAD.- Cada uno de los campos donde el artista realiza sus actividades artísticas. Se la llama tam-bién especialidad. 15.- MÚSICO.- El artista que ejecuta una obra musical, con instrumento ajeno a su cuerpo, con o sin partitura. 16.- COMERCIAL PUBLICITARIO.- Aquel que promue- ve la venta o el interés por bienes o servicios. 17.- RADIODIFUSIÓN.- Término para denominar a la transmisión de las emisoras de radio, televisión y cable. 18.- REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación por las actividades laborales. 19.- REPRODUCCIÓN.- Fijación de la obra o produc- ción intelectual en un soporte o medio que permita su co-municación, incluyendo su almacenamiento electrónico, yla obtención de copias de toda o parte de ella. 20.- RETRANSMISIÓN.- Es la transmisión simultánea de una obra, producción o servicio artísticos por una fuen- te distinta a la que emite la transmisión original sin altera-ciones. 21.- SOPORTE.- Elemento material susceptible de con- tener una obra, producción o servicio artístico fijado o im-preso (casetes de audio o vídeo, CD, CVD, cinta cinemato- gráfica, etc.) 22.- TRANSFERENCIA.- Al acto de trasladar una obra, producción o servicio artístico fijado en un elemento mate-rial a otro distinto, para su utilización por un medio diferen-te al originario. 23.- USUARIO.- Persona natural o jurídica, que usu- fructúa comercialmente la interpretación o ejecución artís- tica fijada transfiriéndola, comunicándola o poniéndola adisposición del público utilizando la radiodifusión, cable, ocualquier tecnología creada o por crearse. 24.- VIDEOGRAMA O AUDIOVISUAL.- Es la secuen- cia de imágenes, o de imágenes y sonido, y la propia fija- ción de tal secuencia en un vídeo disco, videocasete u otro soporte material igualmente apto. Fijación audiovisual incorporada en videocasetes, vi- deodiscos o cualquier otro soporte material o análogo. 23707 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G75/G74/GF3/G6E/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G65/G6E/G2D /G63/G61/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G2D/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 DECRETO SUPREMO Nº 040-2003-AG El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, es-tablece que en las cuencas hidrográficas que dispongande riego regulado y/o exista un uso intensivo y multisecto- rial del agua, se creará la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica, como máximo organismo decisorio en mate-ria de uso y conservación de los recursos agua y suelo ensu respectivo ámbito jurisdiccional; Que, los artículos 122º, 123º, 124º y 136º del Regla- mento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0048- 91-AG, establecen la forma de constitución, atribuciones,facultades y financiamiento de la Autoridad Autónoma deCuenca Hidrográfica, cuyas actividades estarán normadasy supervisadas por la Dirección General de Aguas y Sue-los del Ministerio de Agricultura, ahora denominada Inten- dencia de Recursos Hídricos en virtud del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, que aprobó el Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA; Que, las fuentes de agua existentes en las cuencas hi- drográficas de Tambo y Moquegua están estrechamente