Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Capítulo III Comisión de Fomento de las Artes Escénicas Artículo 46º.- Creación 46.1 Créase la Comisión de Fomento de las Artes Es- cénicas (FOMARTES), con la finalidad de apo-yar, fomentar y promover la producción de espec- táculos artísticos escénicos nacionales. 46.2 El Reglamento de la presente Ley establecerá su conformación, objetivos y funciones. Capítulo IV Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante Artículo 47º.- Creación del Premio 47.1 Créase el “Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante”, para distinguir al artista intérprete y ejecutante destacado por sus creaciones o su tra-yectoria en la actividad artística y cultural. 47.2 El FOMARTES estará encargado de organizar el “Premio Anual al Artista Intérprete y Ejecutante”. Capítulo V Delegaciones Artísticas Oficiales Artículo 48º.- Viajes al exterior Los elencos artísticos oficiales o privados que partici- pen en festivales, muestras o concursos internacionales,como representantes del país, recibirán el apoyo y las faci-lidades de los Ministerios de Educación y del Interior en loque corresponda a sus competencias. TÍTULO V ACTIVIDAD GREMIAL Artículo 49º.- Sindicatos de Artistas Los sindicatos de los artistas son organizaciones re- presentativas de las diversas actividades de artistas quepromueven la defensa de los intereses institucionales desus miembros. Representan a los artistas afiliados de acuerdo a las normas laborales vigentes y a sus estatutos. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50º.- Infracciones 50.1Constituye infracción la transgresión, por acción u omisión, de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, así como de los tratados o con-venios a los que sobre la materia se ha obligadoel Perú. 50.2 El Regl amento de la presente Ley establecerá los tipos de sanciones y la escala de multas. TITULO VII DE LAS ACCIONES ESTATALES DE PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Artículo 51º.- De las promociones culturales educa- tivas A fin de difundir la cultura en nuestro país, el Ministerio de Educación, en coordinación y cooperación con los di-versos organismos estatales y no estatales, promoverá laasistencia y participación de los educandos y educadoresa eventos artísticos llevados a cabo en el Perú. Artículo 52º.- De las promociones en el exterior Los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo y de Relaciones Exteriores, en coordinación con las institucio-nes pertinentes, promoverán en el exterior, las manifesta-ciones artísticas y culturales con participación y/o conteni- do nacional, llevadas a cabo por artistas nacionales. Artículo 53º.- De la cooperación y capacitación in- ternacional 53.1 La Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal - APCI, y el Instituto Nacional de Becas - INA- BEC, promoverán programas de apoyo en pro dela capacitación de los artistas en el exterior, asícomo la canalización de fuentes de financiamien- to para la realización de proyectos culturales acargo de los artistas. 53.2 La APCI, en cumplimiento de sus labores relacio- nadas con la promoción de la cooperación inter- nacional, prestará su apoyo a las organizacionesde artistas que deseen ser beneficiarias de lacooperación internacional relacionada con la di-fusión de la cultura. 53.3 El INABEC, al momento de seleccionar candida- tos a ser beneficiarios de becas, considerará en- tre sus ternas, las postulaciones de artistas pe-ruanos con reconocida trayectoria. TÍTULO VIII DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS Artículo 54º.- De las labores a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con- siderando el Régimen Laboral Especial de los artistas, dis- pondrá las acciones necesarias a fin de garantizar sus derechos laborales y previsionales. Artículo 55º.- De las labores a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protecciónde la Propiedad Intelectual - INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,por intermedio de la Oficina de Derechos de Autor, es laautoridad competente encargada de cautelar y proteger losderechos intelectuales del artista intérprete y ejecutante,pudiendo imponer las sanciones correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Otras modalidades de contratos La presente Ley es aplicable a las relaciones de natu- raleza laboral. Cualquier otra forma de contratación se re-girá por su respectiva legislación. Segunda.- Normas complementarias y supletorias Resultan de aplicación las disposiciones de los trata- dos internacionales de los cuales el Perú es parte, ello encumplimiento de las obligaciones internacionales asumi-das, así como de la propia Constitución. En lo no previsto por la presente Ley, resultan de apli- cación las normas legales vigentes sobre relaciones labo- rales. El empleo o trabajo artístico desarrollado por las niñas, niños y adolescentes se rigen por las normas pertinentesdel Código del Niño y el Adolescente, y complementaria-mente les será de aplicación la presente Ley en lo que losbeneficia. En caso de discrepancia entre ambas normas se estará a lo que favorezca al menor de edad en aplica- ción del principio del interés superior del niño. El Decreto Legislativo Nº 822 en forma supletoria será aplicable en aquellos aspectos no previstos en la presenteLey, conjuntamente con los Tratados Internacionales y lasnormas supranacionales dispuestas por la Comunidad Andina de Naciones. Las obligaciones tributarias que se deriven de la aplica- ción de la presente Ley, se rigen por la legislación de lamateria. Tercera.- Día del Artista Institúyese como “Día del Artista Intérprete y Ejecutan- te”, el día de la promulgación de la presente Ley. Cuarta.- Glosario Incorpórase como parte integrante de la presente Ley el GLOSARIO que se anexa. Quinta.- Reglamento El Reglamento de la presente Ley será elaborado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 90 días de la entradaen vigencia de la presente Ley. Sexta.- Derogación de normas Deróganse el Decreto Ley Nº 19479, excepto los artí- culos 19º, 20º, 21º, 22º, 23º y 24, el Decreto Legislativo Nº822 en la parte que se oponga a la presente Ley y las de-más disposiciones contrarias a la presente Ley.