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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 ción equitativa y suficiente como retribución por su trabajo. 32.2 La acción para cobrar las remuneraciones y los beneficios sociales prescribe conforme a las dis- posiciones sobre la materia dispuesta por el régi- men laboral común. Artículo 33º.- Menor de edad 33.1 El m enor de edad puede actuar desde que nace y tiene los mismos derechos y beneficios socia- les del adulto. 33.2 El contrato artístico del menor de edad debe ase- gurar y garantizar las óptimas condiciones psico-lógicas, físicas y morales en las que se desarro-llará su actuación, protegiendo su estabilidad y seguridad emocional, afectiva y educacional. Co- rresponde a los padres o a quienes dispone la leyvelar por el cumplimiento de esta disposición bajoresponsabilidad. 33.3 El reglamento de la presente Ley, regulará las condiciones de la labor artística del menor de edad. Artículo 34º.- Compensación por tiempo de servi- cios y vacaciones 34.1 El em pleador que contrate artista y/o trabaja- dor vinculado a la actividad artística abonará mensualmente al Fondo de Derechos Socia-les del Artista una suma igual a dos dozavosde las remuneraciones que les pague, de losque uno corresponderá a una remuneraciónvacacional y otro a compensación por tiempo de servicios. 34.2 El pago se hará en el tipo de moneda establecido en el correspondiente contrato de trabajo. Artículo 35º.- Pago de Vacaciones La remuneración vacacional acumulada será entrega- da por el Fondo de Derechos Sociales del Artista al bene- ficiario a partir del 15 de diciembre de cada año. Artículo 36º.- Pago de Compensación por Tiempo de Servicios 36.1 La compensación por tiempo de servicios acu- mulada en el Fondo de Derechos Sociales delArtista será entregada al beneficiario cuando éstedecida retirarse de la actividad artística. No obs-tante, el trabajador puede retirar hasta un 50% desu compensación por tiempo de servicios aun encontrándose laborando dentro de la actividad artística. 36.2 Todo lo no previsto en este artículo se regula por la ley de la materia. Artículo 37º.- Gratificaciones Para el pago de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, el empleador abonará mensualmente al Fondo deDerechos Sociales del Artista, un sexto de la remunera-ción percibida por el artista y/o el trabajador técnico vincu-lado a la actividad artística. Artículo 38º.- Contrato en Asociación 38.1 Por el contrato de asociación, un productor y uno o más artistas y/o trabajadores técnicos se unencon la finalidad de realizar un espectáculo artísti-co, distribuyéndose las utilidades de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el contrato. 38.2 Si a par tir del mencionado contrato en asocia- ción se contratan a artistas y/o trabajadorestécnicos al amparo de la presente Ley, el pro-ductor del espectáculo realizado por el men- cionado contrato, o quien haga sus veces, de- ducirá del concepto ingreso bruto del espec-táculo, el monto correspondiente a la compen-sación por tiempo de servicios, vacaciones,gratificaciones, pensiones y cualquier otrobeneficio laboral de dichos trabajadores, cal- culados sobre la base de la contraprestación laboral pactada, sea ésta en montos fijos ovariables, a fin de realizar el pago de acuerdoa lo establecido para cada beneficio laboral.Artículo 39º.- Régimen del Artista Extranjero El artista extranjero que actúe en el país, con arreglo a la presente Ley, debe estar afiliado al Fondo de DerechosSociales del Artista y a una entidad prestadora de Salud Pública o Privada nacional, trámites que correrán a cargo del empleador. Se exceptúa el caso del artista extranjero que reali- za presentaciones unitarias, siempre que su permanen-cia en el país no supere los 20 días calendario, en cuyocaso, será de cargo del empleador sufragar los gastos de atención médica que el artista extranjero requiera. Capítulo III De la Formalidad del Contrato Artículo 40º.- Contenido Para realizar la labor artística bajo contrato laboral, pre- viamente debe suscribirse contrato, cualquiera sea la du-ración del servicio. En el contrato, entre otros, deben con- signarse los siguientes datos: a) Nombres, real y artístico, documento de identi- dad y domicilio del artista en el país; b) Nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fon- do de Derechos Sociales del Artista; c) Labor que desempeñará el artista, precisando el número y lugar de las presentaciones; d) Remuneración, lugar y fecha del pago;e) Fechas de inicio y conclusión del contrato; f) Firma de los contratantes. Artículo 41º.- Cláusula de exclusividad 41.1 Por la e xclusividad el artista se compromete a limitar sus actividades artísticas, restringién- dolas a determinados medios o especialidades,a cambio de una adecuada remuneración com-pensatoria, por un período no mayor a un año,renovable. 41.2 El R eglamento establecerá el número mínimo de actuaciones, fijaciones o presentaciones periódi- cas del artista. Capítulo IV Pensiones y Protección a la Salud Artículo 42º.- Pensiones y prestaciones de Salud El artista y el trabajador técnico vinculado a la acti- vidad artística están sujetos obligatoriamente a los sis-temas de pensiones y prestaciones de salud regulados por la normativa correspondiente y por la presente Ley. TÍTULO IV PROMOCIÓN ARTÍSTICA Capítulo I Profesionalización y Docencia Artículo 43º.- Profesional del Arte Podrá obtener título profesional para la docencia en el arte, el artista que acredite no menos de diez años conse- cutivos o acumulados de actividad artística y que previo curso de complementación pedagógica, rinda las pruebasde suficiencia que determinen las instituciones de educa-ción superior competentes, de acuerdo al Reglamento dela presente Ley. Artículo 44º.- Acceso a la docencia Los cursos de formación artística establecidos en la currícula de todos los niveles y modalidades de educaciónserán dictados por profesionales con especialización ar-tística. Capítulo II En la Radiodifusión Artículo 45º.- Difusión de programación nacional Las empresas de radiodifusión de señal abierta debe- rán destinar no menos del 10% de su programación diariaa la difusión del folclor, música nacional y series o progra-mas relacionados con la historia, literatura, cultura o reali-dad nacional peruana, realizadas con artistas contratadosde acuerdo a la presente Ley.