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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral”; RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha15 de octubre de 2002; los mismos que quedarán redacta- dos de la siguiente manera: “Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL al Parque de la Media Luna, ubicado entre las Calles Malecón Bertolotto, cuadra 4, Av. Federico Gallese(antes Av. San Miguel), cuadra 4, Jr. José de Sucre, cua- dra 1 y Av. del Parque, cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a: - Inmueble ubicado en Av. Federico Gallese (antes Av. San Miguel) esquina Jr. José Sucre, distrito de San Mi- guel, provincia y departamento. - La Glorieta del Parque de la Media Luna, ubicado en Malecón Bertolotto cuadra 4, distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul-tura cualquier intervención a realizarse en los inmuebles declarados Monumentos y a los que conforman el Ambien- te Urbano Monumental”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23548 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G61 /G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G31/G35/G2F/G49/G4E/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 864/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 552, de fecha 13 de octubre de 2003 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC de fecha 5 de julio de 2002, se aprobó el Plano Perimétrico - Área Remanente de la Zona Arqueo- lógica Cajamarquilla Nº 061-INC-COFOPRI-2001, a es-cala 1/2000, con un área de 1'386,075.28 metros cua- drados y un perímetro de 5,411.73 metros lineales, ubi- cado en el distrito de Lurigancho, provincia y departa-mento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 552, de fecha 13 de octubre del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la rectificación del área de la Zona Arqueológica Cajamarquilla consignada en el Acuerdo Nº 193 del 22 deabril de 2002, por el área correcta de 1'385,075.28 metros cuadrados, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimé- trico - Área Remanente de la Zona Arqueológica Cajamar-quilla Nº 061-INC-COFOPRI-2001 de agosto de 2001, a escala 1/2000, ubicada en el distrito de Lurigancho, pro- vincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y Ofici- na de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el tercer considerando y el artí- culo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC defecha 5 de julio de 2002 que aprobó el Plano Perimétrico - Área Remanente de la Zona Arqueológica Cajamarquilla Nº 061-INC-COFOPRI-2001, de fecha agosto 2001, a es-cala 1/2000, en el extremo referido al área de la citada zona arqueológica: DICE: Con un área de 1'386,075.28 metros cuadrados y un perímetro de 5,411.73 metros lineales. Debe decir:Con un área de 1'385,075.28 metros cuadrados y un perímetro de 5,411.73 metros lineales. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Reso- lución Directoral Nacional Nº 615/INC de fecha 5 de juliode 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23570 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20/G4A/G75/G2D/G6E/GED/G6E/G2C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 869/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 545, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 34 de fecha 13 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, oralesy tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 545, de fecha 13 de octubre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re-comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los si- guientes Sitios Arqueológicos ubicados en el distrito de SanJuan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima: - Cerro Mentira - Geoglifo # 1 - Trapecio - Geoglifo 11 - Adoratorio Jicamarca - Tumbas de Cerro Pirámide 1- La Gran Huanca - Aldea Cerro Cantería - Aldea II Cerro Cantería Sur- Aldea III Cerro Cantería - Santuario Cerro Cantería - Plaza Señal Cerro Cantería