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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 tre otros, al inmueble ubicado en Pasaje Bresciani Nº 153, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, ubicado en la Zona Monumental de Barranco declarada me- diante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 dediciembre de 1972 y Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J del 2 de noviembre de 1988; Que la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos, mediante Acuerdo Nº 08 del 11 de agosto de 2003, luego de haber analizado la documenta- ción presentada y realizada la inspección ocular, se ha pro-nunciado indicando que profundizado el conocimiento del Inmueble se ha podido juzgar su valor de conjunto, valor de sus detalles y su relación con el entorno, recomendan-do que procede el retiro de la condición de Monumento del Inmueble antes indicado y que cualquier proyecto que pro- ponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Na-cional de Cultura. La Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, ha hecho suyo el mencionado Acuer- do; Que, mediante escritos de fechas 15 y 26 de septiem- bre de 2003, la recurrente amplía la solicitud presentada, sustentando que la reversión de la condición de Monumen-to del inmueble antes mencionado se trata de un nuevo procedimiento no previsto en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Entidad, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 022-2003-ED; que pretende la certifi- cación por parte de la autoridad competente, la extinción de carácter de patrimonio cultural de dicho bien, es decir ladesafectación de la condición de monumento de manera exclusiva y excluyente de los demás inmuebles referidos en la Resolución Ministerial. Señala además que de con-formidad con lo previsto en los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 24047, el INC es organismo con competencia y atribu- ciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación unbien inmueble de importancia histórica y artística, así como para certificar la extinción de dicha condición. Asimismo, precisa que al amparo del artículo 65.1 de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta obli- gatorio para el Instituto Nacional de Cultura ejercitar su competencia y atribuciones otorgadas expresamente porlas disposiciones legales antes mencionada y la absten- ción del ejercicio de atribuciones asignadas por la Ley Nº 24047 significaría la nulidad del acto administrativo o reso-lución final y requiere que se tengan en cuenta los princi- pios administrativos de celeridad, simplicidad y en favor del administrado; Que, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene porfinalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y prote-ger el patrimonio cultural de la nación; Que, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural dela nación prescribe que la presunción de Patrimonio Cultu- ral se confirma por la declaración formal e individualiza- ción hecha a pedido del interesado por el órgano compe-tente del Estado, respecto a su carácter cultural, y se ex- tingue por la certificación por el mismo organismo en sen- tido contrario; estableciendo en su artículo 6º que el Insti-tuto Nacional de Cultura está encargado de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación direc- ta del órgano administrativo que la tenga atribuida comopropia, salvo el cambio de competencia por motivos de de- legación o avocación, según lo previsto en esta Ley”; asi- mismo, el principio de legalidad consagrado en el TítuloPreliminar de la precitada Ley establece que las autorida- des administrativas deben actuar con respecto a la Cons- titución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que leestén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 511-2003- INC/OAJ de fecha 30 de septiembre de 2003, de la Oficina de Asuntos Jurídicos; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del INC, Re- solución Directoral Nacional Nº 350-2003/INC; y, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al Inmue-ble ubicado en pasaje Bresciani Nº 153, del distrito de Ba- rranco, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo.- Dejar establecido que por encon- trarse el Inmueble ubicado en la Zona Monumental de Ba-rranco, provincia y departamento de Lima, cualquier pro- yecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23547 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G36/G35/G2F /G49/G4E/G43/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G2D /G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G4C/G75/G6E/G61/G20/G79 /G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 807/INC Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 965/ INC de fecha 15 de octubre de 2002, se resolvió: “Artículo1º.- Declarar Ambiente Urbano Monumental al Parque de la Media Luna, ubicado entre las Calles Malecón Bertolo- tto cuadra 4, Av. Federico Gallesi (antes Av. San Miguel),cuadra 4, Calle José de Sucre, cuadra 1 y Av. del Parque, cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. 2º.- Declarar Monumento integrante del Patrimo-nio Cultural de la Nación a: - Inmueble ubicado en Av. Federico Gallesi (antes San Miguel), esquina Calle José Sucre, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. - La Glorieta del Parque de la Media Luna, ubicado en Malecón Bertolotto, cuadra 4, distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios some- ter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacionalde Cualquier intervención a realizarse en los inmuebles que conforman el Ambiente Urbano Monumental”. Que, mediante Carta de fecha 28 de setiembre de 2003 la señorita Antolina Genoveva Escalante Montes, Promo- tora del Comité Vecinal Sucre del distrito de San Miguel,departamento de Lima, gestora del trámite administrativo ante el Instituto Nacional de Cultura, solicita la rectificación de la Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha15 de octubre de 2002, consistente en el orden correlativo de los artículos que forman parte de la Resolución Directo- ral Nacional, así como precisar claramente los nombres delas calles y jirones que conforman Monumentos integran- tes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el inciso 1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que “los errores material o aritmético en los actos adminis- trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, encualquier momento, de oficio o a instancia de los adminis- trados, siempre que no se altere lo sustancial de su con- tenido ni el sentido de la decisión”; Con las visaciones de la Dirección Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos;