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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 12.6.2002, que modifica el Decreto Supremo Nº 186- 99-EF. - Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/ 2000-000750 publicado el 22.3.2000 que aprueba el For-mato de la "Declaración Unica de Aduanas" (DUA). VI. NORMAS GENERALES1. En virtud al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF, se es- tablece entre otras pautas, la aplicación del mecanismo dela duda razonable general en despacho referida en el artícu- lo 11º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, se establece el mecanismo de la duda ra- zonable especial en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3º del citado Decreto. 2. Para la aplicación del método del valor de transacción, en las ventas sucesivas externas el importador debe consi- derar como valor de transacción en el ejemplar B de la De- claración Unica de Aduanas (DUA), el precio realmente pa-gado o por pagar por las mercancías que corresponde a la última venta (que determina la importación de la mercancía a Perú) antes de su nacionalización, realizada por un importa-dor residente en nuestro país con los ajustes del artículo 8º del Acuerdo, de conformidad con el instructivo de trabajo de la Declaración Unica de Aduanas, debiendo presentar factu-ra comercial, o cualquier otro comprobante de pago o contra- to, que acredite la transferencia de la mercancía a su favor. 3. Forman parte del valor en aduana todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación con excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos to-tales de transporte. El gasto de transporte aceptado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, com-prende todos aquellos gastos que permiten poner la mer- cancía en el lugar de importación, sin perjuicio de quien reciba o efectúe el pago. (Ver Anexo 01-A). El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías has- ta el puerto o lugar de importación y cargos adicionales alflete como BAF y gastos documentarios, tales como han- dling y collect fee. Para una mejor precisión seguidamente definimos tales conceptos: THC.- Pago realizado por el manipuleo de contenedo- res, sólo forma parte del valor en aduana el pago realizadopor el servicio de manipuleo efectuado en el país de em- barque. BAF.- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del com- bustible. HANDLING.- Pago realizado por recibir los documen- tos de transporte en destino. COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de can- celar el flete en destino. Estos gastos y cualquier otro conexo al transporte no forman parte del valor en aduana cuando correspondan aun servicio local (en el país de importación), lo cual debe acreditarse con la factura o comprobante de pago de dicho servicio, que debe incluir los impuestos internos corres-pondientes. Los gastos de transporte declarados deben correspon- der al tipo de transporte efectivamente utilizado. 4. Cuando la mercancía se reembarca en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y regresa al país pos- teriormente, el gasto de flete de ida y vuelta, forma partede la base imponible y se debe adicionar al gasto de trans- porte inicial, este último es el que corresponde desde el puerto de origen – donde se manifestó con destino al Perú- hasta la Aduana donde se pretendió nacionalizar y dónde se declaró el reembarque. Para los casos en que el reembarque obedezca a la exigencia del IDV, el flete inicial desde el puerto de origen hasta la aduana donde se pretendió nacionalizar y el flete desde este punto hasta el puerto en país extranjero for-man parte del valor FOB. 5. En las importaciones de mercancías no aseguradas, se aplica la tabla de porcentajes promedio de seguro publi-cada en el SIVEP. Cuando se trate de mercancías asegu- radas y no sea posible obtener el pago por el monto de las primas correspondientes a las importaciones al Perú, portratarse de negociaciones de seguros globales (ejemplo: empresas y/o corporaciones asociadas y/o afiliadas y/o subsidiarias) y/o que otorgan cobertura global a diferen-tes operaciones de transporte (ejemplo: importaciones, exportaciones, terrestres internos, específicos por tipo de producto transportado, almacenaje) que no permiten ob- tener datos objetivos y cuantificables, se tendrá en cuentalas tarifas normalmente aplicables a los contratos de se- guros de importaciones al Perú. (Ver Anexo 01-B). 6. Están exentas de la transmisión y presentación del ejemplar B de la DUA, las importaciones siguientes: a) Importaciones efectuadas por el personal diplomáti- co nacional de acuerdo a la legislación vigente. b) Importaciones efectuadas por el personal diplomáti- co extranjero o por organismos internacionales. c) Importaciones de donaciones que gocen de libera- ción total de tributos por ley expresa. d) Importaciones de bienes destinados a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia previstos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. e) Importación de material de guerra.f) Despacho simplificado de importación (muestras, ob- sequios, envíos postales, mensajería internacional, tráfico fronterizo). g) Equipaje y menaje de casa. 7. Los importadores de mercancías se encuentran su- jetas a inspección previa al embarque, de acuerdo a lo dis- puesto en el Decreto Supremo Nº 187-99-EF, sus normas modificatorias y reglamentarias, están sujetos a la presen-tación del IDV. Sólo para efectos de determinar la exigen- cia de este requisito, en los casos de mercancía cuyo valor total facturado estuviese expresado en moneda distinta deldólar americano, debe realizarse su conversión a dicha mo- neda considerando el factor de conversión publicado por la SUNAT, vigente a la fecha de transacción. 8. No se considera depreciación alguna respecto al va- lor de la mercancía que ingresó al territorio nacional sujeta a los regímenes de importación temporal y admisión tem-poral, para efecto de su nacionalización. 9. La SUNAT mediante su página WEB: www.sunat.gob.pe, Portal Aduanero, pone a disposición delos despachadores el módulo de consulta de los valores declarados contenidos en el Sistema de Verificación de Precios – SIVEP. 10. Cuando el valor en aduana no se pueda determinar según las disposiciones del método del valor de transac- ción del Acuerdo, se recurrirá sucesivamente a cada unode los siguientes métodos hasta hallar aquél que permita determinarlos. 11. Para determinar el monto del valor agregado de las mercancías reimportadas que fueron reparadas o perfec- cionadas en el exterior, referidas en el artículo 69º de la Ley General de Aduanas, se aplica el método "del últimorecurso". En tal consideración, el valor agregado en el ex- terior debe comprender: a) El precio pagado o por pagar por concepto de la re- paración que incluye el valor de los materiales, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el ex-tranjero. b) Los costos de envases y embalajes que a efectos aduaneros, se consideren formando un todo con las mer-cancías; así como los gastos de embalaje, tanto por con- cepto de mano de obra como de materiales. c) Los gastos de transporte, seguro y conexos hasta el lugar de importación -conforme a los artículos 7º inciso f) y 8º del Reglamento del Acuerdo del Valor de la OMC, oca- sionados por el envío y devolución de la mercancía expor-tada temporalmente para su reimportación. El valor agregado de la mercancía reparada o perfec- cionada, debe ser acreditado con factura, comprobante de pago o contrato formalizado por escrito, en los que debe indicarse la fecha en que culminaron los trabajos de repa-ración o perfeccionamiento. VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN GENERAL A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACIÓN Del Importador1. El importador declara la información de su transac- ción comercial según las disposiciones contenidas en el