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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el período del proceso de su- pervisión y fiscalización para el año 2004, comprenderádesde el (5) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciem- bre del año 2004. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General a desig- nar y contratar a las empresas supervisoras que participa- rán en el proceso de supervisión y fiscalización para el período 2004 señalado en el artículo precedente y a dictarlas disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23638 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G4E/GBA/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G30/G61/G20/G22/G56/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G2D /G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G73/G65/G67/GFA/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G4D/G43/G22/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G49/G4E/G54/G41/G2D/G49/G54/G2D/G30/G31/G2E/G31/G30/G20/G22/G56/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G2D/G63/GED/G61/G73/G20/G73/G65/G6E/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G46/G72/G61/G75/G64/G65/G22 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000550-2003/SUNAT/A Callao, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de las Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2002-001234, publicada el 1.7.2002, se aprobó el procedimiento "Valoración de Mercancías según el Acuer-do del Valor de la OMC", INTA-PE.01.10a (versión 4) así como el instructivo de trabajo "Valoración de Mercancías sensibles al Fraude", INTA-IT.01.10 (versión 1); Que de la revisión formal de los procesos así como de las observaciones efectuadas por las Intendencias de Aduana, se ha estimado conveniente proceder a ac-tualizar y precisar algunos rubros del procedimiento y el instructivo de trabajo referidos en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos adecua- dos al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican a continuación, cuyos textos forman parte integrante de lapresente Resolución: INTA-PE.01.10a (versión 5). INTA-IT.01.10 (versión 2). Artículo 2º.- Deróganse el procedimiento "Valora- ción de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", INTA-PE.01.10a (versión 4) y el Instructivo de Trabajo "Valoración de Mercancías sensibles al Frau-de", INTA-IT.01.10 (versión 1); aprobados por Resolu- ción de Intendencia Nacional Nº 000-ADT/2002-001234, publicada el 1.7.2002. Artículo 3º .- Déjense sin efecto las Circulares relacio- nadas con los procedimientos derogados en el artículo precedente.Artículo 4º .- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC CODIGO : INTA-PE.01.10a VERSIÓN : 5 VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para determinar el valor en aduana según el Acuerdo del Valor de la OMC, el cual constituye la base imponible de los derechos arance- larios ad-valorem. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT, importadores, despachadores de aduana y empresas verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento, es de responsabili- dad de las intendencias de aduana, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Sis-temas de Información (INSI), Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), empresas verificadoras y operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de la publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, (denominado "Acuerdo del Valor de la OMC" o "el Acuerdo") aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407publicado el 18.12.94 - Ley del Procedimiento Administrativo General, apro- bado por Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicado el 19.6.03 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 121-03-EF, publicado el 27.8.03. - Ley General de Aduanas (L.G.A.), Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.4.96 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el 24.12.96. - Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Ley Nº 26702, publicado el 9.12.96 y sus modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro- bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, vigentedesde el 1.1.2003. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decre-to Supremo Nº 122-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus mo- dificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y la Ley Nº 27335 publicada el 31.7.2000, que modifica el citado texto. - Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.99, que aprueba el Reglamento del Acuerdo Relativo a la Apli- cación del Artículo VII del GATT de 1994 (Reglamento delAcuerdo del Valor de la OMC). - Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 29.12.99, que aprueba disposiciones sobre el Informe deVerificación (en adelante, IDV) de las Empresas Verifica- doras para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo. - Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 5.10.2001, que modifica a los Decretos Supremos Nºs. 186, 187-99-EF y 131-2000-EF - Decreto Supremo Nº 098-2002-EF publicado el