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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 - Huanacaure 5, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. - Huanacaure 4, ubicado en el distrito, provincia y de- partamento de Cajamarca. - Huanacaure 3, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. - Huanacaure 2, ubicado en el distrito, provincia y de- partamento de Cajamarca. - Huanacaure 1, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. - Yutuloma, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. - Chinchimarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. - Cuchupampa, ubicado en el distrito, provincia y de- partamento de Cajamarca. - La Cruz, ubicado en el distrito, provincia y departa- mento de Cajamarca. - Carambayoc, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. - San Antonio de Agomarca, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. - Shudal, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca. - Oropuquio, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. - Chucchucán, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. - Paltorca 1, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. - Paltorco 2, ubicado en el distrito, provincia y depar- tamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueo-lógicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23582 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 870/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 552, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 34 de fecha 13 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país;Que, mediante Acuerdo Nº 552, de fecha 13 de octu- bre del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura aprobar los siguientes planos de delimi-tación: - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “Castillo de Carapongo” Nº P-01, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/1000, con un área de 46,215.152 metros cua- drados, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica,provincia y departamento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “Cerro Matabuey” Nº P-02, de fecha setiembre de 2003, a escala1/1000, con un área de 55,308.948 metros cuadrados, ubi- cado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “Los Pal- tos” Nº P-03, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/1000, con un área de 160,258.347 metros cuadrados, ubicado enel distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departa- mento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “San Mi- guel” Nº P-04, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/ 1000, con un área de 103,754.699 metros cuadrados, ubi- cado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia ydepartamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes planos de delimita- ción: - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “Castillo de Carapongo” Nº P-01, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/1000, con un área de 46,215.152 metros cuadra- dos, ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provin-cia y departamento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “Cerro Matabuey” Nº P-02, de fecha setiembre de 2003, a escala1/1000, con un área de 55,308.948 metros cuadrados, ubi- cado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “Los Pal- tos” Nº P-03, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/1000, con un área de 160,258.347 metros cuadrados, ubicado enel distrito de Lurigancho - Chosica, provincia y departa- mento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica “San Mi- guel” Nº P-04, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/ 1000, con un área de 103,754.699 metros cuadrados, ubi- cado en el distrito de Lurigancho - Chosica, provincia ydepartamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las Zonas Arqueo-lógica mencionadas en el artículo 1º de la presente Re- solución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las Zonas Arqueológicas declaradas“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23563