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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 517, de fecha 22 de setiem- bre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huanchihuaylas, ubicada en el distritode Ate, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huanchihuaylas, ubicada en el dis-trito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie-nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men- cionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23579 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G70/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G69/G6F /G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 878/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 500, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 31 de fecha 22 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 864/ INC de fecha 24 de agosto de 2001 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Pula Puco; Que, mediante Acuerdo Nº 500, de fecha 22 de se- tiembre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura aprobar el Plano Perimétrico del SitioArqueológico Pula Puco, Cod. PP-0028-INC-DREPH/ DRC-2003-UG, de fecha 26 de agosto de 2003, a escala 1/2500, con un área de 62.33 hectáreas y un perímetrode 3,114.73 metros lineales, ubicado en el distrito y pro- vincia de Lucanas, departamento de Ayacucho con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Ar- queológico Pula Puco, Cod. PP-0028-INC-DREPH/DRC- 2003-UG, de fecha 26 de agosto de 2003, a escala 1/2500, con un área de 62.33 hectáreas y un perímetro de 3,114.73metros lineales, ubicado en el distrito y provincia de Luca- nas, departamento de Ayacucho con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri-monio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencio- nado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado “Patri-monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23564 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 883/INC Lima, 5 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 612, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 38 de fecha 10 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra-dicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 612, de fecha 10 de noviem- bre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Cerro Blanco y Cerro Chico, ubi-cados en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-