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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Cerro Blanco y Cerro Chico, ubi- cados en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico Cerro Blan- co - Cerro Chico, Nº 1, de fecha diciembre del 2000, a es- cala 1/10000, con un área de 432.96 hectáreas y un perí-metro de 9,716.844 metros lineales, ubicado en el distrito de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descripti-va. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie-nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación del Complejo Arqueológico Cerro Blanco y Cerro Chico. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje de los Complejos Arqueológicos declara- dos "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23581 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G65/G64/G69/G61/G20/G4C/G75/G6E/G61/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Cultura mediante Oficio Nº 1082-2003-INC/OAD recibido el 17 de diciembre de 2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 965/INC Lima, 15 de octubre de 2002 Visto el Acuerdo Nº 02/12.08.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizan-do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 02 defecha 12 de agosto de 2002, propuso se declare Am- biente Urbano Monumental al Parque de la Media Luna, ubicado entre las calles Malecón Bertolotto, cuadra 4,Av. Federico Gallesi (antes Av. San Miguel) cuadra 4, calle José de Sucre, cuadra 1 y Av. del Parque, cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento deLima, de acuerdo al Plano DAUM-043-2002/INC. Se de- clare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en la Av. Federico Galle-si (antes San Miguel), esquina Calle José de Sucre, lo- cal donde funciona actualmente la Casa de la Cultura de San Miguel y a la Glorieta del Parque de la MediaLuna, ubicada en Malecón Bertolotto, cuadra 4, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Direc- ción General de Patrimonio Monumental e Histórico, Di-rección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural In- mueble, Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039- 70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Na- cional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, “LeyOrgánica del Ministerio de Educación”, y su modificato- ria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR AMBIENTE URBANO MO- NUMENTAL al Parque de la Media Luna, ubicado entre las calles Malecón Bertolotto, cuadra 4, Av. Federico Gallesi (antes Av. San Miguel) cuadra 4, calle José de Sucre, cua-dra 1 y Av. del Parque, cuadra 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRAN- TE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN: - Inmueble ubicado en Av. Federico Gallesi (antes San Miguel), esquina calle José de Sucre, distrito de San Mi- guel, provincia y departamento de Lima. - La Glorieta del Parque de la Media Luna, ubicado en Malecón Bertolotto, cuadra 4, distrito de San Miguel, pro- vincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cul- tura cualquier intervención a realizarse en los inmueblesque conforman el Ambiente Urbano Monumental. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23545 OSINERG /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G2D /G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 244-2003-OS/CD Lima, 12 de diciembre de 2003 VISTO: El memorando de la Gerencia de Fiscalización en Hi- drocarburos Nº GFH-2740-2003, por el cual se solicita es- tablecer el período anual del proceso de supervisión y fis-calización para el año 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 003-2003-OS/CD, se estableció que el pe-ríodo anual de fiscalización para el año 2003 comprenderá desde el mes de enero hasta el (31) de diciembre del año 2003; Que, al estar próximo a vencerse el período citado en el considerando anterior, resulta necesario para cumplir con las funciones de supervisión y fiscalización de OSI-NERG, que el Consejo Directivo establezca el período de fiscalización para el año 2004; Que, a su vez, resulta conveniente delegar en la Ge- rencia General la facultad de designar a las empresas su- pervisoras que participarán en el proceso de supervisión y fiscalización para el período del año 2004; Con la opinión favorable de la Gerencia General;