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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 instructivo de trabajo de la Declaración Única de Adua- nas, la cual debe ser sustentada documentariamente. Para tal efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Que el firmante de su Declaración, se encuentre au- torizado de conformidad con las normas legales pertinen- tes verificando que se encuentre premunido de los pode-res suficientes. b) Debe consignar los montos que forman parte del va- lor en aduana, incluso los no considerados en el IDV. Dehaberse omitido los mismos deberá proporcionar al despa- chador de aduana la información sustentatoria para que mediante autoliquidación de adeudos (Tipo 0029 – dudarazonable general o Tipo 0032 – duda razonable especial) se regularice el pago por la diferencia de tributos originada por dicha omisión. c) La descripción de las mercancías debe ser correcta, completa y exacta observando las normas sobre descrip- ciones mínimas. d) Puede presentar en forma libre y voluntaria antes de la notificación de la duda razonable, una autoliquidación de adeudos que consigne como documento de origen el nú-mero de la DUA, cuando cuente con nuevos elementos que le permitan observar que el valor FOB declarado es infe- rior a un valor de transacción de mercancía idéntica o simi-lar, o porque no se incluyó algún concepto que forma parte del valor en aduana. e) Notificada la duda razonable, puede aceptar la mis- ma y solicitar que la SUNAT le efectúe la sustitución de su valor declarado mediante el formato de declaración seña- lado en el Anexo 02 y la presentación de una autoliquida-ción de adeudos por el pago de tributos que se genere por efecto de la referida sustitución. f) Puede declarar un valor en aduana provisional, cuan- do el precio realmente pagado o por pagar o la información para valorar dependa de factores que se concretan des- pués de la importación, ejemplo: la importación de soft-ware imponible, remitido en soporte magnético o vía Inter- net, pago de regalías, comisiones, prestaciones, reversio- nes, vinculación y otros, para tal efecto debe: - Presentar una declaración de mercancías con valo- res provisionales o sujetas cláusulas de revisión de pre-cios, adjuntando copia del contrato o documento sustenta- torio, en el que conste la cláusula de revisión de precios o declaración jurada con la fecha de obtención del valor enaduana a declarar en forma definitiva (valor definitivo). - Adjuntar el formato según Anexo 02, en el cual señala el valor estimado de la mercancía según su contrato, o deun valor de transacción de mercancía idéntica o similar y comunica al despachador para la transmisión por teledes- pacho, de acuerdo con el instructivo de trabajo de la decla-ración unica de aduanas, como parte de la declaración. - Constituir garantía mediante carta fianza o en efectivo de acuerdo con los procedimientos específicos de garan-tías de aduanas operativas ifgra-pe.13 y de recepción y devolución de garantías en efectivo art. 13 del Acuerdo del Valor de la OMC, IFGRA-PE.21, sobre la base equivalen-te a la diferencia entre la cuantía de los tributos cancela- dos y la de aquellos a los que podrían estar sujetas las mercancías por efecto del valor definitivo del importador,que puede estar en función al contrato, de no ser posible se aplicará un indicador de precios, o a falta de éste un valor de transacción de mercancía idéntica o similar indi-cado por el importador. En los casos de despachos parciales, la garantía puede ser global en la primera importación por el total de los despa-chos, observando lo dispuesto en los párrafos anteriores. - Presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a la obtención del valor, que debe declarar en forma definitiva,una declaración jurada informando este valor (valor en adua- na) y una autoliquidación de adeudos cancelada (tipo 0029 duda razonable general o tipo 0032 – duda razonable es-pecial), aplicándose los intereses que correspondan. La falta de cumplimiento de estas disposiciones se con- sidera una incorrecta declaración del valor en aduana. Del Despachador de Aduana 2. El despachador de aduana previamente a la formula- ción y transmisión por teledespacho de la declaración debe: a) Comprobar que su comitente ha cumplido con la for- mulación correcta, completa y exacta del ejemplar B de laDUA, cuidando que la información consignada en las ca- sillas del ejemplar A concuerden con las del ejemplar B de la DUA y con la documentación sustentatoria; por ejem- plo, los datos de las unidades de medida; los rubros de ladeclaración simplificada con los documentos comerciales y la información adicional que le proporcione el importa- dor. Asimismo, debe verificar que el importador haya decla- rado correctamente el valor provisional en los casos que corresponda. b) Adicionar los gastos que según el Acuerdo, forman parte del valor y que no han sido consignados por el impor- tador. c) Determinar el valor en aduana de las importaciones sin carácter comercial u otros similares, con arreglo al 2do. y 3er. método de valoración que aplicará en forma sucesi-va y excluyente, de acuerdo a la información suministrada por el importador u obtenida de despachos anteriores que haya conocido o que conozca, debiendo adjuntar copia deldocumento que sustenta dicho valor. d) Generar correctamente los tipos de autoliquidación de adeudos (Tipo 0029: duda razonable general o Tipo 0032:duda razonable especial) cuando el importador se lo solici- te. A.2 DE LA VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO Del especialista en aduanas 1. En IMPORTACIONES CON DECLARACIÓN SIM- PLIFICADA el especialista en aduanas designado, verifica el valor en aduana declarado teniendo en cuenta lo siguien- te: a) Todas las importaciones de despacho simplificado, deben contar con factura comercial salvo que por la natu-raleza de la operación no exista esta obligación. Los despachadores están obligados a transmitir por te- ledespacho la declaración y los datos de la factura comer-cial. La declaración jurada del valor según anexo 03, se exi- ge para los envíos no sujetos a presentación de facturacomercial y, en otros casos en forma adicional a la factura cuando exista vinculación, pago de cánones (regalías) y otros. Se exceptúa de esta disposición a los bienes quegocen de liberación y las muestras sin valor comercial que señala el procedimiento específico de muestras. b) Cuando en la documentación presentada verifique que se han omitido algunos de los conceptos considera- dos en los artículos 1º y 8º del Acuerdo y sus correspon- dientes notas interpretativas, debe efectuar las correccio-nes respectivas registrándolo en el SIGAD a través de la incidencia. Estas omisiones se consideran como una inco- rrecta declaración del valor en aduana. c) En forma inmediata, debe confrontar el valor de las importaciones amparadas en factura comercial u otro com- probante de pago, con los valores de transacción de mer-cancía idéntica o similar que se encuentran dentro de los indicadores de precios de la SUNAT, registrándolo en el módulo respectivo (importación simplificada y courier), aefectos que no se autorice el levante o disposición y el res- ponsable del almacén no entregue la mercancía objeto de despacho. Si el valor declarado resulta inferior al valor de transac- ción de mercancía idéntica o similar que se compara, con- sidera lo siguiente: - En caso de duda razonable especial, sustituye provi- sionalmente el valor declarado, lo registra en el módulo res-pectivo y en la declaración – casilla de diligencia del espe- cialista; entrega la notificación adjuntando la liquidación y el sustento respectivo - En caso de duda razonable general, sustituye el valor en las importaciones que son tramitadas por el mismo con- signatario o destinatario y procede como en el caso ante-rior. Respecto a las importaciones que son formuladas y transmitidas por teledespacho por agente de aduana o con-cesionario postal, el usuario puede optar por sustituir su valor o seguir con el mecanismo indicado para resolver la duda razonable determinada para las declaraciones deimportación definitiva. Cuando el usuario opte por la sustitución del valor, el especialista en aduanas debe registrarlo en el módulo y