TEXTO PAGINA: 81
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G2D/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 875/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 575, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 36 de fecha 27 de octubre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 575, de fecha 27 de octubre del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica La Banda - Yumina, ubicada en el distri- to de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica La Banda - Yumina, ubicada en el dis- trito de Characato, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica La Banda - Yumina, de fecha abril de 2003, a escala 1/2000, con un área de 63.31 hectáreas y un perí-metro de 3782.04 metros lineales, ubicado en el distrito de Sabandía, provincia y departamento de Arequipa, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo-nio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencio- nada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Pa- trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la apro- bación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23576 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 877/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 574, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 36 defecha 27 de octubre de 2003; y,CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi-cionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 574, de fecha 27 de octubre del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro Coronado, ubicada en el distritode Characato, provincia y departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Cerro Coronado, ubicada en el dis-trito de Characato, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Cerro Coronado de fecha setiembre de 2002,a escala 1/2000, con un área de 62,5726 hectáreas y un perímetro de 3056.385 metros lineales, ubicado en el dis- trito de Characato, provincia y departamento de Arequipa,con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo- nio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencio- nada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 23578 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 880/INC Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 517, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 32 de fecha 22 de setiembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público inter- no, responsable de la promoción y desarrollo de las mani-festaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y