Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 presas interconectadas pueden optar por la instalación de un enlace bidireccional por el cual una de las empresassolicitará y pagará el 100% del enlace de interconexión alproveedor de éste, y la otra reembolsará a la primera unmonto correspondiente a la fracción del tráfico de las co-municaciones sobre las cuales ha establecido las tarifas,respecto del total del tráfico cursado entre ambas redes.En ese sentido, la fórmula a aplicar sería: Pago de la Empresa que no solicita el enlace = En consecuencia, considerando lo expuesto, la solu- ción en torno al problema de pago de los enlaces de inter-conexión deberá estar enmarcada en: (i) la instalación deenlaces de interconexión unidireccionales, mediante la cualcada empresa debe asumir el costo total de los enlaces deinterconexión en los cuales se curse tráfico correspondientea las comunicaciones para las cuales dicha empresa esta-blece la tarifa, y (ii) como excepción, dependiendo del trá-fico a cursarse entre las redes, la instalación de un enlacebidireccional. Asimismo, debe señalarse que este Mandato de Inter- conexión establece las reglas generales fijadas por esteConsejo Directivo, en su Sesión Nº 190, para los enlacesde interconexión. POR LO EXPUESTO , en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) delartículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a loacordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Se-sión Nº 190 de fecha 16 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión, estable- ciendo las condiciones aplicables para la compartición decostos de los enlaces de interconexión entre las redes delservicio de telefonía fija local de Compañía Telefónica An-dina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., de acuerdo a lo es-tablecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexiónestablecido entre ambas empresas, mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 demarzo de 2003, el cual se sujetará a las condiciones técni-cas y económicas que se establecen en el Anexo Nº 1,que forma parte integrante del presente Mandato. Artículo 2º.- El Mandato establecido mediante la pre- sente Resolución, complementa la relación de interconexiónestablecida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº022-2003-CD/OSIPTEL, por lo que las condiciones técni-cas, económicas, legales y operativas, que no se contra-pongan a lo establecido en el presente Mandato, le seránaplicables, de ser el caso. Artículo 3º.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente Resolución entrará en vigencia a partirEn tal sentido, se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexión entre dos empresas inter-conectadas y por el cual se transportará una determinadacomunicación deberá ser asumido por la empresa que es-tablece la tarifa de dicha comunicación. 4.2.2. Mecanismo para el pago de los enlaces de in- terconexión Por otro lado, es importante analizar cuál es el meca- nismo utilizado para que la empresa pueda asumir el costode los enlaces de interconexión. En esa línea correspondeanalizar los posibles escenarios de contratación de enla-ces de interconexión. En ese contexto, cuando dos empresas se encuentran negociando los términos y condiciones de su contrato de interconexión, uno de los términos que negocian son lascaracterísticas del enlace de interconexión que une las res-pectivas centrales de ambas empresas. De este modo,desde el punto de vista de la direccionalidad del tráficocursado por dicho enlace (es decir, cuál es la red de origeny de destino de la comunicación), las empresas puedenacordar que los enlaces de interconexión sean unidirec-cionales o bidireccionales. 4.2.2.1. Pago de enlaces de interconexión unidirec- cionales Dentro de este esquema, cada una de las empresas asume el costo total por los enlaces de interconexión ha-cía la red de la otra empresa, o desde la red de la otraempresa hacía ella, dependiendo quién establece la tarifapara la comunicación a transportarse por dichos enlaces. En este escenario, ya no existe el problema potencial de asignación por posibles excesos en la cantidad de enlacesnecesarios, o por desviaciones respecto del valor real en la“máxima cantidad de minutos transportados por E1”. Asimismo, una ventaja adicional de este mecanismo es que la empresa 2 no tiene que compensar a la empresa 1sobre la base de un tráfico que debe ser conciliado deacuerdo a los mecanismos establecidos y que podrían du-rar dependiendo de la coincidencia del tráfico entre ambasempresas. En ese sentido, las potenciales demoras enobtener un valor definitivo para el tráfico cursado entre lasredes, derivados del procedimiento de conciliación, liqui-dación y pago de tráfico establecido en su respectivo con-trato o mandato de interconexión o de una potencial con-troversia en torno a este tema, generan demoras en lospagos que ocasionan pérdidas financieras a alguna de laspartes. En ese sentido, si la finalidad es que no se creenexternalidades en el procedimiento de pago de enlacesderivados del procedimiento de conciliación, liquidación ypagos del tráfico, óptimo es que cada empresa asuma elcosto total del enlace que le corresponde dependiendo sipor éste cursará tráfico por el cual recibe tarifas. 4.2.2.2. Pago de enlaces de interconexión bidirec- cionales Sin embargo, dependiendo si el tráfico ha cursarse no amerita la instalación de enlaces unidireccionales, las em-X X X XD D FD D FRed Empresa 1Red Empresa 2X X X XD D FD D FRed Empresa 1Red Empresa 2X X X X X X X XD D FD D FRed Empresa 1Red Empresa 2Cargo de originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local Empresa 1: Establece tarifa para comunicaciones locales fijo deempresa 1 – fijo de empresa 2 Empresa 2: Recibe cargo por originación y/o terminación dellamada en la red del servicio detelefonía fija local. Dicho cargono cubre el costo de los enlacesSentido de la comunicaciónGráfico Nº 02: Pago de Cargos de Interconexión        = empresaslasentre cursadostráfideSumatarifala estableceenlaceelempresalaquelaenones comunicacilasdeTráfico enlaceporpagadoMonto cos solicita no que *el