Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
Grafico Nº 02: Pago de Cargos de Interconexion

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

Cargo de originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local

X Empresa 1 X
Empresa 1: Establece tarifa para comunicaciones locales fijo de empresa 1 ­ fijo de empresa 2

Red

D D F

D D F

X

Red X Empresa 2

Sentido de la comunicacion Empresa 2: Recibe cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. Dicho cargo no cubre el costo de los enlaces

En tal sentido, se determina que el monto a ser pagado por los enlaces de interconexion entre dos empresas interconectadas y por el cual se transportara una determinada comunicacion debera ser asumido por la empresa que establece la tarifa de dicha comunicacion. 4.2.2. Mecanismo para el pago de los enlaces de interconexion Por otro lado, es importante analizar cual es el mecanismo utilizado para que la empresa pueda asumir el costo de los enlaces de interconexion. En esa linea corresponde analizar los posibles escenarios de contratacion de enlaces de interconexion. En ese contexto, cuando dos empresas se encuentran negociando los terminos y condiciones de su contrato de interconexion, uno de los terminos que negocian son las caracteristicas del enlace de interconexion que une las respectivas centrales de MORDAZA empresas. De este modo, desde el punto de vista de la direccionalidad del trafico cursado por dicho enlace (es decir, cual es la red de origen y de destino de la comunicacion), las empresas pueden acordar que los enlaces de interconexion MORDAZA unidireccionales o bidireccionales. 4.2.2.1. Pago de enlaces de interconexion unidireccionales Dentro de este esquema, cada una de las empresas asume el costo total por los enlaces de interconexion hacia la red de la otra empresa, o desde la red de la otra empresa hacia MORDAZA, dependiendo quien establece la tarifa para la comunicacion a transportarse por dichos enlaces. En este escenario, ya no existe el problema potencial de asignacion por posibles excesos en la cantidad de enlaces necesarios, o por desviaciones respecto del valor real en la "maxima cantidad de minutos transportados por E1". Asimismo, una ventaja adicional de este mecanismo es que la empresa 2 no tiene que compensar a la empresa 1 sobre la base de un trafico que debe ser conciliado de acuerdo a los mecanismos establecidos y que podrian durar dependiendo de la coincidencia del trafico entre MORDAZA empresas. En ese sentido, las potenciales demoras en obtener un valor definitivo para el trafico cursado entre las redes, derivados del procedimiento de conciliacion, liquidacion y pago de trafico establecido en su respectivo contrato o mandato de interconexion o de una potencial controversia en torno a este tema, generan demoras en los pagos que ocasionan perdidas financieras a alguna de las partes. En ese sentido, si la finalidad es que no se creen externalidades en el procedimiento de pago de enlaces derivados del procedimiento de conciliacion, liquidacion y pagos del trafico, optimo es que cada empresa asuma el costo total del enlace que le corresponde dependiendo si por este cursara trafico por el cual recibe tarifas. 4.2.2.2. Pago de enlaces de interconexion bidireccionales Sin embargo, dependiendo si el trafico ha cursarse no amerita la instalacion de enlaces unidireccionales, las em-

presas interconectadas pueden optar por la instalacion de un enlace bidireccional por el cual una de las empresas solicitara y pagara el 100% del enlace de interconexion al proveedor de este, y la otra reembolsara a la primera un monto correspondiente a la fraccion del trafico de las comunicaciones sobre las cuales ha establecido las tarifas, respecto del total del trafico cursado entre MORDAZA redes. En ese sentido, la formula a aplicar seria:
Trafico de las comunicaciones Monto en la que la empresa que no solicita Pago de la Empresa que pagado el enlace establece la tarifa * no solicita el enlace == por el Suma de trafi cos enlace cursados entre las empresas

En consecuencia, considerando lo expuesto, la solucion en torno al problema de pago de los enlaces de interconexion debera estar enmarcada en: (i) la instalacion de enlaces de interconexion unidireccionales, mediante la cual cada empresa debe asumir el costo total de los enlaces de interconexion en los cuales se curse trafico correspondiente a las comunicaciones para las cuales dicha empresa establece la tarifa, y (ii) como excepcion, dependiendo del trafico a cursarse entre las redes, la instalacion de un enlace bidireccional. Asimismo, debe senalarse que este Mandato de Interconexion establece las reglas generales fijadas por este Consejo Directivo, en su Sesion Nº 190, para los enlaces de interconexion. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 190 de fecha 16 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion, estableciendo las condiciones aplicables para la comparticion de costos de los enlaces de interconexion entre las redes del servicio de telefonia fija local de Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3.3. del Mandato de Interconexion establecido entre MORDAZA empresas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL del 25 de marzo de 2003, el cual se sujetara a las condiciones tecnicas y economicas que se establecen en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Mandato. Articulo 2º.- El Mandato establecido mediante la presente Resolucion, complementa la relacion de interconexion establecida mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2003-CD/OSIPTEL, por lo que las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas, que no se contrapongan a lo establecido en el presente Mandato, le seran aplicables, de ser el caso. Articulo 3º.- El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente Resolucion entrara en vigencia a partir

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