Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2003 (24/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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del dia siguiente de su fecha de notificacion a Compania Telefonica MORDAZA S.A. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicado en el Diario Oficial El Peruano Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES APLICABLES PARA LA COMPARTICION DE COSTOS DE LOS ENLACES DE INTERCONEXION 1. En la interconexion de las redes del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA y TELEFONICA, se utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales (de acuerdo a la direccion del trafico cursado por dichos enlaces). Para tal efecto, TELEANDINA debera comunicar a TELEFONICA, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la vigencia del presente Mandato, la cantidad de enlaces unidireccionales (E1's) que requerira para el trafico originado desde su red hacia la red de TELEFONICA. De igual manera, TELEFONICA debera comunicar a TELEANDINA la cantidad de enlaces unidireccionales (E1's) que requerira para el trafico originado desde su red hacia la red de TELEANDINA. En caso de que una de las partes no proporcione la informacion solicitada en los parrafos anteriores o no cuente con informacion para dimensionar el numero de E1's, se considerara que su solicitud inicial es de 1 E1. 2. Los costos por los enlaces de interconexion, para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, seran asumidos por el operador que fije la tarifa. 3. Los costos por los enlaces de interconexion, para las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local de TELEANDINA, seran asumidos por el operador que fije la tarifa. 4. El monto total de pago por los enlaces de interconexion resultara de multiplicar el monto por el enlace de interconexion pactado o establecido entre TELEFONICA y TELEANDINA por el numero de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se hubieran pactado. 5. En caso TELEFONICA y TELEANDINA acuerden la instalacion de un unico enlace bidireccional entre sus redes de los servicios de telefonia fija local, el pago de dicho enlace de interconexion se realizara de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexion sera la responsable del pago, al portador local, del cien por ciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicito el enlace pagara a la otra, la parte proporcional, correspondiente al trafico de las comunicaciones cuyas tarifas establecio, de acuerdo con la siguiente formula:
Trafico de las comunicaciones Monto en la que la empresa que no solicita Pago de la Empresa que el enlace establece la tarifa pagado * no solicita el enlace == por el Suma de trafi cos enlace cursados entre las empresas

El "Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones" bajo la competencia de OSITRAN, presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 26 de noviembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas, fue aprobado por OSITRAN mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN, y esta vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del Articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº 27631, establece que la funcion normativa comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por los Organismos Reguladores; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecio que en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de la misma, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, en atencion a la brevedad del termino establecido, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas reguladoras del procedimiento administrativo sancionador contenidas en el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSITRAN al MORDAZA MORDAZA legal; Que, mediante Resolucion Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobo el Regimen de Infracciones y Sanciones Aplicable a Incumplimientos Contractuales de MORDAZA Airport Partners S.R.L.; Que, por Resolucion Nº 008-2002-CD/OSITRAN el Consejo Directivo ratifico la resolucion mediante la cual se aprobo el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Que, durante los casi cuatro anos de vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas se ha visto la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de su aplicacion y, al haberse producido importantes cambios en el MORDAZA regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, entre otros, se requiere una adecuacion del MORDAZA sancionatorio; Que, asimismo, a efectos de continuar con el regimen de simplificacion del MORDAZA normativo de OSITRAN, se ha visto por conveniente reunir las disposiciones relativas al ejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones en un unico cuerpo legal; Que, el Articulo 26º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados,

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OSITRAN
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-CD/OSITRAN
MORDAZA, 26 de noviembre de 2003

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