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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 del día siguiente de su fecha de notificación a Compañía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y serápublicado en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CONDICIONES APLICABLES PARA LA COMPARTICIÓN DE COSTOS DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN 1. En la interconexión de las redes del servicio de tele- fonía fija local de TELEANDINA y TELEFÓNICA, se utili-zarán enlaces de interconexión unidireccionales (de acuer-do a la dirección del tráfico cursado por dichos enlaces). Para tal efecto, TELEANDINA deberá comunicar a TE- LEFÓNICA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábi-les, contados a partir del día siguiente de la vigencia delpresente Mandato, la cantidad de enlaces unidireccionales(E1’s) que requerirá para el tráfico originado desde su redhacia la red de TELEFÓNICA. De igual manera, TELEFÓNICA deberá comunicar a TE- LEANDINA la cantidad de enlaces unidireccionales (E1’s)que requerirá para el tráfico originado desde su red haciala red de TELEANDINA. En caso de que una de las partes no proporcione la información solicitada en los párrafos anteriores o no cuentecon información para dimensionar el número de E1’s, seconsiderará que su solicitud inicial es de 1 E1. 2. Los costos por los enlaces de interconexión, para las comunicaciones originadas en la red del servicio detelefonía fija local de TELEANDINA, y destinadas a la reddel servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, seránasumidos por el operador que fije la tarifa. 3. Los costos por los enlaces de interconexión, para las comunicaciones originadas en la red del servicio detelefonía fija local de TELEFÓNICA, y destinadas a la reddel servicio de telefonía fija local de TELEANDINA, seránasumidos por el operador que fije la tarifa. 4. El monto total de pago por los enlaces de interconexión resultará de multiplicar el monto por el enlace de interco-nexión pactado o establecido entre TELEFÓNICA y TELEAN-DINA por el número de enlaces instalados y operativos; sinperjuicio de los descuentos que se hubieran pactado. 5. En caso TELEFÓNICA y TELEANDINA acuerden la instalación de un único enlace bidireccional entre sus redesde los servicios de telefonía fija local, el pago de dicho enla-ce de interconexión se realizará de la siguiente manera: (i) La empresa que solicita el enlace de interconexión será la responsable del pago, al portador local, del cien porciento (100%) del monto correspondiente a dicho enlace. (ii) La empresa que no solicitó el enlace pagará a la otra, la parte proporcional, correspondiente al tráfico delas comunicaciones cuyas tarifas estableció, de acuerdocon la siguiente fórmula: Pago de la Empresa que no solicita el enlace = 23788 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-CD/OSITRAN Lima, 26 de noviembre de 2003VISTO: El “Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sancio- nes” bajo la competencia de OSITRAN, presentado por laGerencia General y aprobado por el Consejo Directivo ensu sesión de fecha 26 de noviembre del año en curso; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misiónregular el comportamiento de los mercados en los que ac-túan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimientode los contratos de concesión, con la finalidad de cautelaren forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi-ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transpor-te de Uso Público; Que, el Artículo 6.1 del mismo marco normativo, esta- blece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestadexclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, regla-mentos autónomos y otras normas referidas a intereses,obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras ode los usuarios; Que, el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infrac- ciones, Sanciones y Tasas, fue aprobado por OSITRANmediante Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN, y está vi-gente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº27631, establece que la función normativa comprende lafacultad de tipificar las infracciones por incumplimiento deobligaciones establecidas por normas legales, normas téc-nicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión,bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las dis-posiciones reguladoras y normativas dictadas por los Or-ganismos Reguladores; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es-tableció que en el plazo de seis meses a partir de la publi-cación de la misma, los entes reguladores de los distintosprocedimientos administrativos debían adecuar sus nor-mas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con elfin de lograr una integración de las normas generales su-pletoriamente aplicables; Que, en atención a la brevedad del término estable- cido, por Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuestoen la Ley del Procedimiento Administrativo General, ade-cuando las normas reguladoras del procedimiento admi-nistrativo sancionador contenidas en el Reglamento deCobro y Aplicación de Infracciones, Sanciones y Tasasaprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSITRAN alnuevo marco legal; Que, mediante Resolución Nº 002-2002-CD/OSITRAN se aprobó el Régimen de Infracciones y Sanciones Aplica-ble a Incumplimientos Contractuales de Lima Airport Part-ners S.R.L.; Que, por Resolución Nº 008-2002-CD/OSITRAN el Con- sejo Directivo ratificó la resolución mediante la cual se apro-bó el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones,Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria; Que, durante los casi cuatro años de vigencia del Re- glamento de Cobro y Aplicación de Infracciones, Sancio-nes y Tasas se ha visto la necesidad de precisar algunosaspectos con motivo de su aplicación y, al haberse produ-cido importantes cambios en el marco regulatorio de OSI-TRAN, tales como la aprobación del Reglamento Marco deAcceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público,entre otros, se requiere una adecuación del marco sancio-natorio; Que, asimismo, a efectos de continuar con el régimen de simplificación del marco normativo de OSITRAN, se havisto por conveniente reunir las disposiciones relativas alejercicio de la potestad sancionadora y las infracciones enun único cuerpo legal; Que, el Artículo 26º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM,establece como requisito para la aprobación de los Regla-mentos, normas y regulaciones de alcance general quedicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayansido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algúnotro medio que garantice una debida difusión, con el fin derecibir los comentarios y sugerencias de los interesados, = empresaslasentre cursadostráfideSumatarifala estableceenlaceelempresalaquelaenones comunicacilasdeTráfico enlaceporpagadoMonto cos solicita no que *el