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PÆg. 236534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 27. El Tribunal Constitucional, por mandato de la Constitu- ción del Estado, tiene la potestad de declarar la inconstitucio- nalidad de las normas con rango de ley, ya sea por vicios de forma o fondo; además, el artículo 35º de la Ley Nº 26435,Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que sus fallos son vinculantes para todos los poderes públicos, y de manera específica para los jueces, pues estos, de conformi-dad con la primera disposición general de la ley acotada, “(...) interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitu-cionales, conforme a la interpretación de los mismos que re- sultan de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitu- cional en todo tipo de procesos”. 28. Aún cuando en “cada país y casi cada autor, tien- den a elaborar tipologías diferentes” de sentencias (E. Aja y M. Gonzales, “Conclusiones generales”, en Las tensio- nes entre el Tribunal Constitucional y el legislador en la Europa actual, Ariel, Barcelona, 1998, pág. 275), tradicio- nalmente, según se acoja o rechace el petitorio de la de-manda, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden clasificarse en sentencias “estimatorias” o “desestimato- rias”; sin embargo, el dinámico contexto social de nuestropaís ha obligado a este Colegiado, como a su turno lo hi- cieron otros tribunales análogos al nuestro (como los de Italia, España y Alemania), a dictar resoluciones que encierta medida se apartan de esta distinción clásica, inno- vando de ese modo la tipología de sus sentencias. 29. Es el caso de las sentencias denominadas inter- pretativas. Mediante tales sentencias, los tribunales cons- titucionales evitan crear vacíos y lagunas de resultados funestos para el ordenamiento jurídico. Son abundantes lostestimonios de las ventajas de esta clase de sentencias en el derecho y la jurisprudencia constitucional comparados, ya que, además, permiten disipar las incoherencias, gali-matías, antinomias o confusiones que puedan contener normas con fuerza o rango de ley. Las sentencias interpretativas, cuyo fallo se pronuncia fundamentalmente respecto al contenido normativo, pue- den ser, a su vez, estimatorias y desestimatorias. Median- te ellas se dispone que una disposición legal no es incons-titucional si es que ésta puede ser interpretada conforme a la Constitución. Como tal, presupone la existencia, en una disposición legal, de al menos dos opciones interpretati-vas, una de las cuales es conforme con la Constitución y la otra incompatible con ella. En tal caso, el Tribunal Constitu- cional declara que la disposición legal no será declaradainconstitucional en la medida en que se la interprete en el sentido que es conforme a la Constitución. 30. Por el contrario, mediante las sentencias denomi- nadas aditivas, se declara la inconstitucionalidad de una disposición o una parte de ella, en cuanto se deja de men- cionar algo (“en la parte en la que no prevé que (...)”) queera necesario que se previera para que ella resulte confor- me a la Constitución. En tal caso, no se declara la incons- titucionalidad de todo el precepto legal, sino sólo de laomisión, de manera que, tras la declaración de inconstitu- cionalidad, será obligatorio comprender dentro de la dispo- sición aquello omitido. 31. A diferencia de éstas, las sentencias sustitutivas se caracterizan por el hecho de que con ellas el Tribunal Cons- titucional declara la inconstitucionalidad de una ley en laparte en la que prevé una determinada cosa, en vez de prever otra. En ese caso, la decisión sustitutiva se compo- ne de dos partes diferentes: una que declara la inconstitu-cionalidad de un fragmento o parte de la disposición legal impugnada, y otra que la “reconstruye”, a través de la cual el Tribunal Constitucional procede a dotar, a la misma dis-posición, de un contenido diferente, de acuerdo con los principios constitucionales vulnerados. Tales decisiones - las aditivas y las sustitutivas-, en realidad, no innovan elordenamiento jurídico, si es que con ello se quiere expre- sar el acto por el cual el Poder Legislativo innova el orde- namiento jurídico “escribiendo” y poniendo en vigencia nue-vas disposiciones legales, pues evidentemente, el Tribunal Constitucional no tiene capacidad para hacerlo. 32. Finalmente, también existen las sentencias exhor- tativas, que son aquellas en virtud de las cuales, al adver- tirse una manifestación de inconstitucionalidad en un de- terminado dispositivo legal, sin embargo, el Tribunal Cons-titucional sólo declara su mera incompatibilidad y exhorta al legislador para que, en un plazo razonable, introduzca aquello que es necesario para que desaparezca el viciomeramente declarado (y no sancionado). 33. En cualquiera de los casos, detrás de dichas sen- tencias se halla la necesidad de no crear vacíos legislati-vos o generar peores efectos que los que se podrían pro- ducir con la declaración de la inconstitucionalidad de una disposición legal. Al igual que cualquier sentencia consti- tucional, ellas también vinculan a los poderes públicos, y sibien no determinan un plazo concreto o determinado den- tro del cual deba subsanarse la omisión, sin embargo, trans- currido un plazo de tiempo razonable, a propósito de la pro-tección de derechos constitucionales, pueden alcanzar por completo sus efectos estimatorios, hasta ahora sólo condi- cionados. Así expuesto el carácter de esta sentencia, bien puede decirse que la presente es una sentencia “estipulativa”, puesto que expone los conceptos, alcances y efectos de lasentencia, de manera que, más adelante, ya no tenga que volver a explicarlos. 6.2. La legitimidad de las sentencias interpretativas 34. La existencia de toda esta clase de sentencias del Tribunal Constitucional es posible sólo si se tiene en cuen- ta que, entre “disposición” y “norma”, existen diferencias (Riccardo Guastini, “Disposizione vs. norma”, en Giuris- prudenza Costituzionale , 1989, pág. 3 y ss.). En ese senti- do, se debe subrayar que en todo precepto legal se puede distinguir: a) El texto o enunciado, es decir, el conjunto de pala- bras que integran un determinado precepto legal (disposi-ción); y, b) El contenido normativo, o sea el significado o senti- do de ella (norma). 35. Siendo objeto del examen de constitucionalidad el texto y su sentido normativo, el análisis deberá necesaria-mente realizarse en el marco de una realidad concreta, tanto jurídica como social, es decir, con la perspectiva analítica del derecho en acción, vivo, y la aplicación específica de lanorma. El Tribunal, por lo demás, enfatiza que el fundamento y la legitimidad de uso de este tipo de sentencias radica en el prin-cipio de conservación de la ley y en la exigencia de una inter- pretación conforme a la Constitución, a fin de no lesionar el principio básico de la primacía constitucional; además, se de-berá tener en cuenta el criterio jurídico y político de evitar en lo posible la eliminación de disposiciones legales, para no pro- pender a la creación de vacíos normativos que puedan afectarnegativamente a la sociedad, con la consiguiente violación de la seguridad jurídica. Por tales razones, el Tribunal Constitucio- nal sostiene que dictar en el presente caso una sentencia inter-pretativa, además, aditiva , sustitutiva, exhortativa y estipulati- va, no solamente es una potestad lícita, sino fundamentalmen- te constituye un deber, pues es su obligación la búsqueda, vi-gencia y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, siempre fundada en los principios y normas constitucionales y los valores que configuran la filosofía jurídico-política del siste-ma democrático. VII. La inconstitucionalidad del tipo penal de trai- ción a la patria 36. El Tribunal Constitucional comparte el criterio sos- tenido por los demandantes en relación con el tipo penal para el delito de traición a la patria. En efecto, este delito no es sino una modalidad agravada del delito de terrorismotipificado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475. Ello fluye del texto mismo del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25659, cuando indica que “Constituye delito de traición a la patria la comisión de los actos previstos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25475” (...) . Similar criterio se deriva de un examen comparativo de las modalidades previstas enlos artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25659 con las es- peciales características que se exigen en los artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 25475. En esencia, pues, un mismohecho está regulado bajo dos tipos penales distintos. 37. En la misma situación se encuentran los siguientes casos: el inciso a) del artículo 1º y el inciso a) del artículo2º del Decreto Ley Nº 25659, los que se asimilan a los artículos 2º y 3º, inciso a), primer párrafo, del Decreto Ley Nº 25475, respectivamente. El inciso b) del artículo 2º delDecreto Ley Nº 25659 se asimila al artículo 3º, inciso a), segundo párrafo, del Decreto Ley Nº 25475. El inciso c) del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25659 se asimila al inciso a)del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25475. Y, finalmente, el inciso b) del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25659 se asimi- la al inciso e) del artículo 4º del Decreto Ley Nº 25475.