Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2003 (06/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 6 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Habiendose admitido la demanda, se corrio el traslado correspondiente al Congreso, sin que este cumpla con absolverla. Realizada la vista de la causa el 12 de agosto de 2002, con una nueva conformacion de Magistrados Constitucionales, el estado del presente MORDAZA es el de expedir sentencia. FUNDAMENTOS 1. Conforme aparece en el petitorio de la demanda interpuesta, el presente MORDAZA constitucional se dirige a que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma cuanto por el fondo, de la Ley Nº 26922, por considerar que la misma fue aprobada sin observarse el procedimiento establecido por la Constitucion, y porque el contenido de diversos de sus articulos se contrapone al texto expreso de la Carta Politica de 1993. 2. Merituando el contexto normativo actualmente existente, este Colegiado considera que, en el presente caso, resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre la materia constitucional demandada, habida cuenta de que: a) los articulos constitucionales objeto de invocacion y, mas aun, el Titulo IV, Capitulo XIV de la Constitucion Politica, concerniente al Regimen de Descentralizacion, Regiones y Municipalidades ha sido objeto de sustitucion mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002, lo que supone que el parametro de control normativo no es el mismo que el originalmente invocado; b) la propia Ley Nº 26922, originalmente impugnada mediante el presente MORDAZA, ha sido derogada en su integridad por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27783 o Ley de Bases de la Descentralizacion, publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2002. 3. Por consiguiente, y habiendose producido la sustraccion de la materia justiciable, la presente demanda carece de objeto. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica, MORDAZA Declarando que carece de objeto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, tanto por la forma cuanto por el fondo, de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26922 o Ley MORDAZA de Descentralizacion. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA ROCA; MORDAZA TERRY; REVOREDO MARSANO; MORDAZA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; MORDAZA OJEDA; MORDAZA TOMA 00083

quez MORDAZA, suscribiendose en la misma fecha el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0278-2002, derivado del citado MORDAZA de seleccion; Que, luego de una accion de fiscalizacion posterior realizada por la Gerencia de Administracion y Finanzas se ha verificado que el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA es pariente en MORDAZA grado de afinidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Personal y miembro del Comite Especial que le otorgo la buena pro; Que, el inciso b) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan impedidos de ser postores y/o contratistas, entre otras, las personas naturales de la Entidad que tengan intervencion directa en la definicion de necesidades, especificaciones, evaluacion de ofertas, seleccion de alternativas, autorizacion de adquisiciones o pago; Que, conforme el inciso c) del citado articulo, este impedimento se hace extensivo al conyuge, conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas mencionadas en el inciso anterior; Que, el citado articulo 9º en su parrafo final dispone que los contratos celebrados en contravencion de lo dispuesto en este, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, por lo que conforme a ley resulta necesario declarar la nulidad del contrato suscrito con el senor MORDAZA A. MORDAZA Peralta; Que, conforme el inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituyen causales de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y contratistas, entre otras, la de contratar con el Estado estando impedidos para ello y presentar declaraciones juradas falsas, por lo que conforme al articulo 210º del citado Reglamento debera ponerse en conocimiento del Tribunal los hechos MORDAZA descritos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el inciso 22) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Gerencia de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0278-2002 por el cual se contrato como digitador al senor MORDAZA A. MORDAZA Peralta. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Tribunal los hechos descritos en los considerandos de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 00126

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran nulidad de contrato de locacion de servicios Nº 0278-2002
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 334-2002-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe de la Gerencia de Administracion y Finanzas de fecha 19 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del 2002, el Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo el MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 313-2002-CONSUCODE para la contratacion de un digitador acordo por unanimidad otorgar la Buena Pro al senor MORDAZA A. Vas-

Designan responsable de brindar informacion solicitada ante el CONSUCODE en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 337-2002-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru;

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