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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2003 (06/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 236611 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de enero de 2003 Habiéndose admitido la demanda, se corrió el trasla- do correspondiente al Congreso, sin que este cumpla con absolverla. Realizada la vista de la causa el 12 de agosto de 2002, con una nueva conformación de MagistradosConstitucionales, el estado del presente proceso es el de expedir sentencia. FUNDAMENTOS 1. Conforme aparece en el petitorio de la demanda interpuesta, el presente proceso constitucional se dirige a que se declare la inconstitucionalidad, tanto por la forma cuanto por el fondo, de la Ley Nº 26922, por considerarque la misma fue aprobada sin observarse el procedimien- to establecido por la Constitución, y porque el contenido de diversos de sus artículos se contrapone al texto expre-so de la Carta Política de 1993. 2. Merituando el contexto normativo actualmente exis- tente, este Colegiado considera que, en el presente caso,resulta innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre la materia constitucional demandada, habida cuenta de que: a) los artículos constitucionales objeto de invocación y, más aún, el Título IV, Capítulo XIV de la Constitución Política, concerniente al Régimen de Descentralización, Regiones y Municipalidades ha sido objeto de sustituciónmediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, publicada el 7 de marzo de 2002, lo que supone que el parámetro de control normativo no es el mismo que el ori-ginalmente invocado; b) la propia Ley Nº 26922, original- mente impugnada mediante el presente proceso, ha sido derogada en su integridad por la Segunda DisposiciónFinal de la Ley Nº 27783 o Ley de Bases de la Descentra- lización, publicada con fecha 20 de julio de 2002. 3. Por consiguiente, y habiéndose producido la sustrac- ción de la materia justiciable, la presente demanda care- ce de objeto. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Po- lítica del Estado y su Ley Orgánica, FALLA Declarando que carece de objeto pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, tanto por la forma cuanto por el fon- do, de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26922 oLey Marco de Descentralización. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; REVOREDO MARSANO; ALVA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; GONZALES OJEDA;GARCÍA TOMA 00083 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran nulidad de contrato de loca- ción de servicios N” 0278-2002 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 334-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de diciembre de 2002 VISTO:El Informe de la Gerencia de Administración y Finan- zas de fecha 19 de diciembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de noviembre del 2002, el Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo el pro- ceso Adjudicación de Menor Cuantía Nº 313-2002-CON-SUCODE para la contratación de un digitador acordó por unanimidad otorgar la Buena Pro al señor Julio A. Vás-quez Peralta, suscribiéndose en la misma fecha el Con- trato de Locación de Servicios Nº 0278-2002, derivado del citado proceso de selección; Que, luego de una acción de fiscalización posterior realizada por la Gerencia de Administración y Finanzas se ha verificado que el señor Julio A. Vásquez Peralta es pariente en segundo grado de afinidad del doctor FernandoPalomino Peralta, Subgerente de Personal y miembro del Comité Especial que le otorgó la buena pro; Que, el inciso b) del artículo 9º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están impedidos de ser postores y/o contratis-tas, entre otras, las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesida- des, especificaciones, evaluación de ofertas, selección dealternativas, autorización de adquisiciones o pago; Que, conforme el inciso c) del citado artículo, este im- pedimento se hace extensivo al cónyuge, conviviente olos parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas mencionadas en el inciso anterior; Que, el citado artículo 9º en su párrafo final dispone que los contratos celebrados en contravención de lo dis- puesto en éste, son nulos sin perjuicio de las acciones aque hubiere lugar, por lo que conforme a ley resulta necesario declarar la nulidad del contrato suscrito con el señor Julio A. Vásquez Peralta; Que, conforme el inciso c) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituyen causales de imposición de sanciónadministrativa de suspensión o inhabilitación a los pro- veedores, postores y contratistas, entre otras, la de con- tratar con el Estado estando impedidos para ello y pre-sentar declaraciones juradas falsas, por lo que conforme al artículo 210º del citado Reglamento deberá ponerse en conocimiento del Tribunal los hechos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, el inciso 22) del Artículo 7º del Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ge- rencia de Administración y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Contrato de Locación de Servicios Nº 0278-2002 por el cual se con- trató como digitador al señor Julio A. Vásquez Peralta. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Tribu- nal los hechos descritos en los considerandos de la pre- sente resolución. Regístrese y comuníquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 00126 Designan responsable de brindar infor- mación solicitada ante el CONSUCODE en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pœblica CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 337-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 26 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere- cho fundamental del acceso a la información consagradoen el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;