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PÆg. 237588 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho ad- ministrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio- nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli- gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 8º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 00932 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de enero del 2003Visto el escrito de registro Nº CE-01876003 de fecha 15 de noviembre del 2002 presentado por el señor Félix Amadeo Fiestas Fiestas y Hermanos en el que solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "Providencia de Dios" de matrícula Nº PT-11176-CM. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26920, establece en su artículo 1º, que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia, cuen- tan con embarcaciones pesqueras de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus fae- nas de pesca, están exceptuadas de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24º del De- creto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solici- tar directamente el permiso de pesca; Que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, en su artículo 1º modifica el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo: " que los arma- dores que cuenten con embarcaciones pesqueras de ma- dera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministe- rial que establezca el procedimiento y los requisitos co- rrespondientes"; Que el mencionado Decreto Supremo establece, ade- más que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Regla- mento General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, así como de lo dispuesto en el numeral 4.3 de artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE y del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, asi- mismo mantiene la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de la mencionada Ley, establecerán en dicho permiso que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, deberán destinar como míni- mo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia pri- ma que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el dia-rio oficial "El Peruano" se establecen las condiciones y requisitos, para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcan- ces de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permiso de pesca y que dichas embarcacio- nes pesqueras puedan efectuar faenas de pesca; Que la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fe- cha 15 de junio del 2001, suspende el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, ca- binza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, peje- blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda, tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de cap- tura; Que mediante escrito de visto, el señor Félix Amadeo Fiestas Fiestas y Hermanos, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "Providencia de Dios" de matrícula PT-11176-CM, con Arqueo Neto de 15.48 equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, jurel, caballa, lisa, machete y otros con destino al consumo hu- mano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solici- tud de permiso de pesca, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, se ha determina- do que la recurrente ha cumplido con los requisitos pro- cesales y sustantivos de la Ley Nº26920, Decreto Su- premo Nº 005-2002-PRODUCE y normas complemen- tarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en razón al princi- pio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento ju- rídico vigente procede únicamente destinar los recur- sos jurel, caballa y sardina al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento soste- nido de dichos recursos, con respecto al recurso an- choveta podrá destinarse al directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs. 014-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 075-2002-PRODU- CE/DNEPP-Dchi, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com- plementarias, el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor Félix Amadeo Fiestas Fiestas y Hermanos, para operar la Em- barcación Pesquera de madera denominada "Providencia de Dios" de matrícula PT-11176-CM, con Arqueo Neto 15.48 equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la ex- tracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recur- sos sardina, jurel y caballa con destino al consumo huma- no directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13mm y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos an- choveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adya- centes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto y de los recursos lisa, machete y otros con destino al consumo humano directo, por las razo-