Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2003 (18/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 18 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "Providencia de Dios" de matricula PT-11176-CM, a traves de la presente Resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00933

ciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 118º, inciso 11, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales", suscrito en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el 4 de noviembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE MISIONES DIPLOMATICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES La Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento reciproco a los familiares a cargo del personal de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de una de las Partes ante organizaciones internacionales con sede en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1 Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, tecnico o administrativo de las Misiones Diplomaticas y Consulares de la Republica Oriental del Uruguay en la Republica del Peru y de la Republica del Peru en la Republica Oriental del Uruguay, estaran autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente conforme a las disposiciones de este Convenio. Este beneficio se extendera igualmente a los familiares dependientes del personal de las Representanciones Permanentes de una de las Partes ante organizaciones internacionales con sede en el territorio de la otra Parte. ARTICULO 2 A los efectos de este Acuerdo, se consideraran familiares dependientes los siguientes miembros del grupo familiar del personal diplomatico, consular, administrativo o tecnico del Estado acreditante que compartan un domicilio comun y cuya condicion de tales MORDAZA sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor: a) conyuge; b) hijos e hijas solteros menores de 18 anos que dependan economicamente de sus padres; c) hijos e hijas solteros menores de 23 anos que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; y, d) hijos e hijas solteros dependientes economicamente de sus padres y que tengan alguna incapacidad fisica o mental.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales, suscrito con Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representa-

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