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PÆg. 237589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de enero de 2003 nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la presente resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, pre- vio al inicio de sus faenas de pesca deberá contar a bor- do con la plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la que deberá emitir seña- les de posicionamiento GPS (Global Positioning Sistem) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas com- plementarias. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artí- culo 1º de la presente Resolución queda sujeto a lo dis- puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU- CE y demás normas complementarias, normas de sani- dad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera, y del Sistema de Se- guimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida em- barcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "Providencia de Dios" de matrícula PT-11176-CM, a través de la presente Reso- lución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministe- rial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00933 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Acuerdo sobre Trabajo Re- munerado para Familiares Dependien-tes de Personal DiplomÆtico, Consular, Administrativo y TØcnico de Misiones DiplomÆticas, Oficinas Consulares yRepresentaciones Permanentes anteOrganizaciones Internacionales, suscri-to con Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uru- guay, el "Acuerdo entre la República del Perú y la Re- pública Oriental del Uruguay sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomáti- co, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representa-ciones Permanentes ante Organizaciones Interna- cionales" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y en el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República Oriental del Uruguay so- bre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales" , suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 4 de noviembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- séis días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, OFICINAS CONSULARES Y REPRESENTACIONES PERMANENTES ANTE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES La República del Perú y la República Oriental del Uru- guay en su deseo de permitir el libre ejercicio de activida- des remuneradas sobre la base de un tratamiento recípro- co a los familiares a cargo del personal de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes de una de las Partes ante organizaciones internacionales con sede en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico o administrativo de las Misiones Diplo- máticas y Consulares de la República Oriental del Uruguay en la República del Perú y de la República del Perú en la República Oriental del Uruguay, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Esta- do, una vez obtenida la autorización correspondiente con- forme a las disposiciones de este Convenio. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes del personal de las Representanciones Permanentes de una de las Partes ante organizaciones internacionales con sede en el territorio de la otra Parte. ARTÍCULO 2 A los efectos de este Acuerdo, se considerarán fami- liares dependientes los siguientes miembros del grupo fa- miliar del personal diplomático, consular, administrativo o técnico del Estado acreditante que compartan un domicilio común y cuya condición de tales haya sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado recep- tor: a) cónyuge; b) hijos e hijas solteros menores de 18 años que de- pendan económicamente de sus padres; c) hijos e hijas solteros menores de 23 años que cur- sen estudios superiores en centros de enseñanza supe- rior; y, d) hijos e hijas solteros dependientes económicamente de sus padres y que tengan alguna incapacidad física o mental.