Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247993

mercial corresponde a la prestacion del servicio a concesionarios que lo utilizan como insumo para tender sus redes de cables y prestar un servicio de difusion. 5.1.4. MORDAZA relevante aplicable a la controversia De acuerdo con todo lo anteriormente expresado, el Cuerpo Colegiado considera que el MORDAZA relevante aplicable a la presente controversia es el de alquiler de espacio en postes de TELEFONICA y de Luz del Sur S.A.A. que puede ser utilizado por ALFATEL para la prestacion del servicio de television por cable en la MORDAZA de Huaycan, del distrito de Ate-Vitarte, pero restringida a la cobertura de la red de TELEFONICA; incluyendo el servicio de arrendamiento de red (transporte de senal), en el caso de que ALFATEL no hubiera optado aun por prestar sus servicios a traves de sus propios cables y equipos. 5.2. Posicion de dominio conjunta Considerando el MORDAZA relevante definido para la presente controversia, corresponde analizar si TELEFONICA ostenta posicion dominante en dicho mercado. De acuerdo con el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 701:

centraciones sirve para "establecer si la estructura de la oferta despues de la concentracion facilita que los competidores sustituyan un comportamiento competitivo por un `acomodamiento mutuo' de la conducta y estrategias de MORDAZA, evitando asi hacerse la competencia" 23 . De esta manera, este concepto se ha utilizado para evaluar operaciones de fusion o adquisicion de empresas y prohibirlas cuando creen o refuercen una posicion de dominio conjunta entre dos o mas empresas, que les permita actuar de manera concientemente paralela para no competir luego de concretarse la operacion. En consecuencia, el analisis sobre la existencia de posicion de dominio conjunta se ha centrado en las condiciones del MORDAZA correspondiente, para definir si el mismo es propicio o presenta condiciones para una colusion MORDAZA entre competidores. Los aspectos que se han considerado en la Comunidad Europea son los siguientes24 : - Concentracion del MORDAZA, simetria de cuotas de participacion y relevancia de los competidores restantes: La existencia de un MORDAZA concentrado en el que la participacion de los agentes es simetrica puede facilitar la coordinacion MORDAZA entre ellos, en especial cuando la fuerza de algunas empresas no se ve amenazada por los competidores restantes. - Barreras de acceso o salida del mercado: La dificultad de la entrada de nuevas empresas al MORDAZA asi como las limitaciones para que se retiren del mismo tambien garantizan el funcionamiento de una coordinacion MORDAZA entre las empresas con posicion de dominio conjunta, en tanto que no enfrentarian el peligro de que nuevos agentes se opongan a dicho comportamiento. - Naturaleza del producto y madurez o estabilidad del mercado: La homogeneidad del producto en cuestion y la madurez en que se encuentre su desarrollo reducen los incentivos para competir e innovar, lo que puede facilitar el comportamiento coordinado de las empresas. - Caracteristicas de los compradores: La falta de capacidad de reaccion de los compradores que demandan el producto tambien puede llevar a una colusion MORDAZA entre las empresas, ya que si existen compradores de gran poder o importancia las empresas pueden tener mas bien incentivos para competir ofreciendoles mejores condiciones o incluso para integrarse con dichos clientes. - Demanda inelastica: Si la demanda es inelastica es probable que no se incremente ante reducciones de precios, por lo que las empresas no tendrian incentivos para competir. - Transparencia en el mercado: La posibilidad de supervision mutua entre los miembros del oligopolio es importante para la estabilidad del comportamiento paralelo, de manera que les permita detectar oportunamente movimientos agresivos por parte de cualquiera de ellos a fin de que el resto pueda reaccionar. Por lo general la transparencia se establece en terminos de disponibilidad de informacion sobre precios y volumenes de venta de los miembros del oligopolio, asi como sobre la naturale-

"Se entiende que una o varias empresas gozan de una posicion de dominio en el MORDAZA, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participacion significativa de las empresas en los mercados respectivos, las caracteristicas de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnologico o servicios involucrados, el acceso de competidores a MORDAZA de financiamiento y suministros, asi como redes de distribucion" (el resaltado es nuestro).
La posibilidad de que exista una posicion de dominio conjunta o colectiva entre dos o mas empresas fue contemplada originalmente por el articulo 86 del Tratado de MORDAZA ­actualmente articulo 82 luego de las modificaciones introducidas por el Tratado de Amsterdam de 1999que establece la prohibicion de actos de abuso de posicion de dominio en la Comunidad Europea21 . El tratamiento del concepto de posicion de dominio conjunta en la Comunidad Europea ha dado lugar a dos aproximaciones sobre su contenido. Una primera aproximacion restringida, asume que el concepto es una referencia mas explicita a la doctrina de la entidad economica unica, referida a aquellas empresas formalmente independientes pero que pertenecen a un mismo grupo economico. Segun este punto de vista, los actos abusivos cometidos por una de estas empresas son atribuibles al grupo en conjunto, puesto que las empresas no son independientes en los hechos. De otro lado, se encuentra una MORDAZA aproximacion mas extensa que asume que el concepto bajo comentario se refiere a la posibilidad de incluir bajo el ambito del articulo 86 del Tratado de MORDAZA aquellos casos de mercados oligopolicos en los que existen varias empresas independientes que pueden ostentar una posicion de dominio colectiva sobre el mercado. Esta MORDAZA aproximacion es la que ha primado y es la que se utiliza al aplicar el concepto de posicion de dominio conjunta22 . El concepto de posicion de dominio conjunta ha sido utilizado tanto en la aplicacion de las normas de "control de conductas", es decir para casos de abuso de posicion de dominio y de concertacion entre competidores (articulos 85 y 86 del Tratado de MORDAZA, respectivamente), como en la aplicacion de las normas de "control de estructuras", es decir en casos de autorizacion de concentraciones empresariales. Ha sido en este ultimo ambito en el que mayor desarrollo ha tenido el concepto de posicion de dominio conjunta. En efecto, dicho concepto se ha aplicado dentro del esquema de control de estructuras como herramienta de analisis ex­ante para enfrentar los posibles comportamientos oligopolicos futuros que pudieran afectar la competencia en el MORDAZA, a traves de esquemas de colusion MORDAZA entre las empresas. En tal sentido, la aplicacion del mencionado concepto dentro del control de con-

21

22

23

24

Articulo 82º. "Sera incompatible con el MORDAZA comun y quedara prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotacion abusiva, por parte de una o mas empresas, de una posicion dominante en el MORDAZA comun o en una parte sustancial del mismo". RODGER, Barry. "Market integration and the development of European competition policy to meet new demands: a study of the control of oligopolistic markets and the concept of a collective dominant position under the article 86 of the EC Treaty", 1994, pags. 15-18. BRIONES, MORDAZA y otros. El control de concentraciones en la Union Europea, la practica de la Comision Europea y las novedades introducidas en el Reglamento CEE 4064/89 por el Reglamento CE 1310/97, MORDAZA, 1999, pags. 195-196. MORDAZA, S. y MORDAZA, M. Economics of E.C. Competition Law: Concepts, Application and Mesurement. MORDAZA, 1999, pags. 149-157. BRIONES y otros, Op. Cit., pags. 205-220. VENIT, James. "Two steps forward and no steps back: economic analysis and oligopolistic dominace after Kali&Salz", Common Market Law Review 35, 1998, pags. 1117- 1120.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.