Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

senalado en sus alegatos que ALFATEL aun no tendria instalada su cabecera en Huaycan, con lo cual es mayor la probabilidad de que la demandante aun no MORDAZA efectuado la inversion bajo comentario. Por ello, el servicio de transporte de senal -arrendamiento de red- puede considerarse sustituto del servicio en cuestion en el caso particular MORDAZA senalado. Considerando los argumentos expresados en los acapites anteriores, el Cuerpo Colegiado concluye que el servicio relevante para la presente controversia esta conformado por la utilizacion de postes de TELEFONICA y de Luz del Sur S.A.A. en la MORDAZA de Huaycan, asi como por el servicio de arrendamiento de red (transporte de senal), siempre que ALFATEL no hubiera efectuado las inversiones para prestar sus servicios a traves de cables y equipos propios. 5.1.2. MORDAZA geografico Habiendose identificado el servicio relevante para la presente controversia en funcion de los sustitutos del servicio en cuestion, corresponde delimitar el area geografica donde se ofrece el servicio relevante 18 . Para ello se requiere delimitar el espacio en el cual la empresa demandante puede obtener este servicio en terminos comercialmente similares. El uso de los postes constituye un insumo para la prestacion del servicio de television por cable. A su vez, la prestacion del servicio de television por cable solo puede darse dentro del area de concesion autorizada. Las redes de postes se encuentran instalados en una determinada area geografica y solo permiten ofrecer servicios en los domicilios ubicados en las zonas adyacentes al area en la que los postes se encuentran instalados. En tal sentido, los postes adquieren la naturaleza de bienes fijos para atender una demanda de los moradores de los domicilios adyacentes a los postes. De esta forma, el uso que dan las empresas de television por cable a los postes se encuentra directamente relacionado con el lugar de domicilio de sus abonados. En consecuencia, dada la limitacion geografica que tienen las empresas de television por cable para prestar sus servicios ­area de la concesion- y la naturaleza de los postes que utilizan ­bienes fijos en un area determinada-, el area geografica en la que se ofrece el servicio en cuestion de la presente controversia se encuentra restringida al area donde se encuentra instalada la red de postes requerida. En efecto, para atender la demanda de abonados con domicilio en la MORDAZA de Huaycan, la empresa de television por cable no podria utilizar una red de postes ubicada en otro distrito y ni siquiera en otra MORDAZA del distrito de Ate-Vitarte. De ello se deriva que la demandante no pueda proveerse del servicio en cuestion en cualquier otra MORDAZA que no sea la de Huaycan. Mas aun, considerando que ALFATEL requirio el uso de la red de postes de TELEFONICA, debe entenderse que su interes es prestar servicios de television por cable a los residentes de Huaycan domiciliados en el area adyacente a dicha red, por lo cual el MORDAZA geografico debe limitarse al area de cobertura de la red de la demandada. En el informe oral, TELEFONICA sostuvo que el informe instructivo incurre en contradiccion cuando senalada por un lado que el MORDAZA relevante es el alquiler de postes de la MORDAZA de Huaycan y, por otro, que la pretension de la demandante era colocar su red de television por cable en las areas donde la demandada tiene postes instalados, con lo que se estaria restringiendo el MORDAZA relevante al tamano de la red de la empresa cuya infraestructura se requiere. Sobre el particular, debe indicarse que el MORDAZA geografico debe ser delimitado segun las caracteristicas propias del bien que es materia de analisis en cada controversia. Si bien el MORDAZA geografico se define en funcion de determinados limites para identificar una MORDAZA determinada, como por ejemplo una MORDAZA, un MORDAZA o un continente, ello se debe a que por lo general se analizan productos que pueden ser trasladados a requerimiento del consumidor, por lo cual se toman en cuenta los costos de transporte en que se incurriria para que el producto llegue en las mismas condiciones a la plaza del comprador. Tal situacion no se da en el caso de bienes como el servicio en cuestion, en el que se trata del uso de una

infraestructura instalada fisicamente en una MORDAZA determinada y que tiene la naturaleza de bien fijo. Para la definicion del MORDAZA relevante en este MORDAZA de casos, mas que los linderos del ambito geografico identificado, prima la cobertura de la infraestructura requerida. En tal sentido, el MORDAZA geografico se define dentro de una MORDAZA determinada, como Huaycan, pero debe identificarse con el area que cubre la infraestructura en cuestion, es decir la red de postes de TELEFONICA. Si en la MORDAZA determinada existen redes con una cobertura mayor que la de la red en cuestion, solo debe considerarse la porcion de dicha red que cubre el area de esta MORDAZA o parte de ella. De lo contrario, si se tomara en cuenta toda la red de dichas empresas, se estarian incluyendo areas no cubiertas por la red en cuestion, es decir, se extenderia el MORDAZA mas alla de lo requerido por la demandante. De otro lado, tanto ALFATEL como TELEFONICA han sostenido en sus alegatos que el MORDAZA geografico relevante debe ser toda la MORDAZA de concesion otorgada a la empresa de television por cable, es decir el distrito de Ate-Vitarte y no solo la MORDAZA de Huaycan. Al respecto, el Cuerpo Colegiado considera que lo requerido por ALFATEL en el presente procedimiento es el arrendamiento de postes de TELEFONICA en la MORDAZA de Huaycan y no en el distrito de Ate-Vitarte19 . Asimismo, la materia en discusion en la presente controversia requiere determinar si la omision de respuesta por parte de TELEFONICA a la solicitud de alquiler de postes formulada por ALFATEL constituye una negativa injustificada a contratar (ver el punto controvertido en la seccion tres de esta resolucion). En este sentido, se concluye que el MORDAZA geografico relevante debe definirse en funcion del requerimiento efectuado por ALFATEL e independientemente de que el area otorgada en concesion a dicha empresa. En tal virtud, el Cuerpo Colegiado considera que el MORDAZA geografico para la presente controversia es la MORDAZA de Huaycan pero restringida a la cobertura de la red de TELEFONICA. 5.1.3. Nivel comercial De acuerdo con los LINEAMIENTOS, la delimitacion del nivel comercial busca identificar el nivel de la cadena comercial en el cual los consumidores adquieren los servicios respectivos. En el presente caso, el servicio a que se hace referencia es el de arrendamiento de postes, mientras que los consumidores son todas aquellas empresas que podrian utilizar los mismos como insumo para algun fin comercial 20 . En otras palabras, el nivel de la cadena co-

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Sobre el particular, los Lineamientos de Libre Competencia de OSIPTEL establecen lo siguiente: "Es posible que dos bienes MORDAZA sustitutos cercanos, no obstante, se puede presentar la situacion que estos MORDAZA producidos en dos lugares distintos y el costo de transporte de un lugar a otro haga que no sea rentable la comercializacion de un producto en otro mercado. En este caso se considera que ambos productos se encuentran en dos mercados relevantes distintos, ya que uno no compite efectivamente con el otro". En la demanda de ALFATEL senala expresamente que la practica denunciada es un abuso de posicion de dominio en la MORDAZA de Huaycan, senalando expresamente lo siguiente: "Que ocurrimos (sic) ante su despacho con la finalidad de demandar la solucion de una controversia que a la fecha tenemos con la empresa Telefonica del Peru S.A.A (...) en relacion con nuestra solicitud de uso de sus postes para instalar nuestros cables de difusion del servicio publico de television por cable en el Centro poblado de Huaycan, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima" (el resaltado es nuestro). Asimismo, en las cartas en las que ALFATEL solicito a TELEFONICA el arrendamiento de sus postes, el pedido se limito a la MORDAZA de Huaycan. Adicionalmente, el informe tecnico presentado por ALFATEL sobre la capacidad de soporte de carga de los postes de TELEFONICA compara la situacion de los postes en la MORDAZA de Huaycan con la de los mismos en otros distritos. Cabe destacar que en el presente caso, el termino "consumidores" no se refiere a los usuarios finales del servicio de Television por Cable, sino en general a cualquier empresa que podria utilizar el arrendamiento de postes como un insumo para la prestacion de algun bien o servicio.

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