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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 247992 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 señalado en sus alegatos que ALFATEL aún no tendría instalada su cabecera en Huaycán, con lo cual es mayorla probabilidad de que la demandante aún no haya efec- tuado la inversión bajo comentario. Por ello, el servicio de transporte de señal -arrenda- miento de red- puede considerarse sustituto del servicio en cuestión en el caso particular antes señalado. Considerando los argumentos expresados en los acá- pites anteriores, el Cuerpo Colegiado concluye que el servicio relevante para la presente controversia está conformado por la utilización de postes de TELEFÓNICAy de Luz del Sur S.A.A. en la zona de Huaycán, así como por el servicio de arrendamiento de red (transporte de señal), siempre que ALFATEL no hubiera efectuado lasinversiones para prestar sus servicios a través de cables y equipos propios. 5.1.2. Mercado geográfico Habiéndose identificado el servicio relevante para la presente controversia en función de los sustitutos del servicio en cuestión, corresponde delimitar el área geo- gráfica donde se ofrece el servicio relevante 18. Para ello se requiere delimitar el espacio en el cual la empresa demandante puede obtener este servicio en términos comercialmente similares. El uso de los postes constituye un insumo para la pres- tación del servicio de televisión por cable. A su vez, la prestación del servicio de televisión por cable sólo puededarse dentro del área de concesión autorizada. Las re- des de postes se encuentran instalados en una determi- nada área geográfica y sólo permiten ofrecer serviciosen los domicilios ubicados en las zonas adyacentes al área en la que los postes se encuentran instalados. En tal sentido, los postes adquieren la naturaleza de bienesfijos para atender una demanda de los moradores de los domicilios adyacentes a los postes. De esta forma, el uso que dan las empresas de televi- sión por cable a los postes se encuentra directamente relacionado con el lugar de domicilio de sus abonados. En consecuencia, dada la limitación geográfica que tie-nen las empresas de televisión por cable para prestar sus servicios –área de la concesión- y la naturaleza de los postes que utilizan –bienes fijos en un área determi-nada-, el área geográfica en la que se ofrece el servicio en cuestión de la presente controversia se encuentra res- tringida al área donde se encuentra instalada la red depostes requerida. En efecto, para atender la demanda de abonados con domicilio en la zona de Huaycán, la empresa de televi-sión por cable no podría utilizar una red de postes ubica- da en otro distrito y ni siquiera en otra zona del distrito de Ate-Vitarte. De ello se deriva que la demandante no pue-da proveerse del servicio en cuestión en cualquier otra zona que no sea la de Huaycán. Más aún, considerando que ALFATEL requirió el uso de la red de postes de TE-LEFÓNICA, debe entenderse que su interés es prestar servicios de televisión por cable a los residentes de Hua- ycán domiciliados en el área adyacente a dicha red, porlo cual el mercado geográfico debe limitarse al área de cobertura de la red de la demandada. En el informe oral, TELEFÓNICA sostuvo que el infor- me instructivo incurre en contradicción cuando señalada por un lado que el mercado relevante es el alquiler de postes de la zona de Huaycán y, por otro, que la preten-sión de la demandante era colocar su red de televisión por cable en las áreas donde la demandada tiene postes instalados, con lo que se estaría restringiendo el merca-do relevante al tamaño de la red de la empresa cuya in- fraestructura se requiere. Sobre el particular, debe indicarse que el mercado geo- gráfico debe ser delimitado según las características pro- pias del bien que es materia de análisis en cada contro- versia. Si bien el mercado geográfico se define en funciónde determinados límites para identificar una zona determi- nada, como por ejemplo una ciudad, un país o un conti- nente, ello se debe a que por lo general se analizan pro-ductos que pueden ser trasladados a requerimiento del consumidor, por lo cual se toman en cuenta los costos de transporte en que se incurriría para que el producto llegueen las mismas condiciones a la plaza del comprador. Tal situación no se da en el caso de bienes como el servicio en cuestión, en el que se trata del uso de unainfraestructura instalada físicamente en una zona deter- minada y que tiene la naturaleza de bien fijo. Para la de-finición del mercado relevante en este tipo de casos, más que los linderos del ámbito geográfico identificado, prima la cobertura de la infraestructura requerida. En tal sentido, el mercado geográfico se define den- tro de una zona determinada, como Huaycán, pero debe identificarse con el área que cubre la infraestructura encuestión, es decir la red de postes de TELEFÓNICA. Si en la zona determinada existen redes con una cobertura mayor que la de la red en cuestión, sólo debe considerar-se la porción de dicha red que cubre el área de esta últi- ma o parte de ella. De lo contrario, si se tomara en cuen- ta toda la red de dichas empresas, se estarían incluyen-do áreas no cubiertas por la red en cuestión, es decir, se extendería el mercado más allá de lo requerido por la demandante. De otro lado, tanto ALFATEL como TELEFÓNICA han sostenido en sus alegatos que el mercado geográfico relevante debe ser toda la zona de concesión otorgada ala empresa de televisión por cable, es decir el distrito de Ate-Vitarte y no sólo la zona de Huaycán. Al respecto, el Cuerpo Colegiado considera que lo requerido por ALFATEL en el presente procedimiento es el arrendamiento de postes de TELEFÓNICA en la zona de Huaycán y no en el distrito de Ate-Vitarte 19. Asimis- mo, la materia en discusión en la presente controversia requiere determinar si la omisión de respuesta por parte de TELEFÓNICA a la solicitud de alquiler de postes for-mulada por ALFATEL constituye una negativa injustifica- da a contratar (ver el punto controvertido en la sección tres de esta resolución). En este sentido, se concluyeque el mercado geográfico relevante debe definirse en función del requerimiento efectuado por ALFATEL e inde- pendientemente de que el área otorgada en concesión adicha empresa. En tal virtud, el Cuerpo Colegiado considera que el mercado geográfico para la presente controversia es la zona de Huaycán pero restringida a la cobertura de la red de TELEFÓNICA. 5.1.3. Nivel comercial De acuerdo con los LINEAMIENTOS, la delimitación del nivel comercial busca identificar el nivel de la cadena comercial en el cual los consumidores adquieren los ser- vicios respectivos. En el presente caso, el servicio a que se hace refe- rencia es el de arrendamiento de postes, mientras que los consumidores son todas aquellas empresas que po-drían utilizar los mismos como insumo para algún fin co- mercial 20. En otras palabras, el nivel de la cadena co- 18Sobre el particular, los Lineamientos de Libre Competencia de OSIPTEL establecen lo siguiente: "Es posible que dos bienes sean sustitutos cerca- nos, no obstante, se puede presentar la situación que éstos sean produci- dos en dos lugares distintos y el costo de transporte de un lugar a otro haga que no sea rentable la comercialización de un producto en otro mercado. En este caso se considera que ambos productos se encuentran en dos merca- dos relevantes distintos, ya que uno no compite efectivamente con el otro" . 19En la demanda de ALFATEL señala expresamente que la práctica denun-ciada es un abuso de posición de dominio en la zona de Huaycán, señalan- do expresamente lo siguiente: “Que ocurrimos (sic) ante su despacho con la finalidad de demandar la solución de una controversia que a la fecha tenemos con la empresa Telefónica del Perú S.A.A (...) en relación con nuestra solicitud de uso de sus postes para instalar nuestros cables de difu- sión del servicio público de televisión por cable en el Centro poblado de Huaycán, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima” (el re- saltado es nuestro). Asimismo, en las cartas en las que ALFATEL solicitó a TELEFÓNICA el arrendamiento de sus postes, el pedido se limitó a la zona de Huaycán. Adicionalmente, el informe técnico presentado por ALFATEL sobre la capa- cidad de soporte de carga de los postes de TELEFÓNICA compara la situa- ción de los postes en la zona de Huaycán con la de los mismos en otros distritos. 20Cabe destacar que en el presente caso, el término “consumidores” no serefiere a los usuarios finales del servicio de Televisión por Cable, sino en general a cualquier empresa que podría utilizar el arrendamiento de postes como un insumo para la prestación de algún bien o servicio.