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PÆg. 247989 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 b. Determinar el nivel de competencia en el mercado relevante previamente determinado, y el poder real demercado de la empresa investigada en dicho mercado.” En tal sentido, a continuación se procederá a: i) de- terminar el mercado relevante de la presente controver- sia; y, ii) analizar si TELEFÓNICA cuenta con posición de dominio en el mercado relevante que se determine. 5.1. Mercado relevante De conformidad con los LINEAMIENTOS, el merca- do relevante es el área geográfica sobre la base de la cual se va a definir la participación de una empresa enel mercado, el nivel comercial y los productos o servi- cios que deben ser considerados sustitutos adecua- dos. Los principales factores que deben analizarse parala determinación del mercado relevante son: i) el pro- ducto o servicio; ii) el ámbito geográfico; y, iii) el nivel comercial. Al respecto, el Cuerpo Colegiado entiende que el servicio en cuestión es el arrendamiento de espacio en los postes que TELEFÓNICA tiene instalados en lazona de Huaycán a ALFATEL para el tendido de su red de cable. ALFATEL señaló dentro del procedimiento que TELE- FÓNICA participaba en el mercado relevante como pro- veedor en tanto que era público y notorio que Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA) utilizabalos postes de TELEFÓNICA para instalar sus redes de televisión por cable. Sin embargo, como producto de la información pre- sentada y de las verificaciones efectuadas durante el pro- cedimiento 6, puede concluirse que TELEFÓNICA brinda el servicio de transporte de señal a MULTIMEDIA a tra-vés de su infraestructura de red y no el servicio de arren- damiento de postes, como afirma ALFATEL. De otro lado, TELEFÓNICA ha señalado en su con- testación de la demanda que ALFATEL requería el ser- vicio de alquiler de postes y que si bien ella contaba con infraestructura de postes en el distrito de Ate-Vi-tarte, ello no era suficiente para considerarla como parte del mercado, debido a que TELEFÓNICA no ha efectuado oferta alguna al respecto y tampoco ha pre-visto ingresar a dicho mercado. Señaló en este sentido que no debe confundirse el hecho de contar con deter- minadas infraestructuras, con la participación de supropietario en el mercado de alquiler de tales bienes. TELEFÓNICA reiteró dichos argumentos en sus ale- gatos, señalando que no participa en el mercado depostes porque no fija ningún precio ni desarrolla nin- guna conducta que la coloque en una situación de com- petencia con las demás empresas que prestan el ser-vicio de arrendamiento de postes. No obstante lo señalado por TELEFÓNICA, debe te- nerse en cuenta que la metodología de definición delmercado relevante señala que pueden considerarse in- cluidos en el mismo bienes de empresas que no partici- pan en el mercado, es decir empresas que suministrenbienes no idénticos al requerido 7 o que se encuentren en zonas distintas a aquellas en las que se ubica el pro- veedor que estaría cometiendo la práctica, pero dentrodel área del mercado geográfico relevante 8. Esta forma de determinación del mercado relevante no sólo es reco- nocida como válida, sino que se recomienda utilizarla afin de definir correctamente el mercado para cada con- troversia 9. Adicionalmente a ello, debe agregarse que TELEFÓ- NICA podría tener incentivos para obstaculizar el ingreso de nuevas empresas al mercado de televisión por cable y desarrollar conductas de exclusión de rivales debido aque MULTIMEDIA, su empresa vinculada, participa en dicho mercado. Si bien MULTIMEDIA no presta actual- mente el servicio de televisión por cable en la zona deHuaycán, tiene concesión para prestarlo en todo el de- partamento de Lima 10, por lo que no existe limitación para que pueda hacerlo en el futuro. De acuerdo con lo expresado, el Cuerpo Colegiado considera que TELEFÓNICA participa en el mercado de arrendamiento de postes, aun cuando no haya arrenda-do previamente su red de postes a ninguna empresa, puesto que cuenta con una red de postes tendida en la zona de Huaycán, por lo que aun cuando no se dedique6Dentro del procedimiento, la Secretaría Técnica requirió a TELEFÓNICA y a MULTIMEDIA que informaran si tenían celebrado con alguna empresa un contrato para el arrendamiento de sus postes. Ambas empresas dieron res- puesta a lo solicitado manifestando que habían suscrito un contrato de arren- damiento de red en virtud del cual TELEFÓNICA transportaba las señalesde radiodifusión de MULTIMEDIA. En este sentido, ambas empresas afir- maron que esta última empresa no arrendaba los postes de la demandada para instalar su red de cable. Adicionalmente, TELEFÓNICA señaló que no permitía el uso de sus postes bajo cualquier modalidad a ninguna empresa ajena a ella. Para constatar lo afirmado por ambas empresas, la Secretaría Técnica les requirió que presenten copia del contrato de arrendamiento de red. De acuerdo con dicho contrato, TELEFÓNICA arrienda a TELEFÓNI- CA la capacidad de transporte de su red pública de telecomunicaciones para la prestación del servicio de televisión por cable en el ámbito en que la segunda empresa tenga concesión. A solicitud de la Secretaría Técnica, la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL verificó que TELEFÓNICA brinda- ba el servicio de transporte de señal a MULTIMEDIA. 7Por ejemplo, dentro de un procedimiento por denuncia de abuso de posiciónde dominio en el mercado de betunes, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI también consideró dentro del mercado relevante a empre- sas que producían ceras (Resolución Nº 003-98-CLC/INDECOPI, de fecha 26 de agosto de 1998, Inter American Trade Development Company – IN- TRADEVCO S.A. contra Reckitt y Colman del Perú S.A, por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de precios predatorios). 8Por ejemplo, dentro de un procedimiento por denuncia de abuso de posiciónde dominio en el mercado de estaño concentrado peruano, la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI también consideró dentro del mercado relevante a empresas que producían dicho bien en Bolivia (Resolución Nº 066.96-INDECOPI/CLC, de fecha 17 de julio de 1996, Fundición de Metales Bera contra Minsur S.A., por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de venta). 9Entre otros, puede revisarse: LANDES, W. y POSNER, R., “Market Power inAntitrust Cases” en: Harvard Law Review, 1981, Vol 94, Nº 5, p. 960-972. KONRATH, Craig. Guía Práctica para la Ejecución de la Ley Antimonopolio para una Economía en Transición. Colombia, s/f, ps. 96-104. 10De acuerdo a lo informado por la Unidad Especializada en Concesiones enTelecomunicaciones mediante Oficio Nº 545-2002-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 2002. 11El espacio físico en que pueden ser colocados los postes dentro de unaciudad –calles y avenidas- es un recurso limitado en el que no es posible instalar innumerables redes. Si se instalaran demasiadas redes de postes paralelas entre sí y pertenecientes a distintas empresas, se saturaría el espacio existente en las calles y avenidas, afectando o impidiendo incluso el tránsito de los habitantes y el acceso a los inmuebles. Debido a ello, las municipalidades pueden establecer restricciones para la instalación de pos- tes pertenecientes a nuevas empresas, con la finalidad de administrar efi- cientemente el espacio que conforma su jurisdicción, evitando así elemen- tos que pudieran generar desorden o afectar el ornato de la ciudad.a prestar el servicio de arrendamiento de postes, poten- cialmente podría hacerlo. Asimismo, concluye que la de-mandada tendría incentivos para limitar el acceso de nue- vos agentes al mercado de televisión por cable, en tanto una empresa de su mismo grupo económico participa endicho mercado. Adicionalmente, considerando que el uso de los pos- tes constituye un insumo para la prestación del serviciode televisión por cable y que sólo permite ofrecer dicho servicio en los domicilios ubicados en las zonas adya- centes al área en que se encuentran instalados los pos-tes requeridos, debe entenderse que el interés de ALFA- TEL es prestar servicios de televisión por cable a los re- sidentes de Huaycán domiciliados en el área adyacentea la red de postes de TELEFÓNICA. Siendo ello así, el Cuerpo Colegiado considera que el nivel de sustitución del servicio en cuestión y la delimitación del mercadogeográfico para la presente controversia deben analizar- se en función a la cobertura de la red de postes de TELE- FÓNICA. 5.1.1. Servicio relevante Para definir el servicio relevante en la presente con- troversia corresponde analizar cuáles podrían ser los sustitutos del servicio de arrendamiento de postes deTELEFÓNICA que permitan a ALFATEL ofrecer el servi- cio de televisión por cable en la zona de Huaycán.