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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 247991 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 vés de cables tendidos en canalizaciones subterráneas y en postes. De acuerdo con la información con que secuenta, Luz del Sur S.A.A. tiene capacidad disponible para el arrendamiento de sus postes de Huaycán. Adi- cionalmente, también tiene contratos de arrendamien-to de postes con empresas operadoras del servicio de televisión por cable en otros distritos como San Isidro, La Molina, Jesús María, Miraflores y el Centro deLima 16. Como ya se ha señalado previamente, el servicio en cuestión es requerido por ALFATEL para prestar el servi-cio de televisión por cable con la misma cobertura que tiene la red de TELEFÓNICA. La red de distribución eléc- trica de Luz del Sur S.A.A. se encuentra tendida en lamisma área que la de TELEFÓNICA. De acuerdo con ello, los postes que tiene instalados Luz del Sur S.A.A. en Huaycán tienen la misma cobertu-ra que los de TELEFÓNICA y contarían con capacidad para soportar la infraestructura de cables y equipos de una empresa de televisión por cable como ALFATEL, porlo que pueden considerarse que constituyen un sustituto del arrendamiento de postes de TELEFÓNICA. En otras palabras, la red de postes de Luz del Sur S.A.A. constitu-ye sustituto del servicio en cuestión en la medida que se encuentra ubicada en el área de cobertura de TELEFÓ- NICA. c) Otras modalidades de difusión Según el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el servicio de televisión por cable, además de la modalidad de cable alámbrico pue-de ser prestado en dos modalidades: i) modalidad de sis- tema de distribución multicanal multipunto (MMDS); y, ii) modalidad de difusión directa por satélite (televisión sa-telital). En relación con la modalidad MMDS, la misma utiliza el espectro radioeléctrico, por lo que la empresa que pre-tendiera utilizar dicha modalidad requeriría que se le otor- gue mediante concurso público el permiso de uso co- rrespondiente y, una vez obtenido éste, pagar el canonpor uso de espectro radioeléctrico. Lo anterior, unido a los equipos receptores que requieren los usuarios, eleva los costos de esta modalidad frente a la de cable físico.Adicionalmente, debe considerarse que el espectro ra- dioeléctrico asignado para la prestación del servicio a través de la modalidad MMDS ya ha sido atribuido a otrasempresas en la zona de Lima y Callao, por lo que no podría considerarse un sustituto del servicio en cuestión. TELEFÓNICA ha señalado en sus alegatos que el sis- tema MMDS podría funcionar como un sustituto del ca- ble alámbrico en la medida que no tiene mayores costos que dicho servicio. No obstante ello, reconoce que exis-ten barreras de entrada para la prestación del servicio relacionadas con la falta de subastas para otorgar la con- cesión necesaria para prestar el servicio, pero que di-chas barreras son atribuibles al estado. Al respecto, debe precisarse que no es relevante a quien son atribuibles las barreras de acceso que limitanla posibilidad de sustitución del sistema MMDS. En este sentido, la falta de convocatoria a subasta de concesio- nes para la prestación del servicio de televisión por cablebajo la modalidad MMDS constituye una barrera de en- trada para la prestación de este servicio y, en esa medi- da, permite concluir que el MMDS no pueda considerar-se como un sustituto del servicio en cuestión. Por otro lado, en relación con la televisión satelital, debe señalarse que el satélite trasmite las señales deforma que “alumbra” una amplia extensión territorial, por lo que la inversión que se hace en esta modalidad suele ser rentable si se utiliza para brindar servicios en gran-des áreas geográficas, por ejemplo, un país entero. En tal sentido, esta modalidad no resultaría adecuada para brindar servicios en zonas más pequeñas, como la quecorresponde a la concesión de ALFATEL. Adicionalmen- te, también implica costos mayores para el usuario final, quien debe cubrir costos de única vez de aproximada-mente US$ 200.00. Por lo tanto, si bien las tecnologías MMDS o satelital podrían considerarse en términos técnicos como sustitu-tos de la televisión por medios físicos y, consecuente- mente, de la utilización de postes por ALFATEL, existen otros factores que impiden dicha sustitución.d) Servicio de arrendamiento de red De acuerdo con la información que obra en el expe- diente, ALFATEL no ha iniciado aún sus actividades en elmercado de televisión por cable. Tomando esto en cuen- ta y asumiendo que ALFATEL no hubiera adquirido equi- pos y cables para ser instalados en la red de postes deuna tercera empresa, como TELEFÓNICA, la demandante se encontraría en posibilidad de optar por contratar el servicio de transporte de señal de TELEFÓNICA, comolo hace MULTIMEDIA. En efecto, si ALFATEL no hubiera invertido en la com- pra de equipos y redes de cable para prestar sus servi-cios, podría utilizar tales recursos en pagar el servicio de transporte de señal de TELEFÓNICA, sin necesidad de recurrir al arrendamiento de postes. Por el contrario, si lademandante ya hubiera realizado dicha compra, no sería viable la sustitución, ya que además de dejar inmoviliza- dos los recursos invertidos tendría que pagar por el ser-vicio de transporte de señal. Bajo tal supuesto, el servicio de arrendamiento de red, que supone el transporte de señal a través de una infra-estructura de red de telecomunicaciones, como el que presta TELEFÓNICA a MULTIMEDIA, podría considerar- se sustituto del servicio en cuestión para prestar el servi-cio de televisión por cable. Si bien podría considerarse que las empresas de dis- tribución de energía eléctrica también estarían en capa-cidad de brindar el servicio de transporte de señal a tra- vés de sus redes, considerando el fenómeno de la con- vergencia de redes eléctricas y de telecomunicaciones 17, no existe evidencia que indique que tal servicio se haya prestado en el Perú. Además, es probable que la imple- mentación de las medidas necesarias para que las em-presas eléctricas se encuentren en condiciones de brin- dar este servicio no sería inmediata, a diferencia de lo que sucede con TELEFÓNICA quien actualmente brindaeste servicio a MULTIMEDIA. La demandada ha señalado en sus alegatos que el servicio de arrendamiento de red no puede considerarseun sustituto del servicio en cuestión porque las solicitu- des de ALFATEL se referían al arrendamiento de los pos- tes de TELEFÓNICA, por lo que resulta evidente que yaha optado por dicha modalidad de prestación del servi- cio. Al respecto, el hecho de que las solicitudes de ALFA- TEL estuvieran referidas al arrendamiento de postes de TELEFÓNICA no elimina la posibilidad de que el uso de postes pueda ser sustituido por el servicio de transportede señal. Cabe agregar que la propia TELEFÓNICA ha 16En el marco del expediente de solución de controversias Nº 006-2000, se- guido ante OSIPTEL previamente, se concluyó que los postes de Luz del Sur S.A.A. ubicados en Huaycán contaban con capacidad para la instala- ción de cables y equipos de empresas de televisión por cable. Este procedi- miento concluyó en primera instancia administrativa con la Resolución Nº 032-2001-CCO/OSIPTEL, publicada en El Peruano el 16 de junio de 2001. 17Esta práctica se viene extendiendo actualmente a nivel mundial y consiste en aprovechar la inversión realizada en las redes eléctricas para prestar servicios de telecomunicaciones, incurriendo en inversiones incrementales relativamente bajas. Se pueden presentar los siguientes escenarios según las redes utilizadas sean de transmisión o de distribución y los servicios de telecomunicaciones se presten a través de los cables de energía eléctrica o utilizando la postería de la empresa eléctrica: ESCENARIOSUso de los mismos cables de energíaUso de la infraestructura de postería Redes de transmisiónFibras Ópticas dentro del cable de guarda (tecnología OPGW)Cables de fibra óptica aparte, soportados por las torres de alta tensión (tecnología ADSS). Redes de distribuciónTecnología PLC (Power Line Communications).Cables de fibra óptica o coaxiales soportados por los postes (servidumbres).